Sentencia nº 08001-23-33-001-2014-01186-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-33-001-2014-01186-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 820686153

Sentencia nº 08001-23-33-001-2014-01186-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-33-001-2014-01186-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-09-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha12 Septiembre 2019
Número de expediente08001-23-33-001-2014-01186-01
Normativa aplicadaESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 488 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 617 LITERALES B, C, D, E, F y G / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 488 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 495 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 617 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 745 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 746 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 771-2 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 240 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 242 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 29 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 640 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 647 / LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 248 / LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 282 PARÁGRAFO 5 / LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 287 / LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 288 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 361 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8

IMPUESTOS DESCONTABLES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR ADQUISICIONES DE BIENES CORPORALES MUEBLES Y SERVICIOS – Procedencia / PROCEDENCIA DE COSTOS Y DEDUCCIONES SOBRE LA RENTA – Requisitos / PROCEDENCIA DE IMPUESTOS DESCONTABLES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – Requisitos IMPUESTOS DESCONTABLES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – Noción

El artículo 488 del Estatuto Tributario dispone que es descontable el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios y por las importaciones que, de acuerdo con las normas del impuesto sobre la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a operaciones gravadas. Para la procedencia de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario señala que se requiere de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 617 literales b), c), d), e), f) y g) y 618 del Estatuto Tributario.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 488 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 617 LITERALES B, C, D, E, F y G

FACULTAD FISCALIZADORA DE LA DIAN – Alcance. No está limitada por el artículo 771-2 del E.T. / RECHAZO DE COMPRAS GRAVADAS Y DE IMPUESTOS DESCONTABLES POR INEXISTENCIA DE LAS TRANSACCIONES – Procede aun cuando el contribuyente pretenda acreditarlas con facturas o documentos equivalentes / PRUEBA INDICIARIA – Concepto / PRUEBA INDICIARIA EN MATERIA TRIBUTARIA – Alcance / VALIDEZ DE LA PRUEBA POR INDICIOS – Requisitos / CONJUNTO DE INDICIOS CONTUNDENTES – Alcance. Pueden ser suficientes para determinar con plena certeza que contribuyente simuló operaciones / CONTUNDENCIA DE LOS INDICIOS EN MATERIA TRIBUTARIA – Efectos. Invierte la carga de la prueba en contra del contribuyente / INEXISTENCIA DE CORRESPONDENCIA ENTRE LO REGISTRADO EN LA DECLARACIÓN DEL IVA DE LA CONTRIBUYENTE CON LA DE SU PROVEEDORA – Configuración / INEXISTENCIA DE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE CHATARRA – Configuración / RECHAZO DE COMPRAS GRAVADAS Y DE IMPUESTOS DESCONTABLES EN EL IVA POR INEXISTENCIA DE LAS TRANSACCIONES – Configuración / DUDAS PROVENIENTES DE VACIOS PROBATORIOS RESUELTAS A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE – Improcedencia Al no existir ninguna duda de que el contribuyente solicito ventas exentas que no existieron y compras inexistentes con derecho a IVA descontable / OPERACIONES PRESENTADAS COMO REALES EN MATERIA TRIBUTARIA – Alcance / PRESUNCIÓN DE VERACIDAD – No configuración. Si los hechos consignados en las respuestas a los requerimientos de la administración fueron desvirtuados / VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCES – Improcedencia / IMPOSIBILIDAD DE DESCONTAR LAS ADQUISICIONES REALIZADAS A PROVEEDORES FICTICIOS – Procedimiento previo / INEXISTENCIA DE PODER DE REPRESENTACIÓN – Efectos. Imposibilita el pronunciamiento sobre lo alegado

Sin embargo, no impide que la DIAN ejerza su facultad fiscalizadora para verificar la realidad de la transacción. En esa medida, debe entenderse que el artículo 771-2 del Estatuto Tributario no limita la facultad comprobatoria de la Administración. Por tal razón, si en ejercicio de la facultad fiscalizadora la DIAN logra probar la inexistencia de las transacciones aun cuando el contribuyente pretenda acreditarlas con facturas o documentos equivalentes, los costos, compras e IVA descontable pueden ser rechazados. Para ello, la administración cuenta con los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto estos sean compatibles con las normas tributarias. Uno de los medios de prueba admisibles en materia tributaria es la prueba indiciaria. Los indicios se pueden definir como la inferencia lógica a través de la cual de un hecho cierto y conocido se llega a conocer otro hecho desconocido. El indicio hace parte de la prueba a través de otros medios de prueba, es decir, debe ser probado. De acuerdo con el artículo 240 del Código General del Proceso, para que un hecho pueda considerarse como indicio debe estar debidamente probado en el proceso. Por su parte, el artículo 242 del mismo ordenamiento dispone que el juez debe apreciar los indicios en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia y su relación con las demás pruebas que existan en el proceso. La Sección ha reconocido que un conjunto de indicios contundentes puede ser suficiente para determinar con plena certeza que el contribuyente simuló operaciones, por lo cual se logra desvirtuar la presunción de veracidad de la declaración del impuesto. Por esa razón, ha sostenido que ante la contundencia de los indicios “se invierte la carga de la prueba y por tanto [corresponde] al contribuyente demostrar en aplicación del artículo 177 del C.P.C. que las operaciones con esos proveedores eran reales”. (…) Conforme al cuadro anterior, se advierte que en la declaración de IVA por el tercer bimestre de 2010, la demandante registró por concepto de impuesto descontable por compras y servicios gravados la suma de $243.417.000. Sin embargo, por ese mismo periodo gravable la proveedora Nohora España España recaudó por IVA la suma de $249.000. Es decir, que las compras gravadas que dan origen a los impuestos descontables reclamados por la actora no se reflejan, como deberían, en la declaración de IVA de su proveedora. Con base en las pruebas relacionadas, como las visitas, la inspección tributaria, las declaraciones de IVA del bimestre 3 de la demandante y de Nohora España España, así como la declaración juramentada de la última, que fueron recaudadas por la DIAN en ejercicio de su facultad fiscalizadora e incorporadas al proceso sin ser controvertidas, la Sala concluye que aunque la demandante contaba con las facturas y comprobantes de egreso por las compras realizadas a Depósito España Nº 2 y estas cumplían los requisitos del artículo 617 del E.T, no existe correspondencia entre lo registrado en la declaración de IVA de la actora y la de su proveedora, en lo atinente al impuesto recaudado y el que se pretende descontar. Es decir, no existe evidencia de que en el periodo gravable investigado, la señora Nohora España España, a través del establecimiento de comercio Depósitos España Nº 2, haya vendido chatarra a B.R.L.. por la suma registrada por esta en el renglón de compras y servicios gravados. Ello, contrastado con la defensa de la actora, que se limitó a argumentar que tenía las facturas de compra de chatarra con el cumplimiento de los requisitos del artículo 617 del E.T. y que lo advertido por la DIAN eran simples indicios, lleva a la Sala a concluir que la inexistencia de las operaciones está suficientemente demostrada. En consecuencia, se niega este cargo de apelación, por lo que se mantiene el rechazo de las compras y del IVA descontable. Finalmente, la Sala considera que en el presente proceso no tiene cabida la solicitud de aplicación del artículo 745 del E.T., que establece que las dudas se resuelven a favor del contribuyente, pues no existe ninguna duda de que la actora solicitó a la administración compras inexistentes con derecho a IVA descontable. Al respecto, se advierte que, pese a que las operaciones pretendieron ser presentadas como reales, con facturas, comprobantes de egresos y certificado del revisor fiscal, existen un conjunto de indicios contundentes de que la realidad económica contrasta con la realidad formal, por lo que, debe tenerse en cuenta que “no es forzosa para la Administración, en cualquier caso, la aceptación incondicional de la apariencia o formalidad de los actos o contratos de los contribuyentes, cuando quiera (sic) que de otras pruebas surja la verdad real o verdadera”, de lo contrario, resultaría ineficaz la acción fiscalizadora. De igual manera, no deben tenerse como ciertos los hechos consignados en las respuestas a los requerimientos de la administración de la forma prevista en el artículo 746 del E.T., pues lo afirmado allí fue desvirtuado por la DIAN en ejercicio de sus facultades de fiscalización. Por lo anterior, tampoco se configura la violación al principio de justicia y al debido proceso alegada por la actora, toda vez que, del trámite administrativo se advierte que se agotaron las etapas previstas en el procedimiento tributario y...

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