Sentencia nº 47001-23-33-000-2019-00467-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2019-00467-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 25-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 820685693

Sentencia nº 47001-23-33-000-2019-00467-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2019-00467-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 25-09-2019)

EmisorSECCIÓN CUARTA
Sentido del falloNO APLICA
Fecha25 Septiembre 2019
Número de expediente47001-23-33-000-2019-00467-01

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / RECURSO DE REPOSICIÓN - En trámite

Mediante el ejercicio de la presente acción la parte actora cuestiona la decisión del Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta que ordenó el embargo de los dineros que percibe la ESE Hospital Universitario Julio M.B. por concepto de estampilla pro hospital, que recauda la tesorería del departamento del M.. (…) [L]a Sala advierte que la acción de tutela de la referencia no procede por falta de cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en la medida que contra el auto que dispuso el embargo de dichos valores, el demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, este último concedido ante el Tribunal Administrativo del M., el cual se encuentra pendiente de resolver, según dan cuenta los informes que allegaron el Tribunal, el Jugado demandado y la Tesorería del departamento del M.. (…) En suma, la acción de tutela de la referencia es improcedente por la falta de cumplimiento del requisito de subsidiariedad para cuestionar providencias judiciales y, en esa medida, se impone confirmar la sentencia del 19 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del M., objeto de impugnación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 47001-23-33-000-2019-00467-01(AC)

Actor: ESE HOSPITAL JULIO M.B.

Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA Y OTRO

La Sala decide la impugnación presentada por la parte demandante contra la sentencia del 19 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del M., Despacho 004, que resolvió.

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente solicitud de amparo tutelar, de conformidad con las razones expuestas.

(…)”.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La Empresa Social del Estado Hospital Universitario Julio M.B., por conducto del jefe de la Oficina Jurídica y Control Disciplinario, ejerció acción de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta y el departamento del M. por considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión:

“Por todos los argumentos esgrimidos y los pronunciamientos jurisprudenciales solicito muy respetuosamente se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso (artículo 29 CP/91), y a la seguridad social, (artículo 48 C.P.), al mínimo vital (art. 53 C.P), en conexidad con los derechos fundamentales (sic) una vida digna y a la seguridad social, o cualquier otro derecho que a raíz del análisis que de los hechos planteados de los usuarios de la E.S.E Hospital Universitario Julio M.B., toda vez que la entidad puede verse abocada a una a una (sic) parálisis administrativa por la difícil situación financiera que se encuentra atravesando lo que complica el no contar con estos recursos para el pago de sus obligaciones, para la cual fue creada la estampilla pro hospital universitario, fin (sic) de evitar su intervención o liquidación, de acuerdo al programa de saneamiento fiscal del Ministerio de Hacienda.

Por lo anterior, se ordene al señor tesorero de la Gobernación del M., se liberen los recursos embargados por concepto de la estampilla pro Hospital Universitario Julio M.B. contenidos en los depósitos judiciales 47001204500 de fecha 26 de marzo de 2019 por valor de $ 972.496.154 y el depósito judiciales (sic) 47001204501 de fecha 30 de abril de 20019 por valor de $271.153.373 y se le entreguen al señor gerente como representante legal de dicha institución” [1].

  1. Hechos

De la lectura del expediente se advierten como relevantes los siguientes hechos:

Inversiones SMP S.A.S. presentó demanda ejecutiva contra la ESE Hospital Universitario J.M.B., antes ESE Hospital Universitario Fernando Tronconis[2], de la que conoció el Juzgado Primero Administrativo Oral de S.M., que, en auto del 13 de febrero de 2019, decretó medida cautelar sobre el tributo de estampilla pro hospitales universitarios que revive la ESE por parte de la Secretaría de Hacienda Departamental del M..

La apoderada de la ESE interpuso recursos de reposición y en subsidio de apelación contra el auto que decretó las medidas cautelares. El Juzgado Primero Administrativo Oral de S.M., en auto del 5 de abril de 2019, confirmó la decisión y concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo.

El 18 de febrero de 2019 la ESE Hospital Universitario Julio M.B. solicitó al Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta levantar las medidas cautelares de embargo y retención de suma de dinero que por concepto de la estampilla pro hospitales universitarios del departamento del magdalena debiera recibir la ESE.

Asimismo, el 4 de abril de 2019, solicitó al pagador o tesorero de la Gobernación del M. y de Caprecom EPS, que se abstuvieran de cumplir la orden judicial con fundamento en la prohibición del artículo 48 Constitucional de destinar o utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella y en la inembargabilidad de los recursos que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con el artículo 594 del CGP.

Que, el 6 de mayo de 2019, el tesorero del departamento del M. solicitó al Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta que, con fundamento en el artículo 594 del CGP, explicara las razones por las que consideró procedente el embargo, no obstante, vencido el término del inciso final del parágrafo del mismo artículo, la autoridad judicial no se pronunció respecto de la solicitud y, en esa medida, se entendió revocada la medida cautelar.

En escrito del 13 de mayo de 2019 la ESE Hospital Universitario Julio M.B. solicitó al tesorero del municipio que en cumplimiento del artículo 594 del CGP libere los recursos embargados por concepto de la estampilla pro hospital universitario.

El 21 de mayo de 2019 solicitó a la Gobernación del M. y al Tesorero del departamento, que se abstuvieran de seguir realizando descuentos por estampilla a la entidad, toda vez que, el Juzgado Primero Administrativo de S.M. no ratificó la medida cautelar.

En respuesta, emitida el 23 de mayo de 2019, el Tesorero del departamento del Magdalena informó a la ESE que, con el fin de dar cumplimiento al parágrafo del artículo 594 del CGP y dado que no se recibió respuesta por parte del Juzgado en el tiempo establecido en la misma disposición, la oficina de tesorería se abstendría de seguir aplicando la medida.

El 27 de junio de 2019 pidió información a la Gobernación del Magdalena de las razones por las que no se han liberado los recursos embargados pertenecientes a la estampilla pro Hospital Universitario J.M.B. y, si bien, el funcionario allegó oficio del 3 de julio de 2019, tal no constituyó la respuesta de fondo a la solicitud planteada.

  1. Fundamentos de la acción de tutela

La ESE Hospital Universitario Julio M.B. afirmó que el Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta y el departamento del M. no acataron lo establecido en el artículo 594 del CGP, lo cual constituye una manifiesta violación a los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital.

Señaló que, en la actualidad, la ESE atraviesa una difícil situación financiera, que conllevó a que ingresara a un programa de saneamiento fiscal del Ministerio de Hacienda, con el fin de evitar su intervención o liquidación, razón por la cual, órdenes de embargo y pago de intereses resultarían nefastos dentro del mencionado programa.

Se refirió a un texto expedido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, denominado documento de análisis sobre el marco normativo y jurisprudencial en materia de embargos de recursos públicos y recomendaciones sobre las acciones a seguir en materia de inembargabilidad de recursos públicos, en el que instruyó sobre la aplicación del parágrafo del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012 y al concepto número 2010042011 del 18 de mayo de 2018, emitido por la Superintendencia Financiera, en el mismo sentido.

  1. Trámite previo

El Tribunal Administrativo del Magdalena, en auto del 12 de julio de 2019, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la parte demandante, al Juzgado Administrativo de Santa Marta y al departamento del M..

  1. Oposiciones

El Tesorero del departamento del M. reiteró los hechos que fueron expuestos en el escrito de tutela y precisó que, a pesar de que la ESE solicitó dejar de hacer las retenciones en...

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