Auto nº 52001-23-31-000-2005-00150-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 52001-23-31-000-2005-00150-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825733597

Auto nº 52001-23-31-000-2005-00150-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 52001-23-31-000-2005-00150-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha25 Octubre 2019
Número de expediente52001-23-31-000-2005-00150-02
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 84 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 143 INCISO 2 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 82

NULIDAD PROCESAL - Por no haberse vinculado a la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad que efectuó el registro de la escritura pública controvertida / FUNCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – De prestar el servicio público registral a través de las Oficinas de Instrumentos Públicos / OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS – Carece de personería jurídica / SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – Comparece al proceso en calidad de demandada porque la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Barbacoas carece de personería jurídica / NULIDAD PROCESAL – Procedencia

En la controversia de la referencia se pretende, entre otras, la declaratoria de nulidad del acto de registro efectuado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Municipio de Barbacoas, N., dependencia de la Superintendencia de Notariado y Registro que carece de personería jurídica y, en esa medida, es esta última la llamada a comparecer en el proceso en calidad de demandada, junto con el Municipio de R., Cundinamarca. Lo anterior, además de haberse precisado por esta Sección en anteriores oportunidades, encuentra sustento jurídico en la lectura armónica de los artículos 11, numeral 12, y 13, numeral 4, del Decreto número 2723 de 29 de diciembre de 2014, que en lo pertinente preceptúan: “[…] Artículo 11. Funciones de la Superintendencia. Son funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, las siguientes: […] 12. Prestar el servicio público registral a través de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. […] Artículo 13. Funciones del Despacho de Superintendente. Son funciones del Despacho del Superintendente, las siguientes: […] 4. Ejercer la representación legal de la Entidad […]”. Siendo ello así, lo procedente en el caso sometido a consideración es declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso de la referencia, incluso desde el auto admisorio de la demanda.

ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo es aquel por medio del cual se vende un solar urbano y se hace una anotación en el folio de matrícula inmobiliaria de un bien / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es la que procede contra actos de contenido particular y concreto / ANOTACIÓN EN EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA – Control judicial / ACCIÓN DE NULIDAD – Es la que procede para cuestionar la legalidad de una anotación de registro efectuada en un folio de matrícula inmobiliaria / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Improcedente por no ser el juez competente para asumir el conocimiento de todas / INADMISIÓN Y CORRECCIÓN DE LA DEMANDA – Es lo que procede para que la parte indique cuál pretende que se continúe tramitando

[E]n el caso bajo examen se pretende desvirtuar la legalidad de la Resolución núm. 313 de 9 de septiembre de 2002,Por medio de la cual se vende un solar urbano, expedida por el Alcalde Municipal de R., Cundinamarca, de la escritura pública núm. 156 de 12 de octubre de 2002 y de...

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