Auto nº 15001-33-33-007-2019-00068-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 15001-33-33-007-2019-00068-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 820685377

Auto nº 15001-33-33-007-2019-00068-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 15001-33-33-007-2019-00068-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-09-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha27 Septiembre 2019
Número de expediente15001-33-33-007-2019-00068-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 16 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 156 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 306

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONVENIO INTERADMINISTRATIVO / CONFLICTO DE COMPETENCIA / CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADOS DE DIFERENTE DISTRITO JUDICIAL / COMPETENCIA TERRITORIAL / FACTOR DE COMPETENCIA TERRITORIAL / ELEMENTOS DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL / PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA / PROCEDENCIA DE LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA / COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TIEMPO / ALTERACIÓN DE LA COMPETENCIA

[D]e conformidad con lo establecido por el numeral 4 del artículo 156 del CPACA, la competencia en razón del territorio en los procesos >. (...) En aplicación de la citada norma, la competencia por el factor territorial en el presente asunto le correspondía a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Tunja, en la medida que el convenio interadministrativo (...) debía ejecutarse en dicho municipio, perteneciente al Distrito Judicial de Tunja. (...) No obstante lo anterior, el artículo 16 del CGP, aplicable al presente asunto por remisión del artículo 306 del CPACA, establece la figura de la prorrogabilidad tácita de la competencia en virtud de la cual, cuando el juez o las partes no advierten oportunamente la falta de competencia por factores distintos al subjetivo o al funcional, el juez debe seguir conociendo del proceso. Esto significa que en esos casos no le es posible al juez, que está conociendo el proceso, desprenderse de la competencia, en la medida que el paso del tiempo y el silencio del operador judicial y de las partes la deja fijada en él, así no le hubiera sido atribuida inicialmente por la ley. (...) Es claro entonces que operó la prórroga de la competencia del Juzgado 64 Administrativo de Bogotá y, en consecuencia, este es el competente para tramitar este asunto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 16 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 156 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: M.B.M.

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 15001-33-33-007-2019-00068-01(64501)

Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR

Demandado: MUNICIPIO DE MACANAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

Temas: Conflicto de competencia territorial. Prórroga de la competencia

AUTO

Procede el Despacho a resolver el conflicto de competencia por el factor territorial suscitado entre el Juzgado 64 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 7 Administrativo de Tunja.

I.- Antecedentes

1.- El 21 de junio de 2017, el Ministerio del Interior interpuso demanda de controversias contractuales contra el municipio de Macanal, Boyacá, para que se declarara que este incumplió el Convenio Interadministrativo No. F-343 de 2013, suscrito entre las partes, y se condenara al municipio a pagar los perjuicios correspondientes.

2.- Mediante auto del 17 de agosto de 2017, el Juzgado 64 Administrativo de Bogotá, admitió la demanda.

3.- Mediante auto del 22 de febrero de 2018, el Juzgado 64 Administrativo de Bogotá tuvo por no contestada la demanda y fijó fecha para audiencia inicial.

4.- Mediante auto del 28 de marzo de 2019, el Juzgado 64 Administrativo de Bogotá declaró oficiosamente su falta de competencia para conocer del asunto y remitió el expediente a los Juzgados Administrativos de Tunja, toda vez que el Convenio Interadministrativo No. F-343 de 2013 tenía por objeto la construcción del Centro de Integración Ciudadana en el Municipio de Macanal (Boyacá).

5.- Mediante auto del 12 de julio de 2019, el Juzgado 7 Administrativo de Tunja, declaró su falta de competencia para conocer del asunto, y señaló que:

> (f. 577, c. ppl).

6.- El expediente fue remitido a la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que resolviera el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 64 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 7 Administrativo de Tunja.

7.- Mediante auto del 21 de agosto de 2019 se ordenó el traslado por el término común de tres (3) días establecido por el inciso 3 del artículo 158 del CPACA, que transcurrió sin actuaciones de las partes.

II.- Competencia

8.- El Despacho es competente para resolver el presente conflicto de competencia, de conformidad con los artículos 125 y 158 del CPACA. El inciso 1° del citado artículo 158 establece que el Consejo...

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