Auto nº 11001-03-28-000-2019-00041-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00041-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 28-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825733565

Auto nº 11001-03-28-000-2019-00041-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00041-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 28-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha28 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2019-00041-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170

RECHAZO DE LA DEMANDA – A. no haber sido corregida conforme se solicitó


El despacho del magistrado ponente, mediante auto del 3 de octubre de 2019, inadmitió la demanda incoada (…), y les concedió el término establecido en el artículo 170 del CPACA para que fuera adecuada al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Adicionalmente, advirtió que el escrito no cumplía con algunos de los requisitos de que tratan los artículos 138, 162 y 166 de la misma normativa, razón por la que se pidió a la parte actora que corrigiera las pretensiones, el concepto de la violación, adicionara el lugar al que la parte demandada recibiría las notificaciones personales, aportara la copia en medio magnético de la demanda y de los anexos, la copia de los actos acusados con la constancia de notificación y la copia de la demanda y de los anexos para los traslados. (…). En consonancia con lo anterior, se tiene que la presente demanda debe ser rechazada, por cuanto el término de los diez (10) días, concedido para corregir los aspectos señalados en el auto de 3 de octubre de 2019, corrió desde el día de la notificación electrónica, es decir, del 8 de octubre de 2019 al 23 de octubre de 2019. Sin embargo, vencido el referido término, la parte demandante no hizo ninguna manifestación en relación con el requerimiento del Despacho, por lo que se impone rechazar la demanda.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 169 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00041-00


Actor: MARCOS ALEXANDRO DI NUNZIO SIERRA Y OTROS


Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – CNE




Referencia: Auto que rechaza demanda




El despacho del magistrado ponente, mediante auto del 3 de octubre de 2019, inadmitió la demanda incoada por los señores Marcos A.exandro Di Nunzio Sierra, E.M.B., Marco Di Sierra, K.A.S.N., Heimi María Ceballo Castro y C.E.O.L., en nombre propio, y les concedió el término establecido en el artículo 170 del CPACA para que fuera adecuada al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.


Adicionalmente, advirtió que el escrito no cumplía con algunos de los requisitos de que tratan los artículos 138, 162 y 166 de la misma normativa, razón por la que se pidió a la parte actora que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR