Auto nº 11001-03-24-000-2018-00166-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00166-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 30-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 820685293

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00166-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00166-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 30-09-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha30 Septiembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00166-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 3

CONTROL DE LEGALIDAD DE CIRCULARES DE SERVICIO - Procede cuando contienen una decisión de la autoridad pública capaz de producir efectos jurídicos / ACTO ADMINISTRATIVO NO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Lo es la circular por medio de la cual se informa cuáles son los secuestres que forman parte de la lista de auxiliares de la justicia / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE OBJECIONES – Se debe agotar para discutir la inclusión de una persona inscrita como auxiliar de la justicia / RECHAZO DE LA DEMANDA – Por no ser el acto susceptible de control judicial

Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que la circular núm. DESAJ-COAY 17-082 de 18 de abril de 2017, no constituye un acto administrativo, susceptible de enjuiciamiento, por cuanto no corresponde a un acto que crea, modifica o extingue efectos jurídicos. [...] [E]l actor pretende se declare la nulidad del acto administrativo acusado por cuanto estima que la sociedad MARPIN S.A.S. no debe formar parte de la lista de auxiliares de la justicia por incumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo PSAA 15-10448 de 28 de diciembre de 2015, expedido por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. [...] [L]a Sección Primera del Consejo de Estado, en jurisprudencia reiterada ha considerado que las circulares de servicios son susceptibles de ser demandadas cuando contengan una decisión de la autoridad pública capaz de producir efectos jurídicos. [...] [S]e observa que la circular núm. DESAJ-COAY 17-082 de 18 de abril de 2017, sobre “auxiliares de la justicia - secuestres”, no crea, modifica o extingue efectos jurídicos, puesto que únicamente se limita a informar cuáles son los secuestres que forman parte de la lista de auxiliares de la justicia para el período comprendido del 1º de abril de 2017 al 31 de marzo de 2019. Asimismo, se advierte que la inconformidad del actor radica en la inclusión de la sociedad MARPIN S.A.S en la lista de auxiliares de la justicia, circunstancia por la que debe agotar el trámite administrativo de objeciones, establecido en el artículo 20 del Acuerdo PSSA 15-10448 de 28 de diciembre de 2015, el cual culminará con la expedición de actos administrativos los cuales si son susceptibles de control judicial por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Se concluye, pues, que en el caso concreto, la circular núm. DESAJ-COAY 17-082 de 18 de abril de 2017 no es susceptible de control judicial, por cuanto no produce efectos jurídicos, en tanto que posee un carácter meramente informativo, por lo que se impone rechazar la demanda de la referencia.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 11 de abril de 2019, Radicación 11001-03-24-000-2012-00211-00, C.N.M.P.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 169 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00166-00

Actor: J.E.C.S.

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Asunto: Rechaza demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

El ciudadano J.E.C.S., quien actúa en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presenta demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la nulidad de la circular núm. DESAJ-COAY 17-082 de 18 de abril de 2017, sobre “auxiliares de la justicia - secuestres”, expedida por la Oficina de Apoyo Judicial de Yopal – Casanare del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que la circular núm. DESAJ-COAY 17-082 de 18 de abril de 2017, no constituye un acto administrativo, susceptible de enjuiciamiento, por cuanto no corresponde a un acto que crea, modifica o extingue efectos jurídicos.

La circular núm. DESAJ-COAY 17-082 de 18 de abril de 2017 es del siguiente tenor:

“CIRCULAR DESAJ-COAY 17-082

FECHA: 18 DE ABRIL DE 2017

PARA: DESPACHOS JUDICIALES DISTRITO DE CASANARE

DE: OFICINA DE APOYO JUDICIAL

ASUNTO: AUXILIARES DE JUSTICIA – SECUESTRES

Comedidamente me permito informarles que en la lista de Auxiliares de la Justicia en especialidad SECUESTRE, los únicos que se encuentran inscritos en el listado general de auxiliares de la justicia a nivel departamental que se ajustaron al Acuerdo PSSA 15-10448, donde se reglamenta la presentación de la POLIZA DE GARANTIA son:

Nombres y Apellidos: MARPIN S.A.S

Identificación: 900.477.653-1

Dirección: Calle 12 No. 19-51/52 oficina 201

Celular: 3108734532; 3204891944

Correo electrónico: marpionsas2016@hotmail.com

Aplica para: TODOS LOS MUNICIPIOS DE CASANARE

Nombres y Apellidos: H.R. CRISTIANO

Identificación: 7.636.810

Dirección: Calle 5 No. 5-63

Celular: 3115917458

Correo electrónico: henryjuridico@gmail.com

Aplica para: PAZ DE ARIPORO

Nombres y Apellidos: A.A.A.

Identificación: 7.062.365

Dirección: Carrera 9 No 8-77

Celular: 3105752576

Correo electrónico: abrancho1280@hotmail.com

Aplica para: VILANUEVA […]” (Se destaca).

De la lectura de la demanda se desprende que el actor pretende se declare la nulidad del acto administrativo acusado por cuanto estima que la sociedad MARPIN S.A.S. no debe formar parte de la lista de auxiliares de la justicia por incumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo PSAA 15-10448 de 28 de diciembre de 2015[1], expedido por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

Respecto de las listas de auxiliares de la justicia, el Acuerdo PSSA 15-10448 de 28 de diciembre de 2015 establece lo siguiente:

“Artículo 20. OBJECIONES. En cualquier tiempo, quien conozca de circunstancias que impliquen que una persona inscrita como auxiliar de la justicia no cumple con los requisitos exigidos para tal efecto o sepa de hechos irregulares...

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