Auto nº 11001-03-24-000-2013-00070-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00070-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 10-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 820684593

Auto nº 11001-03-24-000-2013-00070-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00070-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 10-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha10 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2013-00070-00
Normativa aplicadaACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 8 PARÁGRAFO / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 9 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 45 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOS – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130

COMPETENCIA DEL PRESIDENTE DE LA SECCIÓN PRIMERA – Para resolver conflictos de competencia entre los consejeros / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE CONSEJEROS DE ESTADO – Al estar el P. de la Sección involucrado no es procedente que asuma su conocimiento por interés directo en la solución del caso / COMPETENCIA DEL CONSEJERO DE ESTADO MÁS ANTIGUO – Para resolver el conflicto de competencias surgido entre el P. de la Sección y otro consejero

De acuerdo con el parágrafo del artículo 8° del Acuerdo No. 080 de 12 de marzo de 2019, por medio del cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado, “es atribución del P. del Consejo de Estado, resolver los conflictos de competencia entre las secciones de la Sala de lo Contencioso de la Corporación”. Por su parte, el artículo 9° ibídem, dispone que los presidentes de la Salas y de las Secciones desempeñaran, en lo pertinente, las funciones del P. del Consejo de Estado previstas en el artículo 8° citado. De las normas descritas se advierte que el competente para conocer un conflicto de competencia entre los despachos de una misma Sección es el P. de la Sección. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que actualmente este despacho se encuentra a cargo de la presidencia de la Sección, en principio, sería el competente para dirimir el conflicto negativo de competencia formulado por el Despacho del C. […]; sin embargo, al estar involucrado en la discusión que se pretende dirimir, no es procedente que asuma su conocimiento, por tener interés directo en la solución. Así las cosas, haciendo aplicación por analogía de lo previsto en el los incisos segundos de los artículos 9 y 45 del Acuerdo 080 de 2019, se ordenará remitir el asunto al C. más antiguo de la Sección, para que dirima el conflicto negativo de competencia suscitado con ocasión del recurso de reposición interpuesto contra el auto que rechazó la solicitud de reforma a la demanda.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 8 PARÁGRAFO / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 9 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 45 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOS – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00070-00

Actor: O.A.A.C.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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