Sentencia nº 47001-23-33-000-2019-00420-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2019-00420-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825733861

Sentencia nº 47001-23-33-000-2019-00420-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2019-00420-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha25 Octubre 2019
Número de expediente47001-23-33-000-2019-00420-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / RECURSO DE REPOSICIÓN – Extemporaneidad

En el caso particular, la Aseguradora Solidaria de Colombia alegó que la Contraloría Distrital de S.M. vulneró su derecho fundamental al debido proceso, al rechazar por extemporáneo el recurso de reposición que presentó en contra del fallo de responsabilidad fiscal de única instancia del 27 de marzo de 2019. Al respecto, se precisa que el literal d) del artículo 101 de la Ley 1474 de 2011 prevé, entre otras cosas, que en la audiencia de decisión del proceso verbal de responsabilidad fiscal se dictará el fallo correspondiente, el cual se notificará por estrados; por consiguiente, las partes deben manifestar si interponen los recursos procedentes, caso en el cual los sustentarán dentro de los 10 días siguientes. El literal b) del artículo 104 ibidem dispone que si alguna de las partes no se encuentra presente en la respectiva diligencia, pese a haberse surtido la citación en debida forma, se entenderá notificada la decisión en la audiencia, salvo que justifiquen su ausencia dentro de los 2 días siguientes, evento en el cual la notificación se realizará al día siguiente de haberse aceptado la justificación, termino en el que deberán hacer uso de los recursos, si a bien lo tienen. Una vez revisado en expediente administrativo que se allegó en préstamo, la Sala observa que el 4 de abril de 2019 se notificó el fallo de responsabilidad fiscal del 27 de marzo del año en curso, dictado por la contraloría Distrital de S.M., diligencia a la cual no asistió el apoderado de la Aseguradora Solidaria de Colombia, por manera que se le otorgó el término de 2 días para que presentara excusa que justificara su ausencia e interpusiera el recurso de reposición, en virtud de lo dispuesto en el ordinal sexto de dicha providencia; no obstante, la sociedad aquí demandante guardó silencio. Posteriormente, la accionante presentó recurso reposición, pero este fue rechazado por extemporáneo, en auto del 4 de junio de 2019. Así las cosas, dado que la Aseguradora Solidaria de Colombia no cumplió con la carga procesal que le asistía, esto es, comparecer a la audiencia de decisión o, en su defecto, justificar su ausencia dentro del plazo previsto para tal fin, resulta apenas razonable e incluso ajustado a la ley (artículo 78 de la ley 1437 de 2011) que la autoridad administrativa demandada hubiera rechazado el recurso de reposición interpuesto, lo cual permite descartar la vulneración del derecho fundamental al debido proceso. Con todo, cabe decir que, si bien la parte actora afirmó que presentó el recurso de reposición el 9 de abril de 2019, lo cierto es que aun cuando se tuviera en cuenta dicha fecha, la conclusión sería la misma, porque, se reitera, al no presentar excusa para justificar la inasistencia a la audiencia, condición necesaria para que se iniciara el conteo del término del recurso, este no estaría en término. Por las anteriores razones, la Sala modificará la decisión proferida el 25 de julio de 2019 por el Tribunal Administrativo del M. para, en su lugar, denegar la solicitud de amparo presentada por la Aseguradora Solidaria de Colombia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 47001-23-33-000-2019-00420-01(AC)

Actor: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA

Demandado: CONTRALORÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA

Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 25 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del M., que declaró improcedente la solicitud de amparo.

I. A N T E C E D E N T E S

  1. Demanda

1.1. Pretensiones

El 26 de junio de la presente anualidad (fl. 5 del c. ppal), la Aseguradora Solidaria de Colombia, por conducto de apoderada judicial, interpuso acción de tutela contra la Contraloría Distrital de S.M., porque estimó vulnerado el derecho fundamental al debido proceso. Formuló las siguientes pretensiones (fls. 2 -3 del c. ppal):

  1. Tutelar el derecho fundamental al debido proceso, de defensa e impugnación de [la] Aseguradora Solidaria de Colombia, Entidad Cooperativa

  1. Dejar sin efectos el auto No. 006-2019- de fecha 04 de junio de 2019 por medio del cual se resuelve el recurso de reposición contra un fallo con responsabilidad fiscal proferido por la Contraloría Distrital de S.M., notificado por aviso a esta Compañía el día 17 de junio de 2019, dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 002-2018, en el cual el accionante tiene la calidad de tercero civilmente responsable

  1. Imponer a la Contraloría Distrital de S.M., que se pronuncie de fondo en referencia al recurso de reposición interpuesto por [la] Aseguradora Solidaria de Colombia, Entidad Cooperativa, el día 9 de abril de 2019

1.2. Hechos y fundamentos de la acción de tutela

Mediante sentencia de única instancia del 27 de marzo de 2019, la Contraloría Distrital de S.M. declaró fiscalmente responsables a los señores O. de J.S.P., J.S.R. y Ó.A.R. Ahumada, en su condición de gerente y subgerentes administrativos y financieros de la E.S.E. A.P.R., respectivamente, así como a la Aseguradora Solidaria de Colombia, en calidad de tercera civilmente responsable, decisión que fue notificada el 4 de abril del año en curso.

Inconforme con lo anterior, la Aseguradora Solidaria de Colombia interpuso recurso de reposición, el cual, según se dijo, fue enviado por correo electrónico y físico el 9 de abril siguiente; sin embargo, la Contraloría Distrital de S.M. lo rechazó por extemporáneo, en auto del 4 de junio de 2019.

A juicio de la parte actora, la autoridad administrativa mencionada vulneró su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto el plazo de 10 días para presentar el recurso de reposición corrió entre el 4 y el 22 de abril de 2019 y, como el memorial respectivo fue radicado dentro de los 3 días siguientes a la notificación del fallo, tal como se observa de las pruebas allegadas junto con la demanda de la referencia, resultaba procedente que se resolviera de fondo.

2. Trámite impartido e intervenciones

2.1. Mediante auto del 28 de junio de 2019 (fl. 7 del c. ppal), el despacho sustanciador del proceso en primera instancia admitió la presente acción de tutela y ordenó que aquel se notificara a la entidad demandada y al Ministerio Público, con el propósito de que rindieran informe.

2.2. Posteriormente, en proveído del 11 de julio de 2019 (fl. 35 del c. ppal), se ordenó vincular a los señores O. de J.S.P., J.S.R. y Ó.A.R. Ahumada y a la E.S.E. A.P.R., como terceros con interés.

2.3. La Contraloría Distrital de S.M. (fls. 20 – 22 del c. ppal), en su escrito de contestación, manifestó que el 4 de abril de 2019, fecha en la que se llevó a cabo la audiencia de notificación del fallo de responsabilidad fiscal de única instancia, el apoderado judicial de la entidad accionante no se hizo presente, ni presentó excusas dentro de los dos días siguientes a dicha diligencia, lo cual <<era una condición para que se iniciara a contabilizar el término para presentar el recurso a que hubiere lugar, por lo que era procedente decretar como extemporáneo el recurso de reposición>>.

2.4. El señor Ó.A.R. Ahumada allegó copia de unas pruebas documentales del proceso de responsabilidad fiscal (fls. 55 – 56 del c. ppal).

2.5. Los señores O. de J.S.P. y J.S.R., al igual que la Aseguradora Solidaria de Colombia, solicitaron que se tutelara el derecho fundamental al debido proceso a su favor y que se ordenara a la Contraloría Distrital de S.M., que resolviera el recurso de reposición que ellos también formularon contra el fallo de única instancia del 27 de marzo de 2019.

3. Fallo impugnado

El Tribunal Administrativo del M., en sentencia del 25 de julio de 2019 (fls. 150 – 163 del c. ppal), declaró improcedente la acción de tutela por no cumplir el requisito de subsidiariedad, toda vez que, a su parecer, la sociedad accionante pretende controvertir el fallo de responsabilidad fiscal, dictado por la Contraloría Distrital de S.M., para lo cual cuenta con otro mecanismo de defensa judicial eficaz e idóneo, esto es, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, en el que, además, puede <dilucidar las consecuencias...

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