Auto nº 05001-23-33-000-2016-01396-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-33-000-2016-01396-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 23-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825734153

Auto nº 05001-23-33-000-2016-01396-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-33-000-2016-01396-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 23-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha23 Octubre 2019
Número de expediente05001-23-33-000-2016-01396-01
Normativa aplicadaACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13

FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de la nulidad de un fallo de naturaleza disciplinaria / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección

Visto el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 sobre la distribución de los procesos entre las Secciones de esta Corporación, que establece lo siguiente: “[…] Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda: […] 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. En el caso sub examine el Despacho observa que mediante los actos administrativos acusados, la Nación – Procuraduría General de la Nación declaró disciplinariamente responsable al […] Alcalde del Municipio de San Andrés de Cuerquia (Antioquia), al estimar que, inobservó el principio de transparencia en un proceso de selección contractual y, en consecuencia, lo sancionó con destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de diez años. Por lo anteriormente expuesto, este Despacho considera que el presente asunto corresponde a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se controvierten unos actos administrativos de carácter laboral, expedidos en ejercicio del poder disciplinario de la Procuraduría General de la Nación, en consecuencia, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo de Estado, el repartimiento del proceso de la referencia está asignado a la Sección Segunda de esta Corporación, por lo que se ordenará remitir el expediente a la Sección especializada, para lo de su competencia.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Segunda, de 30 de marzo de 2017, Radicación 11001-03-25-000-2016-00674-00(2836-16), C.C.P.C..

FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019ARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-01396-01

Actor: OSCAR DE J.S.L.

Demandado: NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre la remisión del expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado

AUTO INTERLOCUTORIO

Encontrándose el expediente para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 24 de julio de 2019 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, este Despacho procede a decidir sobre la remisión del expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

1. El señor O. de J.S.L., por intermedio de apoderado, presentó demanda contra la Nación – Procuraduría General de la Nación, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[1], para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

1.1. El fallo de primera instancia de 13 de abril de 2015, mediante el cual se dispuso: “[…] SANCIONAR al señor O.D.J.S.L. en su condición de Alcalde Municipal de San Andrés de Cuerquia, Antioquia, con DESTITUCIÓN DEL CARGO E INHABILIDAD GENERAL, esto es, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el lapso de once (11) años, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión […]”, expedido por el Procurador Provincial de Yarumal (Antioquia).

1.2. El fallo de segunda instancia de 11 de diciembre de 2015, que resolvió el recurso...

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