Sentencia nº 20001-23-33-000-2019-00265-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2019-00265-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 31-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825733525

Sentencia nº 20001-23-33-000-2019-00265-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2019-00265-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 31-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha31 Octubre 2019
Número de expediente20001-23-33-000-2019-00265-01
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 146 - LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229. / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 23.

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD – Existencia de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz / MEDIO DE CONTROL DE SIMPLE NULIDAD - Medio de defensa judicial idóneo y eficaz para controvertir actos administrativo de carácter general / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Medio de defensa judicial idóneo y eficaz para controvertir actos administrativo de carácter particular

[E]n el caso bajo examen, para la Sala queda claro que a efectos del debate expuesto por el actor en relación con los actos administrativos de contenido general, existe la acción de nulidad como mecanismo ordinario de defensa idóneo y eficaz a través del cual puede plantear los argumentos que ahora expone mediante el presente mecanismo constitucional. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la acción de tutela frente a este cargo. (…) De otra parte, cabe precisar que el aquí accionante tampoco acreditó y/o determinó de manera concreta algún acto administrativo expedido por las autoridades accionadas, frente al cual se predicara la lesión de sus derechos fundamentales de manera particular. (…) No obstante, de existir una decisión administrativa o acto particular que presuntamente vulnerara los derechos invocados por el actor en la presente tutela, para atacar esta decisión y propender por la garantía de los derechos fundamentales existe un mecanismo ordinario idóneo y eficaz de defensa judicial como lo es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 ibídem. (…) De esta manera, frente a las demás decisiones administrativas de orden particular que pudieran resultar luego de llevar a cabo los procedimientos administrativos por infracciones de tránsito, el actor cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el artículo 138 ibidem. Trámite en el cual, también se contempla la procedencia de medidas cautelares conforme lo prevén los artículos 229 y siguientes del CPACA. (…) Por ello, frente a esta pretensión la Sala declarará la improcedencia de la acción por no superar el requisito de subsidiariedad. (…)

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existe otro medio de defensa judicial, idóneo y eficaz / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Medio de defensa judicial idóneo y eficaz para el cumplimiento de normas con fuerza material de Ley y actos administrativos

Por otro lado, la parte demandante pretende que se hagan efectivas disposiciones de las normas nacionales que cuestiona (Decretos 4116 de 2008 y 1079 de 2015), como por ejemplo lo relacionado con el tiempo de 60 minutos que tiene la persona para subsanar la infracción y, lo relativo a las audiencias que deben adelantar los inspectores de tránsito de conformidad con los tiempos y el procedimiento establecido en los artículos 134 a 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. (…) Frente a lo anterior, la Sala precisa que el ordenamiento consagra el medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos en el artículo 146 de la Ley 1437 de 2011, en consonancia con lo establecido en la Ley 393 de 1997, por el cual se desarrolló el artículo 87 de la Constitución Política (…) En igual sentido, el artículo 1° de la Ley 393 de 1997 (…) (…) De esta forma, resulta importante aclarar que si bien la parte actora alega la vulneración de sus derechos fundamentales debido a la inobservancia de esas normas, lo cierto es que concretamente solicita el cumplimiento de dichos mandatos legales pues a su juicio no han sido observados por las autoridades demandadas. (…) En otras palabras, con esta pretensión, la parte accionante pretende, más allá de la protección de sus garantías constitucionales, la aplicación de normas con fuerza material de ley. (…) Así las cosas, se destaca que el análisis a realizar en la acción de cumplimiento no sería respecto de la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, al trabajo y demás derechos invocados, sino frente al cumplimiento de las normas cuya inobservancia se alegó en la acción de amparo. (…) Lo anterior, por cuanto se reitera, lo que en efecto solicitó la parte tutelante es el cumplimiento del artículo 146 de la Ley 1437 de 2011, en consonancia, con lo establecido en la Ley 393 de 1997, por la cual se desarrolló el artículo 87 de la Constitución Política. (…) De este modo, la acción de cumplimiento constituye el instrumento adecuado para demandar de las autoridades o de los particulares que ejercen funciones públicas, y ante el inminente incumplimiento la efectividad de las normas con fuerza material de ley y de los actos administrativos, como efectivamente ocurre en el caso concreto frente a esta pretensión.

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existe otro medio de defensa judicial, idóneo y eficaz / INCIDENTE DE DESACATO – Medio de defensa judicial idóneo y eficaz para el acatamiento de órdenes impartidas en providencias judiciales

La parte actora hizo referencia a un pronunciamiento del Consejo de Estado dictado en el proceso «…11001-03-24-000-2016-00123-00 la suspensión del término ‘podrá’ del código de tránsito (sic)», frente a lo cual expresó que se incumplió la medida cautelar allí decretada. (…) Al respecto, se encuentra que si bien la demandante citó dicho expediente, lo cierto es que la decisión corresponde es a la providencia dictada dentro del proceso de nulidad con identificado con el radicado 11001-03-24-000-2017-00092-00, cuyo conocimiento correspondió a la Sección Primera del Consejo de Estado. (…) En efecto, en el referido expediente mediante auto del 2 octubre de 2018, la Sección Primera de esta Corporación, decretó como medida cautelar la «…suspensión provisional de la palabra ‘podrá’ contenida en el artículo 3º de la Resolución nro. 003027 del 26 de julio de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte, por las razones expuestas en la parte motiva». (…) Dicha decisión se adoptó bajo el entendido de que la «…autoridad de tránsito no está facultada para decidir discrecionalmente si inmoviliza o no de forma preventiva un vehículo sin llevarlo a patios, cuando es posible subsanar la causa que dio origen a la inmovilización en el sitio en que se detectó la infracción. En ese sentido, el infractor que, de acuerdo con la ley, pueda subsanar la causa, tendrá el plazo de 60 minutos allí previstos para ello, sin que pueda la autoridad, en ese término, ordenar la inmovilización.» (…) En relación con el punto, se precisa que por tratarse de un proceso de simple nulidad y toda vez que, de acuerdo con la información consultada en la página web del Consejo de Estado, en el asunto se llevó a cabo audiencia inicial el 20 de septiembre de 2019, el actor ya no puede intervenir como coadyuvante del demandante en los términos del artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…) Adicionalmente, la Sala precisa que en el trámite del proceso de nulidad ante el presunto incumplimiento de la medida cautelar de suspensión, el legislador previó las sanciones correspondientes, las cuales se deberán proponer mediante incidente de desacato, en los términos del artículo 241 de la Ley 1437 de 2011. (…) En tal sentido, el actor contó con la posibilidad de intervenir con tercero en el trámite del medio de control de simple nulidad, en el marco del cual, está previsto el incidente de desacato para hacer cumplir las medidas cautelares. En consecuencia, la solicitud de amparo constitucional también será declarada improcedente respecto de esta pretensión.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 146 - LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 223 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229.

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / SANCION DISCIPLINARIA – Se acude mediante queja ante la autoridad administrativa / DERECHO DE PETICIÓN – No se vulnera cuando no se ha realizado petición ante la administración / PERJUICIO IRREMEDIABLE – Requisito de la procedencia de la acción de tutela no se acredita

La parte actora solicitó que se den inicio a las investigaciones administrativas de la Superintendencia de Puerto y Transporte contra la Secretaría de Tránsito del municipio de Valledupar. (…) De igual manera, pretende que la P. General de la Nación imponga las sanciones disciplinarias frente a los agentes de tránsito que se hubieran extralimitado en el ejercicio de sus funciones. (…) Frente a las precitadas pretensiones, la Sala observa que la parte actora puede elevar la queja correspondiente ante las autoridades competentes para que se den inicio a las averiguaciones administrativas pertinentes, pues no es la acción de amparo el medio para activar dichas actuaciones. (…) Al respecto, resulta del caso aclarar que si bien los mencionados medios constituyen una vía administrativa, lo cierto es que no existen elementos de juicio que ameriten la intervención del juez constitucional en las órbitas competenciales de dichas autoridades. (…) Así las cosas, la Sala negará tales solicitudes. (…) La Sala observa que la parte actora no ha elevado algún escrito en ejercicio del derecho de...

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