Auto nº 11001-03-26-000-2011-00055-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2011-00055-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 820685325

Auto nº 11001-03-26-000-2011-00055-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2011-00055-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-09-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha27 Septiembre 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2011-00055-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 211 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 61
Bogotá D

ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD – Auto que confirma decreto de pruebas

REQUISITOS DE LA TACHA DE TESTIGO – VALORACIÓN DEL TESTIMONIO – Conforme las reglas procesales la tacha se resuelve en el momento de resolver

[E]n cuanto al carácter sospechoso del testigo, se pone de presente que, por una parte, este no es un argumento que impida el decreto y práctica del testimonio y, por otra parte, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 211 del C.G.P., las tachas se analizarán al momento de emitir una decisión de fondo. En este sentido, el argumento concerniente a la credibilidad e imparcialidad del testigo será estudiado al momento de emitir sentencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 211

CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA

[R]especto de la carga impuesta a la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – UAE-CRA-, consistente en asegurar la comparecencia del testigo, se debe señalar que dicha decisión obedeció a que aparentemente el ingeniero J.C.d.V.R. se encontraba vinculado laboralmente a dicha entidad y, por ende, podía resultarle más sencilla su ubicación. (…) No obstante, debido a que la persona citada ya no labora en la entidad, se relevará de la carga de comparecencia a la UAE-CRA y se ordenará a la Secretaría de la Sección citar mediante oficio al testigo J.C.d.V.R., el cual deberá ser remitido a la dirección suministrada por la comisión, esto es, a la Carrera 7B No. 127 – 45, apartamento 201, de la ciudad de Bogotá, antes de la nueva fecha asignada en esta providencia para la recepción del testimonio. (…) De igual forma, se ordenará a la parte demandante (interesada en el recaudo de la prueba) que también efectúe las acciones tendientes a lograr la comparecencia del testigo en la fecha indicada en esta providencia, para lo cual podrá solicitar boleta de citación directamente en la Secretaría de la Sección. Se advierte que en caso de no lograr la comparecencia del testigo en la fecha indicada, no se insistirá en el recaudo de dicha prueba, salvo que medie justificación razonada.

FINALIDAD DEL LITISCONSORCIO

se debe señalar que la figura procesal del litisconsorcio tiene como finalidad esencial la debida integración del contradictorio en los procesos, atendiendo a criterios básicos de economía procesal o de mérito para resolver la controversia. Además, dicha figura se encuentra clasificada como necesaria o facultativa y/o voluntaria según la naturaleza de la relación o relaciones jurídicas discutidas en el proceso y a la divisibilidad de las obligaciones derivadas de esas relaciones.

LITISCONSORCIO NECESARIO / CONCEPTO DE LITISCONSORCIO NECESARIO / CONFIGURACIÓN DE LITISCONSORCIO NECESARIO

[E]n cuanto al litisconsorcio necesario, el artículo 61 del C.G.P. lo regula en lo pertinente (…) A pesar de que la norma antes citada no define con claridad cuándo existe o se presenta un litisconsorcio necesario, de su contenido se puede inferir que este se da en aquellos casos en los que la naturaleza de las relaciones jurídicas planteadas o debatidas en el proceso no permiten emitir una decisión de fondo con las partes que hasta el momento se encuentran vinculadas al mismo, por encontrarse necesaria la comparecencia de una o varias personas (por activa o por pasiva) que podrían resultar afectadas con la decisión adoptada en razón a la relación jurídica debatida. (…) Así las cosas, la determinación de la existencia de un litisconsorcio necesario dependerá exclusivamente de la naturaleza de la relación jurídica debatida y su relación con las personas que se pretende vincular al proceso a través de esa figura, la cual debe ser indispensable para poder emitir un pronunciamiento de fondo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 61

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-26-000-2011-00055-00 (42015)

Actor: R.F.H.C.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD

Procede el despacho a decidir los recursos de reposición interpuestos por las demandadas, Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – UAE-CRA-, en contra del auto emitido el 27 de agosto de 2019, por medio del cual se abrió a pruebas el proceso, así como la solicitud de vinculación de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP (cuestión planteada en los recursos de reposición).

  1. ANTECEDENTES

1.1. El 19 de septiembre de 2011, el señor R.F.H.C. formuló ante esta Corporación demanda contra la Nación – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial[1] en ejercicio de la acción de nulidad simple, con el propósito de que se declare la nulidad de la Resolución CRA n.º 541 del 9 de febrero de 2011 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante la cual “se decide la solicitud de verificación de la existencia de motivos que permitan la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos de concesión que se suscriban para la prestación del servicio público de aseo en Bogotá Distrito Capital” (fls. 1 a 41, c.ppl).

1.2 El 10 de agosto de 2015 se admitió la demanda de nulidad simple y se negó la solicitud de suspensión provisional. En dicha decisión se dispuso vincular en la parte pasiva a la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (fls. 163 a 169, c. ppl.).

1.3 El 4 de octubre de 2016, la Nación - Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible interpuso recurso de reposición contra el auto del 10 de agosto de 2015, argumentando que no se encontraba legitimada en la causa por pasiva dentro de la presente acción y que en las funciones y objetivos asignados en el Decreto Ley 3570 de 2011 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no le asignaron facultades para atender “la solicitud de verificación de la existencia de motivos que permitan la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos de concesión que se suscriban para la prestación del servicio público de aseo en Bogotá Distrito Capital[2]”. Además, expresó que no se le debía vincular por no haber expedido la Resolución CRA n.º 541 de 2011.

1.4 Por auto del 13 de febrero de 2018, el despacho negó el recurso de reposición antes mencionado, teniendo en cuenta que después de los cambios en la “estructura del sector central de la administración pública encargada de las funciones relativas a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, salud pública y medio ambiente”, el ordenamiento insistió en mantener como integrante de la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 2728 de 2012. Así, se tuvo como legitimado en la causa por pasiva al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

1.5. Por auto del 27 de agosto de 2019 se abrió a pruebas el proceso decretando, entre otras, a favor de la parte demandante el testimonio del ingeniero J.C.d.V.R., quien participó en la expedición del acto administrativo demandado, por considerarlo útil, pertinente y conducente para dilucidar el objeto de la Litis.

1.6. Asimismo, se impuso la carga de la comparecencia del testigo antes mencionado a la Unidad Administrativa Especial – Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – UAE-CRA, pues la persona aparentemente se encontraba vinculada a esa entidad.

1.7. Dentro del término de...

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