Auto nº 11001-03-24-000-2004-00198-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2004-00198-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-10-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 09 Octubre 2019 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2004-00198-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 363 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 364 |
HONORARIOS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA Reglas para su pago / GASTOS PERICIALES Concepto / GASTOS PERICIALES Deben limitarse a las sumas estrictamente indispensables para el cometido que se busca / HONORARIOS Concepto / GASTOS PERICIALES Y HONORARIOS Diferencias / HONORARIOS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA Fijación / GASTOS PERICIALES Fijación / GASTOS PERICIALES Se causan con anterioridad a la emisión y son indispensables para la práctica del dictamen pericial / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE GASTOS PERICIALES Negada por no haber sido sustentadas las razones por las cuales eran indispensables para la práctica del dictamen
Este Despacho, mediante auto de 19 de diciembre de 2018, designó a la profesional P.O.C. para efectos de practicar el dictamen pericial decretado como prueba en el sub lite, [ ]. La mencionada perito, una vez tomo posesión del cargo solicitó un anticipo de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000) para gastos generados para la revisión del proceso de la referencia. [ ] [E]n cuanto a la fijación de los gastos periciales, resulta claro que la normatividad no estableció parámetros concretos para su liquidación, sin embargo, es competencia del juez analizar si dicha solicitud se encuentra debidamente justificada y si, en efecto, estos son indispensables para la práctica de una determinada prueba; de ser así, el juez ordenará que la parte interesada en la práctica de la prueba sufrague los mismos, en aras de garantizar el normal desarrollo del proceso. Así las cosas, el Despacho estima conveniente precisar que, [ ] estos costos se causan con anterioridad a la emisión del respectivo dictamen pericial y son indispensables para la práctica del mismo, de ahí que la parte interesada deba sufragarlos en razón del interés que le asiste en la realización de la prueba por ella solicitada. Descendiendo al caso que nos ocupa, el Despacho advierte que la perito designada en sub lite omitió sustentar las razones por las cuales los gastos periciales requeridos eran indispensables en la práctica del dictamen pericial que le fue encomendado, y aunque dicha profesional manifestó que estos se habían generado con ocasión de la revisión del expediente, lo cierto es que dicha actividad hace parte de las gestiones ordinarias propias de su cargo; por lo tanto, esta gestión no será valorada en esta oportunidad sino al momento de fijarle sus correspondientes honorarios. En consecuencia, el Despacho negará la solicitud de gastos periciales presentado por la perito P.O.C..
NOTA DE RELATORÍA: Ver Corte Constitucional, sentencia C-083 de 2014, M.P. María Victoria Calle Correa.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 363 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 364
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN...
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