Sentencia nº 20001-23-33-000-2019-00271-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2019-00271-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 31-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825733529

Sentencia nº 20001-23-33-000-2019-00271-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2019-00271-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 31-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha31 Octubre 2019
Número de expediente20001-23-33-000-2019-00271-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1383 DE 2010 - ARTÍCULO 21 / CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO - ARTÍCULO 94 / CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO - ARTÍCULO 96 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 4116 DE 2008 / DECRETO 1079 DE 2015

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Mecanismo de defensa idóneo y eficaz a través del cual se pueden controvertir decretos municipales / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Mecanismo de defensa idóneo y eficaz para controvertir decisiones administrativas de carácter particular / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Mecanismo de control idóneo y eficaz para solicitar el cumplimiento de normas con fuerza material de Ley y actos administrativos / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - La accionante no ha elevado petición alguna / PERJUICIO IRREMEDIABLE - No acreditado

[L]a Sala advierte que lo pretendido por la parte actora es que se declare la ilegalidad de los decretos municipales contentivos de normas de tránsito y transporte en relación con los motociclistas usuarios de la vías de la ciudad de Valledupar, finalidad para la cual el ordenamiento jurídico previó el medio de control de nulidad.(…) Para el caso concreto, se observa que la parte accionante no acreditó haber acudido al mencionado medio de defensa, pese a que es el mecanismo judicial idóneo y eficaz, toda vez que pretende se dejen sin efectos los decretos nacionales y del orden municipal que regulan aspecto de la movilidad de motocicletas. (…) En consecuencia, se declarará la improcedencia de la acción de tutela frente a este cargo. (…) frente a las demás decisiones administrativas de orden particular que pudieran resultar luego de llevar a cabo los procedimientos administrativos por infracciones de tránsito, el actor cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (…) la parte demandante pretende que se hagan efectivas disposiciones de las normas nacionales que cuestiona (Decretos 4116 de 2008 y 1079 de 2015), (…) la Sala precisa que el ordenamiento consagra el medio de control de cumplimiento (…) La Sala observa que la parte actora no ha elevado algún escrito en ejercicio del derecho de petición para acceder a la información y documentación que pretende se ordene se le suministre a través de este mecanismo constitucional. Por lo que, frente a este aspecto no se puede predicar una vulneración del derecho fundamental por parte de la administración municipal de Valledupar; en tal sentido, esta pretensión se negará. (…).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1383 DE 2010 - ARTÍCULO 21 / CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO - ARTÍCULO 94 / CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO - ARTÍCULO 96 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 4116 DE 2008 / DECRETO 1079 DE 2015

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 20001-23-33-000-2019-00271-01(AC)

Actor: R.J.H.V.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte demandante contra el fallo de 11 de septiembre de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, a través del cual declaró improcedente el amparo solicitado.

  1. ANTECEDENTES

  1. La petición de amparo

Por escrito radicado el 21 de agosto de 2019 ante la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Valledupar, el señor R.J.H.V., instauró acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y el municipio de Valledupar, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la educación, a una tutela judicial efectiva y a los principios de legalidad, de buena fe y de confianza legítima.

Tales garantías constitucionales las consideró vulneradas por las referidas autoridades pues demanda de estas que adopten las «medidas administrativas necesarias» para circular libremente en su motocicleta, así como una modificación de los Decretos 4116 de 2008[1] y 1079 de 2015[2], a través de los cuales se adoptaron medidas para controlar la prestación del servicio público de transporte en motocicletas, así como la reglamentación del mismo.

En consecuencia, la parte demandante pretende lo siguiente:

«Primero. Pretendo (sic) con esta acción de tutela como mecanismo definitivo y excepcional contra el Presidente de la República, doctor I.D., el Procurador General de la Nación, doctor F.C., el Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, B. General, C.E.R.C., la Superintendente de Puerto y Transporte, doctora C.L.V.R., para que el juez constitucional aplique la control de convencionalidad y la excepción de inconstitucionalidad, y el bloque de constitucionalidad y ordene al Presidente de Colombia, al Procurador General de la Nación, al Superintendente de Puerto y Transportes y a la Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, para que la Policía, que ejerce funciones de tránsito en sus operativos contra los motociclista aplique los artículos 6, 12, 94, y 96, del Código Nacional de Tránsito y el Decreto Nacional 1079 de 2015 (mayo 26) en su artículo 2.3.6.3, y entres las excepciones, permita que yo circule en mi moto a mi núcleo familiar como parrillero, así mismo el alcalde de Valledupar se abstenga de seguir expidiendo el decreto de forma absoluta y permanente, restringiendo de forma desproporcionada, la circulación de motociclista en el municipio de Valledupar que no son motociclista, con falsa motivación y sin fundamento legal, violando los artículos 6 y 12 del Código Nacional de Tránsito, de igual forma ordenen a la Policía de Tránsito que concedan los 60 minutos para que el presunto infractor subsane la infracción en el lugar de los hechos, conforme al artículo 125 del Código Nacional de Tránsito y por los hechos, conforme al artículo ordenado por el Consejo de Estado, le dé cumplimiento a la sentencia de acción de cumplimiento (sic) y antes de que inicien el remate de vehículos, de igual forma que la Policía de Tránsito de Carreteras y de Valledupar se abstenga de impedir que los conductores de vehículos de otros municipios entren a Valledupar con pasajero pagando o sin pagar, garantizando la entrada y salida de cualquier municipio del país, debido que la norma del servicio no autorizado se aplica es a los carros que circulen en el municipio de Valledupar no lo que entran al municipios y, por último, se investiguen la presuntas violación a la Constitución y la ley por la miles de inmovilizaciones realizada por la Policía de Tránsito violando las instrucciones impertidas por la Dirección Nacional de Tránsito y Transportes de la Policía Nacional y se garanticen mis derechos fundamentales …

Segundo. Que el juez del conocimiento ordene al señor P., I.D., como jefe de estado jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, a través de sus Ministros, al señor P. ordenen a la Policía Nacional de Tránsito a la administración municipal de Valledupar darle cumplimiento al artículo 6 parágrafo 3, artículo 12 del literal a del artículo 131 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, 94, y 96 del Código Nacional de Tránsito conforme a las sentencias C-981 del 2010, y la C-568 del 2003 y se abstenga de seguir modificando de forma permanente el Código Nacional de Tránsito y acabar con las cuatro medidas que existe actualmente en el municipio de Valledupar, así mismo el Presidente modifique los Decretos Nacionales 4116 de 2008, el 1079 del 2015 artículos 2.3.6.1, 2.3.6.3, conforme al Código Nacional de Tránsito teniendo en cuenta las sentencias de la Corte Constitucional, así mismo permitan que el propietario de vehículos lleven como parrillero a su núcleo familiar, así mismo, el cumplimiento a las sentencia del Consejo de Estado y concedan los 60 minutos para que el presunto infractor subsane la infracción, en el lugar de los hechos y no sea llevado el vehículo inmovilizado al cementerio municipal, donde el señor P., el señor P. y la Superintendente deben de ordenar una inspección judicial y así poder obligar al alcalde a darle cumplimiento a la sentencia de acción de cumplimiento ganada por nuestro defensor M.K., expedida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Valledupar, sentencia del 16 de mayo del 2019, radicado No 2018-00414, este juzgado ordenó al municipio de Valledupar que en un término de 15 días inicien las actuaciones administrativa necesaria para darle cumplimiento al artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, donde al día de hoy, señor P. no me han notificado ninguna gestión, así mismo, el parqueadero cómo va a responder por más de 5 mil motos y vehículos, que no sirven.

Tercero. Que el Magistrado ordene a la Superintendente de Puerto y Transporte que se investigue por qué la Secretaría de Tránsito del municipio de Valledupar no viene realizando las audiencias, ordenada por los artículos 134 al 136 del Código Nacional de...

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