Auto nº 11001-03-24-000-2015-00212-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00212-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825734093

Auto nº 11001-03-24-000-2015-00212-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00212-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha24 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00212-00
Normativa aplicadaCÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 543 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 597 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171 NUMERAL 3

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / TERCERO INTERESADO – Lo es Societé Des Produits Nestlé S.A por ser titular de la marca opositora al signo solicitado por la demandante / VINCULACIÓN DE TERCERO INTERESADO – Procedencia / SOLICITUD DE MARCA POR PARTE DE PERSONA EXTRANJERA – Normativa aplicable establece la obligación de designar un representante en Colombia con facultades de recibir notificaciones y nombrar apoderados judiciales o extrajudiciales / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA – Debe efectuarse al tercero interesado / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA – Ordena requerir a la parte demandante para que suministre la información del tercero interesado para efectuarla

Visto el artículo 171 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre admisión de la demanda, en especial su numeral 3º, que dispone que el auto admisorio de la demanda se notificará personalmente a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso. Atendiendo a que de la revisión de los actos administrativos acusados, se verifica que la parte demandada negó el registro del signo mixto ALTEA solicitado por la parte demandante, al considerar que el mismo está incurso en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486, como quiera que es susceptible de generar riesgo de confusión con la marca nominativa ALTHERA, con certificado de registro marcario núm. 424311, que identifica productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es Societé Des Produits Nestlé S.A. Este Despacho considera que le puede asistir interés directo en el resultado del proceso, por lo que ordenará su vinculación como tercero con interés directo en el resultado del proceso. […] [T]odo solicitante de una marca o patente en Colombia tiene la obligación de designar un representante con facultades de recibir notificaciones y nombrar apoderados judiciales o extrajudiciales, e informar la dirección de dicho representante. Atendiendo a que: i) mediante esta providencia se vinculará como tercero con interés directo en el proceso a la persona jurídica extranjera Société Des Produits Nestlé S.A., y ii) dentro del expediente no hay información respecto a su representación ni existe prueba de su existencia; este Despacho, para efectos de notificación de esta providencia, procederá a requerir a la parte demandante para que dentro del término de diez (10) días contado desde el día siguiente de la notificación de este auto, so pena de declarar el desistimiento tácito de la demanda en los términos del artículo 178 de la Ley 1437 informe los datos [y la dirección] de la persona jurídica extranjera Société Des Produits Nestlé S.A.,.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 543 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 597 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00212-00

Actor: ALTEA FARMACÉUTICA S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre la vinculación de un tercero con interés directo en el resultado del proceso, unos requerimientos a la parte demandante y un reconocimiento de personería

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR