Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01183-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01183-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 01-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 820687029

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01183-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01183-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 01-08-2019)

EmisorSECCIÓN CUARTA
Sentido del falloACCEDE
Fecha01 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01183-00

DERECHO DE PETICIÓN ANTE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - De acompañamiento preventivo en procedimiento administrativo de cobro coactivo / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - Por ausencia de respuesta

La compañía Familia del Pacífico S.A.S relató que el 29 de junio de 2018, a través del correo electrónico enviado a la Procuraduría de Santander de Quilichao, solicitó “acompañamiento preventivo” en el procedimiento administrativo de cobro coactivo adelantado en su contra por el municipio de Guachené. En esa oportunidad detalló las decisiones adoptadas en las distintas etapas del citado procedimiento, haciendo referencia a las irregularidades que, a su juicio, se han presentado, las mismas que constituyen los fundamentos de la presente acción de tutela. Sin embargo, adujo la actora que frente a esa petición no obtuvo respuesta de fondo. Al respecto, en la respuesta dada a la acción de tutela la Procuraduría General de la Nación hizo referencia a las actuaciones desplegadas por la Procuraduría Provincial de Santander de Quilichao para atender las solicitudes de la empresa Familia del Pacífico S.A.S. En esa medida, señaló que mediante oficio Nº 422 de 22 de junio de 2018, requirió a la tesorera municipal de Guachené para que informara sobre las respuestas proporcionadas a la sociedad Familia del Pacífico S.A.S en torno a la petición radicada el 8 de junio de 2018, en la que solicita la terminación del proceso y el levantamiento de medidas cautelares. Del mismo modo, afirmó que el 14 de diciembre de 2018, se dispuso la apertura de la investigación disciplinaria contra la tesorera municipal de Guachené, en virtud de las actuaciones adelantadas dentro del proceso de cobro coactivo adelantado contra la Sociedad Familia del Pacífico S.A.S, la cual se encuentra en trámite (…) No obstante, observa la Sala que la Procuraduría General de la Nación no acreditó haber dado respuesta a la solicitud enviada a través de correo electrónico el 29 de junio de 2018, por lo que la Sala encuentra vulnerado el derecho fundamental de petición de la sociedad Familia del Pacífico S.A.S. Lo anterior, teniendo en cuenta que conforme a lo establecido en el artículo 14 del CPACA “salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción” y que dentro de dicho plazo no se profirió una respuesta de fondo frente a la solicitud elevada por la Sociedad Familia del Pacífico S.A.S. Para materializar dicha protección constitucional la Sala ordenará que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, la Procuraduría General de la Nación adelante las actuaciones necesarias con el fin de garantizar a la sociedad actora una respuesta de fondo en torno a la solicitud de acompañamiento formulada el 29 de junio de 2018.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01183-00(AC)

Actor: FAMILIA DEL PACÍFICO S.A.S

Demandado: MUNICIPIO DE GUACHENÉ Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Incumplimiento del requisito de subsidiariedad razón por la que se declara la improcedencia respecto del cargo de tutela formulado contra el acto administrativo que negó las excepciones contra mandamiento de pago. Se vulneró el derecho de petición, por cuanto no se acreditó respuesta de fondo

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de amparo formulada por la sociedad Familia del Pacífico S.A.S, a través de apoderado, contra el municipio de Guachené, Cauca y la Procuraduría General de la Nación, con el objeto de que se conceda la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición los cuales consideró vulnerados por la negativa de la solicitud de terminación de procedimiento de cobro coactivo y de levantamiento de medidas cautelares pese a que fue admitida la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida contra los actos administrativos que constituyen el título base de ejecución (cargo contra municipio de Guachené) y la omisión de dar respuesta a la solicitud de brindar acompañamiento en el trámite de cobro coactivo que adelanta en su contra el citado ente territorial (cargo contra PGN)

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

1.1. De acuerdo con el relato de la actora, mediante Resolución Nº 025 de 28 de agosto de 2017, el municipio de G. expidió la liquidación oficial de aforo, por la no presentación de las liquidaciones y la omisión en el pago de las retenciones del impuesto de industria y comercio correspondiente a las vigencias comprendidas entre el 1º de enero de 2012 y 31 de enero de 2017, incluidas las sanciones e intereses correspondientes.

1.2. Contra esa decisión, la sociedad Familia del Pacífico S.A.S. presentó recurso de reconsideración, sin embargo, el ente territorial la confirmó por medio de la Resolución Nº 036 de 15 de diciembre de 2017.

1.3. Frente a esos actos administrativos, el 23 de enero de 2018 la accionante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Administrativo del Cauca que mediante auto de 26 de junio de 2018 admitió la demanda.

1.4. El 6 de abril de 2018, el municipio de G. profirió mandamiento de pago por la suma de $28.895.773.000 tomando como títulos ejecutivos la liquidación oficial de aforo y el acto administrativo que resolvió el recurso de reconsideración. Contra esa decisión, la actora propuso la excepción establecida en el numeral 5º del artículo 831 del Estatuto Tributario que expresa lo siguiente:

“ARTICULO 831. EXCEPCIONES. Contra el mandamiento de pago procederán las siguientes excepciones:

(…)

5. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.

Para efectos de demostrar la excepción propuesta, la sociedad Familia del Pacífico S.A.S aportó copia de la demanda y del acta individual de reparto.

Sin embargo, mediante Resolución Nº 047 de 27 de abril de 2018, el ente territorial declaró no probada la excepción alegada en consideración a que, en su criterio, la sola interposición de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que constituyen el título base de ejecución no era suficiente para probarla, pues además resultaba necesario que la misma hubiese sido admitida.

Frente a ese acto administrativo, la actora presentó recurso de reposición el cual fue resuelto en forma desfavorable por medio de la Resolución Nº 055 de 25 de mayo 2018.

1.5. Relató la accionante que dentro del trámite del procedimiento administrativo de cobro coactivo se decretó una medida de embargo por valor de $42.000.000.000. En ese orden, teniendo en cuenta que fue admitida la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que constituyen el título base de ejecución la actora, en tres oportunidades[1], ha solicitado la terminación de proceso y el levantamiento de medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 837 del Estatuto Tributario.

Adujo que el municipio de G. resolvió las peticiones de forma desfavorable en consideración a que las mismas habían sido resueltas con el acto administrativo que negó la excepción propuesta contra el mandamiento de pago.

1.6. El 31 de julio de 2018, la parte demandante presentó ante el Tribunal Administrativo del Cauca, solicitud de medida de suspensión provisional (i) de los actos administrativos demandados (i) del mandamiento de pago y (iii) de la Resolución Nº 047 de 27 de abril de 2018 (que negó excepciones).

En esa oportunidad, la sociedad actora puso de presente, entre otros, que la medida de embargo decretada en su contra por valor de $42.000.000.000 ponía en riesgo la operación de la sociedad Familia del Pacífico S.A.S. Agregó que pese a la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, el ente territorial continuó con el procedimiento de cobro coactivo desconociendo aparentemente los artículos 831, 833 y 837 del Estatuto Tributario.

Relató que a la fecha de presentación de la solicitud de amparo no se había resuelto esa petición.

1.7. Finalmente, manifestó que el 29 de junio de 2018 elevó una petición ante la Procuraduría Provincial de Santander de Quilichao dirigida a que se efectuara un “acompañamiento preventivo” en el trámite del procedimiento de cobro coactivo que adelanta en su contra el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR