Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00379-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2012-00379-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 25-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 820687085

Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00379-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2012-00379-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 25-07-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha25 Julio 2019
Número de expediente25000-23-37-000-2012-00379-01
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 150 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 83 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 91 NUMERAL 3 / ACUERDO 08 DE 2003 MUNICIPIO DE FUNZA / DECRETO 140 DE 2000 MUNICIPIO DE FUNZA PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PBOT) DEL MUNICIPIO DE FUNZA / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 8 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 15 NUMERAL 3 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 34 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 73 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 83 / DECRETO 140 DE 2000 MUNICIPIO DE FUNZA PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PBOT) DEL MUNICIPIO DE FUNZA - ARTÍCULO 89 / RESOLUCIÓN 168 DE 2008 MUNICIPIO DE FUNZA PLAN MAESTRO PAISAJÍSTICO URBANÍSTICO Y DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA ZONA AGROINDUSTRIAL Y LOGÍSTICA PROYECTO FUNZA CENTRAL - ARTÍCULO 6 / RESOLUCIÓN 168 DE 2008 MUNICIPIO DE FUNZA PLAN MAESTRO PAISAJÍSTICO URBANÍSTICO Y DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA ZONA AGROINDUSTRIAL Y LOGÍSTICA PROYECTO FUNZA CENTRAL - ARTÍCULO 8 / RESOLUCIÓN 168 DE 2008 MUNICIPIO DE FUNZA PLAN MAESTRO PAISAJÍSTICO URBANÍSTICO Y DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA ZONA AGROINDUSTRIAL Y LOGÍSTICA PROYECTO FUNZA CENTRAL - ARTÍCULO 9 / ACUERDO 003 DE 2006 MUNICIPIO DE FUNZA / ACUERDO 010 DE 2007 MUNICIPIO DE FUNZA / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 75 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 80 / RESOLUCIÓN 168 DE 2008 MUNICIPIO DE FUNZA PLAN MAESTRO PAISAJÍSTICO URBANÍSTICO Y DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA ZONA AGROINDUSTRIAL Y LOGÍSTICA PROYECTO FUNZA CENTRAL / DECRETO 47 DE 2010 MUNICIPIO DE FUNZA / ACUERDO 010 DE 2007 MUNICIPIO DE FUNZA / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 75 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 81 / RESOLUCIÓN 168 DE 2008 MUNICIPIO DE FUNZA PLAN MAESTRO PAISAJÍSTICO URBANÍSTICO Y DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA ZONA AGROINDUSTRIAL Y LOGÍSTICA PROYECTO FUNZA CENTRAL / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 82 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 8 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 74 / / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 79 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 80 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 83

IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR - Configuración

La Consejera de Estado doctora S.J.C.B., manifestó su impedimento para conocer de este asunto, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del CGP, porque conoció en primera instancia del proceso de la referencia. En consecuencia, solicitó que se acepte el impedimento y que se le separe del conocimiento del mismo. Teniendo en cuenta las razones que fundamentan el citado impedimento y con fundamento en el numeral 2 del artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 150 del CPACA, la Sala, integrada por tres Consejeros de Estado, quienes conforman el cuórum decisorio, encuentra fundada la solicitud de impedimento, motivo por el cual, la acepta y, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 150

PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL QUE DETERMINA EL EFECTO DE PLUSVALÍA CUANDO AL CABO DE CINCO AÑOS DE ESTAR EN FIRME LA AUTORIDAD NO HA REALIZADO LOS ACTOS QUE LE CORRESPONDAN PARA EJECUTARLO - Improcedencia / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL - Características / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL - Efectos / PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PBOT DEL MUNICIPIO DE FUNZA - Naturaleza Jurídica / ACTO QUE ESTABLECE LA PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA - Naturaleza jurídica / PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA - Exigibilidad. Se deriva de los actos representativos del beneficio de plusvalía, esto es, de los actos que lo individualizan, tales como la licencia urbanística, la transmisión del derecho de dominio, entre otros / PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE HACE EXIGIBLE LA PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA CUANDO AL CABO DE CINCO AÑOS DE ESTAR EN FIRME LA AUTORIDAD NO HA REALIZADO LOS ACTOS QUE LE CORRESPONDAN PARA EJECUTARLO - Procedencia. La pérdida de fuerza ejecutoria se podría predicar de los actos particulares que individualizan y hacen exigible el beneficio de la plusvalía, no de los actos generales que autorizan y crean el efecto de plusvalía

[E]s necesario precisar, que el PBOT y el Acuerdo 08 de 2003 son actos generales, cuya ejecutoria supone la expedición de decisiones particulares que concreten sus efectos en cada uno de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiarios del efecto plusvalía, y que por lo tanto, no están sometidos a la condición temporal del artículo 91-3 del CPACA, según la cual, los actos que al cabo de cinco (5) años de estar en firme no han sido ejecutados pierden obligatoriedad y no pueden ser ejecutados. R. en que por tratarse de actos generales, estos tienen vocación de permanencia, comoquiera que producen efectos generales y abstractos, y sirven de marco y regulación para una serie de situaciones jurídicas particulares que se van concretando a lo largo del tiempo, de manera que salvo norma en contrario, frente a este tipo de actos no es posible predicar la causal de pérdida de fuerza ejecutoria alegada por la actora. 2.1.3.- En el caso de la participación en la plusvalía se tiene que, su exigibilidad, en los términos del artículo 83 de la Ley 388 de 1997, se deriva de los actos señalados por la norma en mención como representativos del beneficio de plusvalía (vg licencia urbanística, transmisión del derecho de dominio), previa definición de la acción urbanística que da lugar a la misma. De manera que, si bien el efecto plusvalía y la consecuente participación se produce con la expedición del acto que define la acción urbanística, es de los actos que individualizan el beneficio, esto es de la actuación urbanística propiamente dicha, que surge la exigibilidad de la participación, por lo que es de estos últimos que se podría predicar la existencia de una limitante temporal para su ejecución. 2.1.4.- En el asunto objeto de estudio se advierte que la Licencia de Urbanismo y Construcción respecto de la cual se liquidó el efecto plusvalía objeto de este proceso, fue otorgada mediante la Resolución No. 292-293-607 de noviembre 29 de 2010. En ella se autorizó la realización del Proyecto Funza Central Etapa I, en los predios identificados con número catastral 00-00-0006-0004-000, 00-00-0006-0005-000 y 00-00-0006-0006-000, ubicados en la Vereda La Florida. Es de dicho acto, y no de los actos generales que autorizan y crean la plusvalía, que se deriva la exigibilidad de la participación. En otras palabras, a partir de la autorización concedida en la licencia se materializó para la administración el derecho a cobrar la participación en plusvalía previamente causada y el correlativo deber de esta de ejecutar la obligación así surgida. Por eso, no puede hablarse de pérdida de fuerza ejecutoria de los actos generales señalados por la actora.

FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 83 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 91 NUMERAL 3 / ACUERDO 08 DE 2003 MUNICIPIO DE FUNZA / DECRETO 140 DE 2000 MUNICIPIO DE FUNZA PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PBOT) DEL MUNICIPIO DE FUNZA

ANULACIÓN O NULIDAD DE ACTO QUE MODIFICA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Efectos jurídicos. En el caso, la anulación de los Acuerdos 003 de 2006 y 010 de 2007, que ajustaron y revisaron el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) de Funza y clasificaron o incorporaron como suelo suburbano los predios localizados en la vereda La Florida del municipio, no afectó la configuración de la obligación surgida de la acción urbanística contenida en la Resolución 168 de 2008 (Plan Maestro Proyecto Funza Central), complementaria del POBT, ni la existencia o validez de tal acción, así como tampoco la facultad de la administración para hacerla efectiva, dado que la acción urbanística que afectó dichos predios se fijó en un acto administrativo diferente e independiente de los Acuerdos anulados / PLAN MAESTRO PAISAJÍSTICO URBANÍSTICO Y DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA ZONA AGROINDUSTRIAL Y LOGÍSTICA PROYECTO FUNZA CENTRAL - Noción y alcance. Constituye el acto o decisión administrativa que desarrolló la acción urbanística de incorporación de suelo rural del municipio de Funza a suelo suburbano, en el sentido de delimitar, específicamente, la zona suburbana para el desarrollo del proyecto Funza Central / PLAN MAESTRO URBANÍSTICO EN EL MUNICIPIO DE FUNZA - Naturaleza jurídica. El POBT de Funza lo definió como una herramienta para desarrollar las zonas suburbanas del municipio y, en los términos de la Ley 388 de 1997, constituye una norma complementaria del POBT, en cuanto tiene la finalidad de desarrollar una operación urbanística específica / PLAN MAESTRO PAISAJÍSTICO URBANÍSTICO Y DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA ZONA AGROINDUSTRIAL Y LOGÍSTICA PROYECTO FUNZA CENTRAL - Efectos jurídicos. Por ser una norma complementaria del POBT, la acción urbanística que prevé tiene la virtualidad de generar el efecto de plusvalía y la obligación de pagar la participación en la plusvalía / ACCIONES URBANÍSTICAS - Instrumentos o decisiones que las contienen / NORMA COMPLEMENTARIA DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Objeto y alcance

[E]n relación con la nulidad de los Acuerdos 003 de 2006 y 010 de 2007, la Sala considera que esta no afectó la configuración de la obligación surgida por la acción urbanística y la facultad de la Administración para hacerla efectiva, por lo siguiente: No es objeto de discusión que la acción urbanística fundamento de la plusvalía determinada en los actos demandados es la incorporación de suelo rural del Municipio de Funza a suelo suburbano. 2.1.7.- Ahora bien, sobre la decisión administrativa que contempló dicha acción urbanística es necesario precisar, que esta corresponde a la Resolución No. 168 de 2008, que estableció el Plan Maestro Paisajístico Urbanístico y de Servicios Públicos para la zona agroindustrial y logística “proyecto Funza Central”. R. en que, el artículo 89 del PBOT del Municipio de Funza definió como herramienta para desarrollar las zonas suburbanas, los planes maestros urbanísticos. Con fundamento en esa autorización, la administración expidió el plan maestro en mención, que de manera específica delimitó como zona suburbana para el desarrollo del proyecto en mención “…los predios…localizados en la Vereda La Florida del Municipio de Funza…colindantes con el Humedal La Florida”. Para el efecto, el plan maestro precisó, que la zona se clasificaba como suelo suburbano “…por ser una porción del territorio en el área rural del Municipio destinado a uso agroindustrial.”. Clasificación que en los términos del artículo 34 de la Ley 388 de 1997, suponía además, la delimitación de las restricciones de uso del suelo, de intensidad y de densidad, así como las medidas que garantizaran el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, tal como se hizo en el plan maestro aludido (artículos 6, 8 y 9). Las zonas objeto del plan maestro fueron divididas en unidades de actuación urbanística (…) 2.1.8.- Como puede verse, la Resolución No. 168 de 2008 fue prevista para una operación urbana específica, y definió de manera integral el tratamiento urbanístico aplicable a la zona del proyecto agroindustrial y logístico Funza Central, en particular, la naturaleza de suelo suburbano de la misma y las zonas afectadas. En ese sentido, esta es una norma complementaria del PBOT, en los términos del artículo 15, numeral 3) de la Ley 388 de 1997, que les otorga dicha naturaleza a las disposiciones que tienen la finalidad de desarrollar una...

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