Sentencia nº 05001-23-33-000-2019-02096-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2019-02096-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 31-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825733513

Sentencia nº 05001-23-33-000-2019-02096-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2019-02096-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 31-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha31 Octubre 2019
Número de expediente05001-23-33-000-2019-02096-01
Normativa aplicadaLEY 393 DE 1997 – ARTICULO 8

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / INCUMPLIMIENTO DE REQUISITO DE CONSTITUCIÓN EN RENUENCIA

Observa la Sala que, en las pretensiones de la demanda, la actora solicitó el cumplimiento general de la Resolución 000792 de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte, pues no incluyó la enunciación de ninguno de sus tres artículos ni de los numerales de su anexo técnico. No obstante, en el mismo texto de la demanda y en la impugnación, aseguró que las disposiciones cuyo cumplimiento solicita corresponden concretamente al artículo 3 de dicho acto administrativo y adicionalmente advirtió el desconocimiento de la obligación contenida en el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010. En el escrito radicado el 27 de febrero del presente año ante el Ministerio de Transporte para la constitución de la renuencia, la actora también invocó genéricamente el cumplimiento de la Resolución 000792 de 2013 para efectos de la desconexión de las empresas que ofrecen servicios tecnológicos sin estar homologadas, la desconexión del RUNT de la sociedad Inversión Comercial y Servicios y la prohibición a la concesión de ofrecer servicios a organismos de tránsito para diferentes tipos de procesos relacionados con la materia, como lo hizo posteriormente en las pretensiones de la demanda. Advierte la Sala que el agotamiento del requisito de procedibilidad de la acción no fue debidamente agotado por la actora, ya que en el memorial respectivo no requirió expresamente al Ministerio de Transporte, previamente al ejercicio de la acción, el efectivo cumplimiento del artículo 3 de la Resolución 000792 de 2013 ni el artículo 1 de la Ley 769 de 2002. Es claro, entonces, que con la petición tramitada ante el organismo el 27 de febrero de 2019, la cartera de Transporte no fue constituida en renuencia en debida forma respecto de las normas que posteriormente invocó en la demanda como posiblemente incumplidas en materia del manejo del Registro Único Nacional de Tránsito. Así, la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia será revocada y, en su lugar, se rechazará la demanda, que es lo que corresponde en los casos en que la parte actora no acredita en legal forma el agotamiento del requisito de procedibilidad.

FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997ARTICULO 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-33-000-2019-02096-01(ACU)

Actor: L.P.L.L.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

Temas: Falta de constitución de la renuencia del demandado

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la actora contra la sentencia de septiembre cinco del año en curso, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión Oral, negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud

En nombre propio y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, la señora L.P.L.L. presentó demanda contra el Ministerio de Transporte en la que incluyó las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: el Ministerio de Transporte debe solicitar al sistema RUNT la desconexión de las empresas que ofrecen servicios tecnológicos a organismos de transito (sic) sin estar homologadas por el Ministerio de Transporte de acuerdo a la Resolución 792 del 2013.

SEGUNDA: El Ministerio de Transporte debe ordenar la desconexión del RUNT a la empresa INVERSIÓN COMERCIAL Y SERVICIOS S.A.S” SOFTWARE MOVILIZA quien ofrece a los organismos de tránsito interacción entre estos y el sistema RUNT sin cumplir con la Resolución 792 del 2013, con el aval y colaboración del RUNT.

TERCERA: el Ministerio de Transporte debe prohibir a la concesión Runt a ofrecer de manera directa o por interpuesta persona servicios tecnológicos a organismos de transito (sic) de manera directa a procesos de contratación que tienen por objeto contratar el suministro de licenciamiento, instalación, configuración, capacitación, migración, implementación, soporte y puesta en funcionamiento de los sistemas misionales de bienes y servicios complementarios para las Secretarias de Transito (sic), excediendo sus facultades y generando graves perjuicios. Y ejercer las sanciones a que haya lugar en vista de que ejerciendo una práctica restrictiva de la competencia y por excederse en las autorizaciones dadas en la concesión”. (Mayúsculas del texto original).

2. Hechos

En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:

La actora aseguró que existen empresas que están prestando servicios a organismos de tránsito en interacción con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), sin que estén homologadas por el Ministerio de Transporte según lo establecido en la Resolución 000792 del 2013 expedida por dicha entidad[1].

Explicó que como consecuencia de lo anterior, se presentan tres situaciones contrarias a la regulación vigente que generan desigualdad de condiciones al ofrecer servicios tecnológicos a los organismos de tránsito y graves perjuicios a las empresas que han dado cumplimiento a la normatividad vigente en la materia.

Señaló que la primera está relacionada con empresas del sector que venían ofreciendo servicios vía web services a organismos de tránsito antes de la expedición de la referida Resolución 000792 del 2013, que siguen conectadas al RUNT sin estar homologados de acuerdo con lo previsto en dicho acto administrativo.

Agregó que la segunda situación radica en la permisibilidad y la colaboración activa de la Concesión RUNT a empresas, como Inversión Comercial y Servicios S.A.S (Software Moviliza), para que presten el servicio de interacción de actores con el RUNT, a pesar de que no cumple con la regulación fijada en el acto ya citado y no está homologada por la cartera de Transporte.

Indicó que la tercera tiene lugar cuando la Concesión Runt ofrece directamente los servicios tecnológicos a través de un software propio, que genera interacción directa, lo cual excede los límites que tiene como tal y ocasiona perjuicios a las empresas habilitadas para prestarlos en virtud de la Resolución 000792 del 2013.

Estimó posible que todos los contratos celebrados con organismos de tránsito puedan ser declarados nulos en ejercicio de la acción respectiva.

3. Razones del posible incumplimiento

Según la actora, la Resolución 000792 de 2013 está siendo incumplida por el Ministerio de Transporte porque hay empresas que prestan servicios tecnológicos a organismos de tránsito, en interacción con el RUNT, sin estar homologadas según la regulación prevista en dicho acto y porque, a su juicio, la Concesión Runt ofrece directamente los servicios tecnológicos a través de un software propio, que genera interacción directa, lo que excede los límites que tiene como tal y ocasiona perjuicios a las empresas habilitadas para prestarlos en virtud de la misma Resolución 000792 del 2013.

4. Trámite de la solicitud en primera instancia

El proceso correspondió inicialmente por reparto a la magistrada C.E.L.M. del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que por auto de julio once del año en curso ordenó la remisión por competencia al Tribunal Administrativo de Antioquia en virtud del domicilio de la actora (ff. 30 a 32).

Mediante providencia de agosto veinte del presente año, la magistrada sustanciadora del Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda y ordenó las notificaciones al Ministerio Público y al representante legal del Ministerio de Transporte (f. 46).

Posteriormente, por auto de agosto 28 del año en curso resolvió sobre las diferentes pruebas aportadas y solicitadas por las partes (f. 66).

5. Trámite en la segunda instancia

Mediante proveído de octubre siete del año que transcurre, el despacho ponente ordenó poner en conocimiento de los representantes legales de la Concesión Runt S.A. y de la sociedad Inversión Comercial y Servicios S.A.S. la existencia del proceso, como terceros interesados en el resultado del mismo (f. 99).

6. Contestación de la demanda

Por intermedio de apoderada, el Ministerio de Transporte consideró que no resulta apropiado solicitar el acatamiento de los artículos y de la Resolución 000792 de 2013 por cuanto no han sido transgredidos por la entidad, ni obra prueba que demuestre la configuración de los elementos que estimó incumplidos.

Resaltó que la demanda no ofrece claridad en cuanto a las normas objeto de la acción y advirtió que la exigibilidad de lo establecido en aquel acto administrativo no está radicada en la cartera de Transporte sino en los diferentes actores del sistema RUNT y los particulares prestadores de servicios web interesados en...

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