Auto nº 66001-23-33-000-2019-00097-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 66001-23-33-000-2019-00097-02 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 23-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825734165

Auto nº 66001-23-33-000-2019-00097-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 66001-23-33-000-2019-00097-02 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 23-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha23 Octubre 2019
Número de expediente66001-23-33-000-2019-00097-02
Normativa aplicadaLEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 29

INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Levanta sanción / CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA / AUDITORIA INTEGRAL A RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN – Cumplida

En la sentencia de enero 8 de marzo de 2019 que accedió a las pretensiones de la demanda, el Tribunal Administrativo de Risaralda ordenó “...tanto a la ADRES como a la Unión Temporal Auditores de Salud que (...) realicen la auditoría integral de la reclamación presentada por la accionante (...) dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia (...)”. Ante el silencio de las entidades accionadas, el Tribunal concluyó que no se dio cumplimiento a la sentencia del 8 de marzo de 2019, “...en cuanto no han dado respuesta ni han aprotado las pruebbas del cumplimiento a las mismas en el presente tramite incidental, pese a que se ha efectuado notificción en dos oportunidades”. Sin embargo, como se anotó, con posterioridad al auto de 27 de septiembre de 2019, la Unión Temporal Auditores de Salud y la ADRES aportaron el oficio ADRES-UT-RECL-0692-2019 de 3 de octubre de 2019 en el que notificó al señor O.J. los resultados de la auditoría integral a la reclamación 51017112, así como copia del comprobante de envío, por medio de la empresa de correos “Interrapidisimo” No. de Guía 700029132252. Así las cosas, estima la Sala que la orden impartida en la sentencia del 8 de marzo de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, confirmada en segunda instancia por esta Sección, en sentencia de 25 de abril de 2019, se encuentra cumplida

FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 29

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00097-02(ACU)A

Actor: Y.C.O.J.

Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (ADRES) Y OTRO

TEMA: Incidente de desacato consulta - Auto que levanta sanción

La Sala revisa en grado de consulta la providencia del 27 de septiembre de 2019[1], por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda sancionó a la doctora L.M.B.O., en calidad de Directora de Otras Prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y al doctor M.A.L.G., como R.L. de la Unión Temporal Auditores de Salud, con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cada uno.

Lo anterior, como consecuencia del desacato a la sentencia del medio de control de cumplimiento del 8 de marzo de 2019, dictado por la misma Corporación que accedió a las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

1. Acción de cumplimiento

1. Mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2019[2], en la Oficina Judicial de Administración Judicial, Seccional Risaralda, el señor Y.C.O.J., por intermedio de apoderado judicial[3], ejerció acción de cumplimiento contra la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social – ADRES y de la Unión Temporal Auditores de Salud, con el fin de obtener el acatamiento de los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016[4] y 17 de la Resolución No. 1645 de 3 de mayo de 2016[5], expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de que la parte demandada concluyera la auditoría integral de la reclamación que tramitó con el radicado 51017112 y obtener la indemnización por la muerte y los gastos funerarios del señor W.M.O.C..

2. Fallo de cumplimiento

2. En sentencia del 8 de marzo de 2019[6], el Tribunal Administrativo de Risaralda, (i) declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva alegada por la Unión Temporal Auditores en Salud; y (ii) accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social – ADRES y la Unión Temporal de Auditores de Salud que “...realicen la auditoría integral de la reclamación presentada por la accionante…”.

3. Advirtió que la ADRES y la Unión Tempora Auditores en Salud, no han dado cumplimiento al artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016, el artículo 17 de la Resolución 1645 del 3 de mayo de 2016, ni a las obligaciones contractuales contenidas en el contrato de consultoria No. 080 de 2018, en cuanto no han tramitado la reclamacion 51017112 radicada el 31 de agosto de 2018.

3. Incidente de Desacato

3.1. Solicitud

4. Con escrito radicado el 16 de agosto de 2019[7], en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Risaralda, el apoderado judicial del señor Y.C.O.J. informó que de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal Auditores de Salud no han dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia 8 de marzo de 2019 del Tribunal Administrativo de Risaralda, confirmada por esta Corporación el 25 de abril de 2019, razón por la que solicitó la iniciación del respectivo incidente de desacato.

3.2. Trámite del incidente

3.2.1. Requerimiento previo

5. Mediante auto del 29 de agosto de 2019[8], el Tribunal Administrativo de Risaraldo puso en conocimiento del Ministerio de Salud, y de los Rerpesentantes Legales de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y de la Unión Temporal Auditores de Salud para que en el término perentorio de dos (2) días informaran sobre el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del 8 de marzo de 2019.

6. El citado proveído fue notificado por medios electrónicos[9] a los correos notificacionesjudiciales@utaudisalud.com; y notificacionesjudiciales@adres.gov.co.

7. A pesar de las notificaciones, la ADRES como la Unión Temporal Auditores de Salud, guardaron silencio[10].

3.3. Auto de formal apertura del incidente

8. El Tribunal Administrativo de Risaralda, por medio de auto de 13 de septiembre de 2019[11], dispuso la formal apertura del incidente de desacato en contra de L.M.B.O. en calidad de Directora de Otras Prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y del representante legal de la Unión Temporal Auditores de Salud el señor M.A.L.G. por incumplimiento de la orden proferida en la sentencia del 8 de marzo de 2019, al encontrar que no hubo pronunciamiento alguno, por tanto “…se considera que las accionadas efectivamente continúan incurriendo en el incumplimiento de la orden contenida en la providencia del 8 de marzo de 2019 y confirmada por el Consejo de Estado dl 25 de abril del año corriente”.

9. El auto de apertura de incidente se notificó por medio electrónicos dirigidos a los correos de la entidad[12], según constancia visible a folio 18 del expediente.

3.4. Providencia consultada

10. En providencia del 27 de septiembre de 2019[13], el Tribunal Administrativo de Risaralda sancionó la …Directora de Otras Prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES (doctora L.M.B.O.) y al R.L. de la Unión Temporal Auditores de Salud (doctor M.A.L.G., con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes…”.

11. Para arribar a la anterior resolutiva, se estimó que “…cada una de las accionadas, tiene a su cargo funciones legal y contractualmente conferidas, las cuales se observa nho han sido cumplidas de manera conjunta en cuanto no han dado respuesta ni han aprotado las pruebbas del cumplimiento a las mismas en el presente tramite incidental, pese a que se ha efectuado notificción en dos oportunidades”.

3.5. Informes presentados

12. La Unión Temporal Auditores de Salud, por correo electrónico del 1º de octubre de 2019[14], manifestó que se realizó la auditoría de la reclamación 51017112, hecho que fue comunicado a la ADRES mediante oficio ADRES-UT-AD-0598-2019 del 30 de septiembre de 2019.

13. La Administradora...

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