Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03259-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 820686281

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03259-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Septiembre de 2019

Fecha10 Septiembre 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-0 3 259 -00 (AC)

Actor : PROCOPAL S.A. E INGENIEROS DE VÍAS S.A.S.

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C ALDAS

Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por las sociedades Procopal S.A. e Ingeniería de Vías S.A.S. contra el Tribunal Administrativo de Caldas.

I. ANTECEDENTES

Solicitud de amparo

1-. El 15 de julio de 2019, las sociedades Procopal S.A. e Ingeniería de Vías S.A.S., a través de apoderado judicial, solicitaron la protección del derecho fundamental al debido proceso, que consideraron vulnerado por el auto del 18 de julio de 2019 dictado por el Tribunal Administrativo de Caldas, en el trámite de la audiencia inicial -art. 180 del CPACA-, mediante el cual negó el decreto y práctica de las pruebas solicitadas en el traslado de las excepciones propuestas por la entidad demandada -INVÍAS-, dentro del trámite del medio de control de controversias contractuales radicado bajo el No. 17001-23-33-000-2018-00006-00 (fls. 1 - 10, exp. de tutela).

2.- Como amparo constitucional, la parte accionante, expresamente, solicitó lo siguiente:

<< PRIMERA: Que se REVOQUE la decisión adoptada en audiencia inicial llevada a cabo el 18 de julio de 2019, dentro del proceso radicado 17001 23 33 000 2018 00006 00, mediante la cual se dispuso negar la práctica de las pruebas solicitadas en el escrito de oposición a las excepciones, descorridas por mi parte como apoderado de la sociedad demandante PÓRTICOS S.A (sic) e INGENIERÍA DE VÍAS S.A.S. y en su lugar decretar la práctica de las pruebas solicitadas en el escrito mediante el cual se decreta el traslado de las excepciones.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordene el DECRETO y PRACTICA de las pruebas negadas >> .

Hechos

Como fundamentos fácticos de la solicitud de tutela, la parte accionante expuso los siguientes:

3.- El 22 de enero de 2018, ante la Secretaría del Tribunal Administrativo de Caldas, las sociedades Procopal S.A. e Ingeniería de Vías S.A.S., a través de apoderado judicial, presentaron demanda de controversias contractuales contra del Instituto Nacional de Vías-INVIAS. A esta demanda le correspondió el radicado No. 17001-23-33-000-2018-00006-00 y por reparto al Despacho 001, M.P.C.M.Z.J..

4.- Las pretensiones perseguidas con la demanda son las siguientes:

<< PRIMERA DECLARATIVA PRINCIPAL. Que se declare que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS incumplió con sus obligaciones contractuales en el contrato de obra No. 0663-2009, suscrito con el CONSORCIO VÍAS DEL CENTRO, integrado por las sociedades PROCOPAL S.A e INGENIERÍA DE VÍAS S.A.S, al negarse a pagar el valor de las obras ejecutadas dentro del plazo del contrato y con el visto bueno de interventoría.

PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA DECLARATIVA PRINCIPAL. Que se declare que en la ejecución del contrato de obra 0663-2009, suscrito entre INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS y el CONSORCIO VÍAS DEL CENTRO integrado por las sociedades PROCOPAL S.A e INGENIERÍA DE VÍAS S.A.S, se alteró el equilibrio económico en contra del contratista por razones imputables a la entidad contratante, al no serle reconocidos al contratista.

SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA DECLARATIVA PRINCIPAL. Que se declare que el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, se enriqueció sin justa causa por la ejecución de actividades autorizadas por este en ejecución del contrato de obra No. 0663-2009, suscrito entre el INVIAS y el CONSORCIO VÍAS DEL CENTRO, integrado por las sociedades PROCOPAL S.A e INGENIERÍA DE VÍAS S.A.S, ya que lo obligó a ejecutar actividades y obras no contempladas en el contrato, induciéndolo a que pasara que lo hacía en ejecución del contrato. En caso de prosperar esta pretensión y no prosperar alguna de las anteriores, con base en el artículo 165 del CPACA, manifiesto que el medio de control inherente a la misma es el de reparación directa>> (negrilla del texto).

5.- Admitida la demanda y notificadas debidamente las partes, la entidad demandada Instituto Nacional de Vías-INVÍAS propuso excepciones de: << cobro de lo no debido; pago; ausencia de causa legal y/o contr actual sobre la suma pretendida; extemporaneidad por parte del Consorcio Vías del Centro en cuanto al reclamo de mayores cantidades de obra por omisión atribuible tanto al contratista de obra, así como al contratista de interventoría, quienes siendo responsables de la elaboración de las preactas y actas de obra, durante el desarrollo y ejecución del contrato 0663 de 2009, guardaron silencio, sobre el valor de las presuntas cantidades de obra que afirma la Actora, le adeuda el Instituto Nacional de Vías ; culpa exclusiva de los integrantes del Consorcio Vías del Centro y de los Integrantes del consorcio ETSA - PEBSA ; inexistencia de autorización por parte del Instituto Nacional de Vías, en relación con las supuestas cantidades de obra que reclama la actora , e inexistencia de la constancia, observación y/o reclamación de las sumas pretendidas por la actora en acta de entrega y recibo definitivo del 4 de diciembre de 2015 >>.

6.- Dentro del término del traslado de las excepciones propuestas por INVÍAS, de conformidad con el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las sociedades demandantes solicitaron el decreto de las siguientes pruebas:

6.1.- Para enervar las excepciones de: cobro de lo no debido; pago; ausencia de causa legal y/o contractual sobre la suma pretendida; extemporaneidad por parte del Consorcio Vías del Centro en cuanto al reclamo de mayores cantidades de obra por omisión atribuible tanto al contratista de obra, así como al contratista de interventoría, quienes siendo responsables de la elaboración de las preactas y actas de obra, durante el desarrollo y ejecución del contrato 0663 de 2009, las demandantes guardaron silencio, sobre el valor de las presuntas cantidades de obra que afirma la Actora, le adeuda el Instituto Nacional de Vías; culpa exclusiva de los integrantes del Consorcio Vías del Centro y de los Integrantes del consorcio ETSA - PEBSA; inexistencia de autorización por parte del Instituto Nacional de Vías, en relación con las supuestas cantidades de obra que reclama la actora, solicitó el decreto y práctica de las siguientes pruebas:

<

Con el fin de que declare acerca de las circunstancias en las cuales se adelantaron las obras objeto del presente medio de control de controversias contractuales, de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que se ejecutaron y demás cuestiones de orden fáctico que puedan interesar al proceso y se encuentren relacionadas con los hechos de la demanda, solicito se reciba la declaración de la siguiente persona: I.C.B.A. quien se localiza en la dirección Carrera 43ª No. 19 - 17 Int. 506 de la ciudad de Medellín.

TESTIGO TÉCNICO:

De conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 220 del Código General del Proceso, cordialmente solicito se decrete el siguiente testimonio de Ingeniero Civil experto en ejecución de contratos de obra pública, con el fin de que declare acerca de las circunstancias en las cuales se adelantaron las obras objeto del presente medio de control de controversias contractuales, de la medición de las mismas, de su valor, de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que se ejecutaron y demás cuestiones de orden fáctico que puedan interesar al proceso y se encuentren relacionadas con los hechos de la demanda:

Ingeniero Civil J.D.B.B. quien se localiza en la dirección Calle 8B No. 65 - 191 de la ciudad de Medellín.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

Si bien los documentos cuya exhibición se solicita hacen parte de los documentos administrativos que la entidad se encuentra obligada a aportar en virtud del Parágrafo 1 del artículo 175 del CPACA, con base en el artículo 186 del Código General del Proceso, se solicita la exhibición por parte del INVIAS de los siguientes documentos:

La totalidad de la correspondencia cruzada entre el INVIAS y el CONSORCIO VÍAS DEL CENTRO desde el momento en el que se inició el contrato y hasta el día de la práctica de la exhibición o aporte de lo solicitado.

La totalidad de la correspondencia cruzada entre el INVIAS y el CONSORCIO ETSA - PEBSA desde el momento en el que se inició el contrato y hasta el día de la práctica de la exhibición o aporte de lo solicitado. Es importante mencionar que el Consorcio ETSA - PEBSA y/o sus integrantes>>.

6.2.- Para enervar la excepción de: inexistencia de la constancia, observación y/o reclamación de las sumas pretendidas por la actora en acta de entrega y recibo definitivo del 4 de diciembre de 2015, con el objeto de acreditar <<su esfuerzo para que se finiquitara la liquidación bilateral del contrato y que, de manera previa a la admisión de la presente demanda, se había remitido a la entidad el texto de la salvedad correspondiente y que el INVIAS se negó a incorporar>>, las demandantes solicitaron el decreto y práctica de la siguiente prueba:

<<testimonio de la siguiente testigo, la cual declarará sobre las circunstancias de ejecución, terminación e intentos de liquidación bilateral del contrato No. 063-2009, así como cualquier otro hecho relacionado con el presente proceso:

LUZ MERCEDES VÉLEZ quien se localiza en la dirección Carrera 43 A No. 19 - 17 Int. 506 de la ciudad de Medellín >>.

7.- El 30 de abril de 2019, el Tribunal Administrativo de Caldas fijó como fecha para la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA, el día 18 de junio de 2019...

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