Auto nº 11001-03-24-000-2019-00442-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00442-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825733877

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00442-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00442-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha25 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00442-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 88 /LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 233 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 234

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE URGENCIA – Respecto del acto por medio del cual se suspenden y finalizan unas medidas de seguridad / MEDIDAS DE PROTECCIÓN – Requisitos para su otorgamiento / MEDIDAS DE PROTECCIÓN – Procedimiento para su suspensión / SUSPENSIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN – Debe estar motivada y fundarse en estudios y evaluaciones técnicas de seguridad del protegido / PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN – Desconocimiento del derecho al debido proceso / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE URGENCIA – Procede respecto del acto dispuso la suspensión de unas medidas de protección

i) el Director de la Unidad Nacional de Protección suspendió algunas de las medidas de protección asignadas al señor Á.A.V.L., sin indicar los argumentos o estudios técnicos que fundamenten y justifiquen dicha decisión, lo que permite concluir que no se analizó ni valoró de manera suficiente las especiales circunstancias del demandante; ii) de conformidad con el procedimiento previsto para el otorgamiento y suspensión de las medidas de protección, para que se pueda reducir y/o suspender una medida de protección, es necesario y obligatorio que se efectué una evaluación técnica y concreta del nivel del riesgo que justifique la decisión correspondiente; sin embargo, en el caso sub examine se suspendieron algunas medidas de protección sin que se señalen los resultados de la reevaluación del riesgo; por lo tanto, no se puede determinar si efectivamente existen nuevas circunstancias que tengan la capacidad de variar el nivel del riesgo extraordinario que inicialmente le fue reconocido al demandante; y iii) comoquiera que de conformidad con la información consignada en el acto acusado, la evaluación del nivel de riesgo no se encuentra fundada en un estudio previo e individualizado de la situación del señor Á.A.V.L., se concluye que dicha situación, constituye una vulneración al derecho del debido proceso. Aunado a lo anterior, es preciso señalar que, de conformidad con el acto acusado, el demandante es el titular de las medidas de protección y la solicitud de medida cautelar tiene como objeto garantizar el cumplimiento de la tutela judicial efectiva.

DERECHO A LA SEGURIDAD - Marco normativo y jurisprudencial

MEDIDAS DE PROTECCIÓN - Marco normativo y desarrollos jurisprudenciales / MEDIDAS DE PROTECCIÓN – Requisitos para su otorgamiento / MEDIDAS DE PROTECCIÓN – Procedimiento para su suspensión

[P]ara la suspensión de las medidas de protección se debe cumplir el siguiente procedimiento, so pena de infringir el derecho al debido proceso: i) se debe notificar a la persona beneficiaria de la medida de protección acerca del inicio de la actuación y de los hechos que eventualmente podrían dar lugar a la suspensión de la medida; ii) se le debe brindar la oportunidad a la persona para que pueda controvertir los hechos, con el propósito de garantizarle el derecho de defensa y contradicción, iii) el asunto se debe poner a consideración del Comité para que recomiende la suspensión, modificación o continuación de las medidas, iv) el Director de la Unidad Nacional de Protección, o el Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional o el respectivo comandante, debe adoptar la decisión definitiva mediante un acto administrativo; y v) debe notificarse la decisión a la persona protegida. La Corte Constitucional, sobre la decisión de suspensión de las medidas de protección, ha indicado que las autoridades competentes tienen la obligación de motivar de manera suficiente sus decisiones a partir de estudios técnicos, en aras de respetar los derechos a la seguridad personal y el debido proceso de los solicitantes y desarrollar los principios de causalidad e idoneidad que orientan la prestación del servicio de protección.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera y Tercera, de 18 de diciembre de 2017, Radicación 11001-03-24-000-2016-00390-00, C.O.G.L., 26 de septiembre de 2019, Radicación 11001-03-15-000-2019-00134-01, 22 de febrero de 2018, Radicación 17001-23-33-000-2017-00778-01, C.H.S.S., y de 30 de abril de 2014, Radicación 11001-03-26-000-2013-00090-00, C.C.A.Z.; y de la Corte Constitucional, T-199 de 2019, M.G.S.O.D., T-078 de 2013, T-234 de 2012, M.G.E.M.M., T-719 de 2003, M.M.J.C.E., T-1026 de 2002, M.R.E.G., T-411 de 2018, M.C.B.P..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 88 /LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 149 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 233 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 234

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00442-00

Actor: Á.A.V.L.

Demandado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre la solicitud de medida cautelar de urgencia

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho decide la solicitud de medida cautelar de urgencia presentada por la parte demandante, consistente en la suspensión provisional de los efectos de la Resolución núm. 00003724 de 27 de mayo de 2019[1], mediante la cual la Unidad Nacional de Protección[2] suspendió algunas medidas de protección.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. El señor Á.A.V.L., por intermedio de apoderado, presentó demanda contra la Unidad Nacional de Protección, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[3], para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 00003724 de 27 de mayo de 2019, “[…] Por medio de la cual se adoptan unas recomendaciones del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM […]”, expedida por el Director General de la Unidad Nacional de Protección.

2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que “[…] se le restablezca el esquema de seguridad en iguales condiciones al que se le venía brindando […] antes de proferirse la Resolución 00003724 del 27 de Mayo del año 2019, es decir, un carro convencional, un chaleco antibala, un celular y dos escoltas […]”.[4]

3. El conocimiento del proceso le correspondió, por reparto, al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena que, mediante la providencia proferida el 30 de septiembre de 2019[5], remitió por competencia el proceso a esta Corporación, al considerar que se trata de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que carece de cuantía, de conformidad con el numeral 2 del artículo 149[6] de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[7].

La solicitud de medida cautelar de urgencia

4. El señor Á.A.V.L., por intermedio de apoderado, presentó una solicitud de medida cautelar de urgencia, consistente en la suspensión provisional de los efectos de la Resolución núm. 00003724 de 27 de mayo de 2019 y, en consecuencia, solicitó que se le restablezca el esquema de seguridad otorgado por la parte demandada, al estado en el que se encontraba antes de que se expidiera el acto administrativo acusado.

5. La parte demandante sostuvo que el acto administrativo acusado vulnera las normas en que debió fundamentarse y viola sus derechos fundamentales a la vida y al debido proceso, de conformidad con los artículos 2, 11 y 29 de la Constitución Política, por cuanto no se tuvieron en cuenta los descargos y las pruebas aportadas.

6. La parte demandante fundamentó su solicitud en los siguientes hechos:

6.1. Indicó que es propietario de algunos bienes inmuebles ubicados en el Municipio de Novita (Chocó) que son objeto de explotación ilegal de minería por grupos armados al margen de la ley y organizaciones criminales que operan en dicho lugar.

6.2. Manifestó que denunció ante la Fiscalía General de la Nación...

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