Auto nº 11001-03-24-000-2019-00293-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00293-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 21-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825734321

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00293-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00293-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 21-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha21 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00293-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171

REMISIÓN DEL PROCESO POR COMPETENCIA AL CONSEJO DE ESTADO – De juzgado administrativo por considerar que el asunto trata de la nulidad de actos expedidos por una autoridad del orden nacional / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede contra actos de contenido particular y concreto / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo es aquel por medio del cual se reconoce e incluye en el Registro Único de Víctimas / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático

[El] Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá. […] declaró la falta de competencia y resolvió remitir el expediente al Consejo de Estado, indicando que «[…] como quiera que la demanda va dirigida contra una entidad del orden nacional, es evidente que tal asunto desborda la competencia establecida para asuntos de conocimiento de los Juzgados Administrativos en el artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]». [P]ara el Despacho es claro que el acto acusado es de carácter particular, toda vez que creó situaciones jurídicas individuales y concretas, además de que su eventual declaratoria de nulidad, generaría un restablecimiento del derecho en favor de los verdaderos beneficiarios de la víctima, consistente en la posibilidad de que se le reconozca la indemnización a que hubiere lugar por el hecho victimizante, por lo que se puede deducir que el medio de control a través del cual se debe demandar dicho acto es el de nulidad y restablecimiento del derecho. Siendo ello así, el Despacho, en uso de la facultad otorgada por el artículo 171 del CPACA, considera que el medio de control adecuado para examinar las pretensiones de la demanda de la referencia, es el de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del mismo Código.

ACCIÓN DE LESIVIDAD – Naturaleza / ACCIÓN DE LESIVIDAD – Objeto / ACCIÓN DE LESIVIDAD – Equivale al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Por carecer de los requisitos y formalidades señalados en la ley / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[E]sta Sección se ha pronunciado recientemente mediante providencia de 13 de junio de 2019, en los siguientes términos: «[…] La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la acción de lesividad equivale a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que ejercen los particulares, en tanto permite que la administración cuestione la legalidad del acto administrativo concreto y, tiene, entre otras características, que a través de ella, la administración, comparece al proceso en calidad de demandante y de demandada, buscando obtener la nulidad de un acto administrativo expedido por esta, […]». […] Así las cosas, el Despacho observa que la demandante no dio cumplimiento a las exigencias consagradas en los numerales 1° y 7° del artículo 162 y los numerales 1º y 5° del artículo 166 ibídem, por cuanto: i) no se determinan todas las partes procesales y sus representantes, ii) no se indican de manera completa las direcciones de notificación de los terceros interesados, iii) no se aportan las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto acusado y iv) no se aportan las copias de la demanda para la notificación a las partes y al Ministerio Público. Los citados defectos ameritan ordenar la inadmisión de la demanda, conforme lo dispone el artículo 170 ejusdem.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera y Quinta, de 13 de junio de 2019, Radicación 25000-23-27-000-2011-00231-01, C.N.M.P.G.; 11 de abril de 2019, Radicación 11001-03-24-000-2019-00091-00, C.O.G.L.; y 5 de abril de 2015, C.L.J.B.B..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 155 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 162 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 162 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 166 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 166 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 170 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00293-00

Actor: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV

Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (LESIVIDAD)

Tema: Pago de reparación por vía administrativa

AUTO QUE INADMITE DEMANDA

El Despacho procede a decidir sobre la admisión de la demanda instaurada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en la que elevó la siguiente pretensión:

«[…] Que se declare nula parcialmente la Resolución masiva No....

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