Auto nº 17001-23-31-000-1998-00667-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 17001-23-31-000-1998-00667-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 09-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 820684681

Auto nº 17001-23-31-000-1998-00667-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 17001-23-31-000-1998-00667-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 09-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha09 Octubre 2019
Número de expediente17001-23-31-000-1998-00667-02
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 182 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146A / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 353 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 324 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 181

RECURSO DE QUEJA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DE LA REVOCATORIA DEL PODER DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL / NORMA PROCESAL APLICABLE

Problema jurídico. Corresponde al despacho establecer si la providencia que admite la revocatoria del poder otorgado para ejercer la representación judicial es apelable o, si por el contrario, contra la misma no es procedente ese mecanismo de impugnación.

Comoquiera que en el caso sub examine el recurso ordinario de queja fue interpuesto con posterioridad al 1º de enero de 2014, debe entenderse que las normas de remisión del artículo 182 del Código Contencioso Administrativo son las contenidas en el C.G.P., vigentes para el momento de formulación del recurso. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la aplicación del Código General del Proceso en la jurisdicción de lo contencioso – administrativo, consultar auto del 25 de junio de 2014, Exp. 49299, M.E.G.B..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 182 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

RECURSO DE QUEJA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA / AUTO DE PONENTE

De acuerdo con la norma antes citada y con lo dispuesto en el artículo 182 ibídem, corresponde al Consejo de Estado conocer el recurso de queja que se interponga contra las decisiones adoptadas por los Tribunales Administrativos en las cuales: i) se niegue la apelación; ii) se conceda la apelación en un efecto diferente o iii) no se conceda el recurso extraordinario de revisión. (…) Finalmente, la decisión respectiva debe ser adoptada por el magistrado ponente de acuerdo con lo señalado en el artículo 146A del Decreto 01 de 1984.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146A

RECURSO DE QUEJA / TRÁMITE DEL RECURSO DE QUEJA / COPIAS DEL PROCESO – A cargo del recurrente

Respecto al término concedido para la remisión de las copias tendientes a surtir la queja, el artículo 353 del Código General del Proceso establece que se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación, el cual prescribe en el artículo 324 ibídem que la reproducción de las piezas que el juez señale será a costa del recurrente y estará sometida a los siguientes términos: i) cinco (5) días para el pago de las expensas necesarias -la expedición de las copias estará a cargo de la parte recurrente-, so pena de ser declarado desierto el recurso, ii) una vez suministradas las expensas, el secretario deberá expedir las copias necesarias para tramitar el recurso dentro de los tres (3) días siguientes al pago de las expensas y, finalmente, iii) el secretario deberá remitir las copias al superior dentro del término máximo de cinco (5) días.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 353 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 324

RECURSO DE QUEJA / FIN DEL RECURSO DE QUEJA / CONCEPTO DE RECURSO DE QUEJA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA / OBJETO DEL RECURSO DE QUEJA

El recurso de queja se encuentra instituido como una figura jurídica tendiente a corregir los errores en que puede incurrir el a quo cuando i) niega la concesión de un recurso de apelación; ii) concede la apelación en un efecto diferente al dispuesto por la ley o iii) cuando no se conceden los recursos extraordinarios, de ahí que una de sus finalidades sea determinar si estuvo bien o mal denegado el recurso de apelación. (…) [U]na de las finalidades del recurso de queja es lograr que se conceda el recurso de apelación que por alguna razón fue negado por el a quo, por lo tanto, no se examinarán las razones de fondo por las cuales el recurrente no está conforme con la decisión impugnada. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 7 de febrero de 2012, Exp. 2011-00164, C.P.: María Claudia Rojas Lasso y auto del 9 de diciembre de 2010, Exp. 38753, C.P.: S.C.D.d.C..

PODER / TERMINACIÓN DEL PODER / REVOCATORIA DEL PODER / DESIGNACIÓN DE APODERADO JUDICIAL / REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES / AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DE LA REVOCATORIA DEL PODER DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN – Estima bien denegada la alzada

el artículo 76 del Código General del Proceso señala que: “El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. (…)”.En esa medida, resulta claro que contra la decisión que admitió la revocatoria del poder conferido (…) no procedía ningún recurso, de ahí que sea innecesario verificar el requisito relativo a la oportunidad. (…) Aunado a lo anterior, también resulta pertinente señalar que el auto que admite la revocatoria de poder, no se encuentra mencionado dentro de las decisiones que son susceptibles de apelación proferidas en primera instancia por los tribunales administrativos, pues el...

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