Sentencia nº 66001-23-33-000-2019-00126-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2019-00126-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 10-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 820684605

Sentencia nº 66001-23-33-000-2019-00126-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2019-00126-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 10-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha10 Octubre 2019
Número de expediente66001-23-33-000-2019-00126-01
Normativa aplicadaDECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO 2.6.1.4.3.12 / RESOLUCIÓN No. 1645 DE 2016 - ARTÍCULO 17 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 167 PARÁGRAFO 2 / DECRETO 2265 DE 2017 - ARTÍCULO 2.6.4.3.5.2.1.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / RECLAMACIONES POR EVENTOS CATASTRÓFICOS DE ORIGEN NATURAL O DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN QUE PARTICIPEN VEHÍCULOS NO IDENTIFICADOS O NO ASEGURADOS CON PÓLIZA SOAT / TÉRMINO PARA RESOLVER Y PAGAR LAS RECLAMACIONES / MANDATO CLARO, EXPRESO Y EXIGIBLE

[L]a Sala manifiesta que los preceptos que se piden ordenar cumplir son actualmente exigibles en la medida que no están derogados o suspendidos, su cumplimiento no implica el establecimiento de gasto, se insiste no se reclama pago alguno si no que se resuelva una reclamación que no en todos los casos deviene en pago y tampoco se advierte que la parte demandante cuente con otro mecanismo de defensa judicial que torne en improcedente la presente acción constitucional. (…) [L]a actora pretende que se cumpla el término de dos (2) meses para resolver la reclamación presentada de conformidad con lo establecido en los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y 17 de la Resolución No. 1645 de 3 de mayo de 2016, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. (…) [S]i bien existe obligación legal para la ADRES de recibir, tramitar y decidir las reclamaciones derivadas de “…eventos catastróficos de origen natural o de accidente de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT”, lo cierto es que también por mandato legal deberá contratar una firma auditora para llevar a cabo dichas actuaciones. Lo mencionado no equivale a que la ADRES ya no tenga la obligación de tramitar y decidir las reclamaciones sino que la misma será compartida con la firma auditora que se contrate para tal finalidad. (…) En conclusión, el deber de atender la reclamación de la parte accionante recae de manera concurrente primero en ADRES porque tiene la función legalmente asignada pero también recae en la Unión Temporal Auditores de Salud, pues su contrato deviene de un imperativo también legal. (…) [P]ara la fecha de la presente sentencia ya es plenamente exigible la obligación de atender reclamaciones que recaen en la Unión Temporal Auditores de Salud. (…) [E]sta Sala, por las razones antes expuestas, concluye que la sentencia impugnada debe ser confirmada, pues como se demostró la obligación legal, en este caso, recae en las accionadas, quienes deberán resolver la reclamación de la parte actora, ya que la misma fue presentada desde noviembre de 2018 sin que hasta la fecha haya sido resuelta.

FUENTE FORMAL: DECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO 2.6.1.4.3.12 / RESOLUCIÓN No. 1645 DE 2016 - ARTÍCULO 17 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 167 PARÁGRAFO 2 / DECRETO 2265 DE 2017 - ARTÍCULO 2.6.4.3.5.2.1.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00126-01(ACU)

Actor: M.B.M.

Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL -ADRES- Y OTRO

Conoce la Sala de las impugnaciones interpuestas por las entidades accionadas contra la sentencia del 15 de marzo de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

La ciudadana M.B.M. a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de cumplimiento reclama de ADRES y de la Unión Temporal Auditores de Salud el acatamiento del artículo 17 de la Resolución 1645 de 2016 y del inciso primero del artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

1.2. Hechos

La actora informó que L.E.G.G. falleció el 27 de marzo de 2016 a causa de las heridas causadas por un accidente de tránsito, estando a cargo del pago de la indemnización por muerte y gastos funerarios la Subcuenta Ecat del FOSYGA.

En razón a lo anterior, el 30 de noviembre de 2018 solicitó ante la firma auditora la indemnización correspondiente, sin que hasta la fecha le haya sido notificado el resultado de la auditoría integral.

El 1 de febrero de 2019 el apoderado de la demandante radicó solicitud ante la ADRES y la UNIÓN TEMPORAL AUDITORES DE SALUD con el fin de que se diera cumplimiento a lo establecido en los artículos 17 de la Resolución 1645 de 2016 y 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016, toda vez que el término para realizar la auditoría integral de las reclamación presentada feneció, sin esto haber sucedido.

Para finalizar, precisó que esta Sección, en fallo del 3 de marzo de 2016, concluyó que en casos como el presente no existe otro mecanismo de defensa judicial.

1.3. Actuaciones procesales

El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante auto del 19 de febrero de 2019, admitió la demanda y ordenó notificar al Director General de ADRES, al R.L. de la Unión Temporal Auditores de Salud y al Agente del Ministerio Público.

1.4. Contestación de la Unión Temporal Auditores de Salud:

A través de apoderado judicial manifestó que la entidad ha dado cabal cumplimiento al objeto contractual estipulado en el contrato de consultoría que suscribió con la ADRES y propuso como excepción de fondo la mora administrativa justificada al tener que conocer y auditar “… solicitudes de reclamación y recobro producto de la dilación en el proceso que debía realizar la anterior firma auditora (…). Añadió que la acción de cumplimiento no está diseñada como figura constitucional para el pago de indemnizaciones.

1.4.1. Pese a ser notificada de la presente acción en el auto del 19 de febrero del 2019, la ADRES guardó silencio.

1.5. Sentencia impugnada

El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante sentencia del 15 de marzo de 2019, decidió “DISPONER EL CUMPLIMIENTO del inciso 1 del artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y artículo 17 de la resolución 1645 de 2016…” y ORDENAR tanto a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social – ADRES y a la Unión Temporal Auditores de Salud que “…realicen la auditoría integral de la reclamación presentada por la accionante…”.

Como fundamento de su decisión analizó el artículo 2º del Decreto 1283 de 1996 y el capítulo V del Decreto 056 de 2015, precisando los mecanismos indemnizatorios existentes en virtud del SOAT y lo que ocurre cuando vehículos involucrados en accidentes de tránsito no cuentan con esta póliza, para finalmente concluir que las accionadas no han dado respuesta a la reclamación presentada por la parte actora, lo que demuestra el incumplimiento normativo señalado en la demanda.

Respecto a la ADRES manifestó que se encuentra en incumplimiento del deber cuestionado por cuanto no ha dado respuesta a la reclamación presentada por la accionante el 29 de marzo de 2019.

En relación a la Unión Temporal Auditores de Salud, aclaró que “… ha fenecido el término de transición de tres (3) meses establecido en el numeral 31, del capítulo (…)” del contrato 080 de 2018 suscrito entre las accionadas, por lo cual, tiene la obligación contractual de dar continuidad a las reclamaciones dirigidas a la ADRES con anterioridad a este.

1.6. Impugnaciones

1.6.1. De la Unión Temporal Auditores de Salud

A través del representante legal solicitó que se modificara la sentencia del Tribunal en el sentido de negar las pretensiones del actor, indicando que este tipo de acciones no tiene como finalidad el pago de indemnizaciones.

Manifestó que si bien la entidad en virtud del contrato de consultoría 080 de 2018 adquirió la obligación de “… recibir, radicar, auditar y devolver si a ello hay lugar, las reclamaciones con cargo a los recursos de ADRES (…)”, es a partir del 1 de noviembre que debe realizar las auditorías presentadas por personas naturales y jurídicas de acuerdo a la normativa vigente.

Señaló que el Tribunal en la decisión de primera instancia aseveró que los dos meses referidos en la norma se deben aplicar de forma exacta, sin tener en cuenta que Auditores de Salud no puede asumir la responsabilidad a cargo de ADRES ni de la auditora anterior, pues no tiene relación alguna con estas.

De otro lado señaló que los 3 meses de transición referidos en el numeral 31 de las obligaciones específicas del contrato fueron para hacer retroalimentación más no para resolver auditorías, por lo que hasta antes del 1 de noviembre no se realizó ninguna. Para...

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