Sentencia nº 11001-03-28-000-2018-00621-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-28-000-2018-00621-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 10-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 820684597

Sentencia nº 11001-03-28-000-2018-00621-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-28-000-2018-00621-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 10-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha10 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2018-00621-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 126 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 67 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 72 / DECRETO 2489 DE 2006 – ARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 126




MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Contra acto de elección de la rectora de la Universidad Surcolombiana / NULIDAD ELECTORAL – Configuración de la prohibición yo te elijo tú me eliges / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


En las demandas, el grupo de actores coincidió en un primer cargo según el cual el artículo 126 de la Constitución fue desconocido porque la demandada intervino en la designación del representante del Consejo Académico ante el Consejo Superior, señor F.A.S.P., quien luego participó en el proceso de elección de la rectora, particularmente en la conformación de la terna para el cargo. (…). Dada la naturaleza jurídica de la Universidad Surcolombiana y del empleo de decano que permitió al señor S.P. ser representante del Consejo Académico ante el Consejo Superior, es claro que durante el proceso de designación de la rectora para el período 2018-2022 se desempeñó como servidor público. Precisa la Sala que la calidad de servidor público no obedeció a la escogencia del señor S.P. como miembro del Consejo Académico, que le permitió integrar el Consejo Superior, sino a la vinculación legal que tiene con la Universidad en la cual ejerce funciones como profesor de tiempo completo y decano de facultad. Al tener esta condición, el señor S.P. no podía intervenir en el proceso de elección de la rectora de la institución, ya que el artículo 126 de la Constitución, en el inciso 2º, señaló que los servidores públicos no podrán postular, como tales, a quienes hubieren intervenido en su designación, como ocurrió en este caso. Sobre el particular, precisa la Sala que la referida disposición es aplicable no solo cuando el nombramiento hace que la persona adquiera la calidad de servidor público sino también en el evento en que quien ya tiene dicha condición, la postula para un cargo con facultades de postulación. (…). [L]a señora G.D. participó en la designación del señor S.P. como representante del Consejo Académico ante el Consejo Superior, en el cual el citado docente intervino posteriormente en la postulación de la citada profesora para la rectoría cuando dicho organismo integró la terna. En esta materia, estima la Sala que el hecho de que la terna estuviera supeditada al resultado de la consulta estamentaria para efectos de la elección, como lo subrayó el apoderado de la demandada, en nada incide frente a la prohibición constitucional, pues realmente los actores no cuestionaron la posible actuación que el señor S.P. pudo haber desplegado después de su intervención en la postulación. (…). También hace énfasis la Sala en que el cumplimiento de los deberes estatutarios por parte de la señora G.D. al participar en la designación del señor Salazar Piñeros y de éste al intervenir en el proceso de elección de la rectora no desvirtúa la estructuración de la inhabilitación contenida en el artículo 126 de la Carta. (…). Concluye la Sala que en este caso quedó configurada la prohibición establecida en el inciso 2º del artículo 126 de la Constitución, dado que la señora G.D. participó en la designación del señor S.P. como representante del Consejo Académico ante el Consejo Superior, quien después, como servidor público, intervino en la postulación de la citada docente para la rectoría de la Universidad Surcolombiana para la cual resultó elegida, también como servidora pública.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre un caso reciente en el que se resolvió la demanda contra el acto de nombramiento en encargo de un rector de la misma Universidad Surcolombiana, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 13 de junio de 2019, radicación 11001-03-28-000-2018-00111-00, C.R.A.O.. Con respecto a los alcances del inciso 2º del artículo 126 de la Constitución Política, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 27 de octubre de 2016, radicación 11001-03-28-000-2016-00038-00, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 126 / LEY 30 DE 1992ARTÍCULO 67 / LEY 30 DE 1992ARTÍCULO 72 / DECRETO 2489 DE 2006 – ARTÍCULO 2



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00621-00 (2018-00625-00 Y 2018-00616-00)


Actor: I.M.P. MORALES Y OTROS


Demandado: N.G.D. - RECTORA DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA – PERIODO 2018-2022




Referencia: NULIDAD ELECTORAL -Desconocimiento de la prohibición del artículo 126 de la Carta



SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA


Procede la Sala a decidir, en única instancia, las demandas del proceso electoral acumulado contra el acto que designó a la señora N.G.D. rectora de la Universidad Surcolombiana para el periodo 2018-2022.


I. ANTECEDENTES


En ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los señores Iván Mauricio Puentes Morales, K.M.M.R. y D.A.A.O., en nombre propio y en escritos separados, demandaron la nulidad de la Resolución 020 de octubre 4 de 2018 mediante la cual el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana eligió rectora a la señora G.D., para el periodo estatutario comprendido entre el 4 de octubre de 2018 y el 3 de octubre de 2022, con base en los hechos y cargos que pueden resumirse así:


1. Expediente 11001-03-28-000-2018-00621-00


1.1. Hechos




El actor P.M. reveló que ante el vencimiento del respectivo periodo, la Universidad Surcolombiana, mediante Acuerdo 015 del abril 19 de 2018, estableció el cronograma para el proceso de designación de rector para el periodo 2018-2022.


Añadió que a través de la Resolución 006 de mayo 31 de 2018, el Consejo Superior Universitario definió la lista de admitidos para continuar el proceso de elección del rector, en la cual figuraba, como aspirante, la señora N.G.D..


Manifestó que mediante Acta 022 de julio 16 de 2018 fue integrada la terna para la designación por parte del Consejo Superior, de la que hicieron parte la señora G.D., el señor L.A.A.P. y la señora Myriam Lozano Ángel.


Agregó que la terna estaba viciada por haber recibido votos espurios de dos electores que estaban impedidos y de otro inhabilitado, como eran los señores F.A.S.P. en cuya elección como decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas intervino la señora G.D., Luis Humberto Alvarado Castañeda quien es esposo de la rectora, fue rector de la Universidad y estuvo representado en la asamblea mediante poder por el profesor E.M., y L.A.R. quien al incorporarse al Consejo Superior tenía la condición de miembro del consejo de la Facultad de Salud por ser director del departamento de ciencias clínicas.


1.2. Normas violadas y concepto de la violación


Estimó que el acto acusado desconoció el artículo 126 de la Constitución, como norma superior a la cual debió sujetarse, porque la demandada intervino en el nombramiento del señor Salazar Piñeros como representante del Consejo Académico ante el Consejo Superior, quien luego participó en la designación de la rectora.


Manifestó que la participación del citado señor quedó materializada y consumada en el instante en que el Consejo Superior Universitario, del cual hace parte el señor S.P., conformó la terna sobre la cual versó posteriormente la elección.


Explicó que la disposición constitucional estableció la prohibición que tienen los servidores públicos de designar a personas vinculadas por lazos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil con servidores públicos competentes para intervenir en su designación, sin que haya incluido restricción de tipo temporal.



Agregó que dicha prohibición responde a una circunstancia de carácter objetivo que solo exige que sea cumplida con las condiciones previstas en la norma y subrayó que “[…] los electores impedidos fueron elegidos al tenor de la unanimidad, como expresamente lo manifiestan las actas que convalidaron su elección, por lo que no habrá lugar a desvirtuar que la electa rectora, manifestó animo (sic) de decisión favorable con su voto a la elección de F.S. y que su señor esposo LUIS HUMBERTO ALVARADO CASTAÑEDA, consecuentemente hizo lo mismo con el señor E.M., formula (sic) electa, quien luego replico (sic) sufragio favorable a su esposa, en la elección de la terna”. (Mayúsculas del texto original).


Concluyó que hubo violación al régimen de inhabilidades en cabeza del elector por el consentimiento viciado prestado en el acto de conformación de la terna mediante el voto del señor L.A.R. debido al desconocimiento de la restricción contenida en el artículo 13 del Acuerdo 031 de 20041, pues en el momento de incorporarse al Consejo Superior detentaba la calidad de miembro del consejo de la Facultad de Salud en condición de director del departamento de ciencias clínicas.


2. Expediente 11001-03-28-000-2018-00625-00


2.1. Hechos


El actor Martínez Rodríguez señaló que en virtud del artículo 18 del Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, el Consejo Superior está integrado por el ministro de Educación o su delegado, el gobernador del H. y los representantes del Presidente de la República, los exrectores, el sector productivo, los egresados, los docentes, las directivas académicas y de los estudiantes y el rector.


Sostuvo que el 15 de junio de 2017 fue designado como representante de los exrectores ante en el Consejo Superior el señor Edgar Machado, quien posteriormente recibió poder para representar al exrector L.H.A.C., quien según manifestación hecha por el actor es el esposo de la demandada.


Agregó que el 11 de julio de 2017, el Consejo Académico designó como su representante ante el Consejo Superior al decano F.A.S.P., en la cual participó la señora Guzmán Durán dada su condición de decana de la Facultad de Educación.


Indicó que el Consejo...

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