Auto nº 11001-03-06-000-2019-00135-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 21 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 825734353

Auto nº 11001-03-06-000-2019-00135-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 21 de Octubre de 2019

Fecha21 Octubre 2019
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001 - 03 - 06 - 000 - 2019 - 00 135 - 00 (C)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)

Asunto: Competencia para cumplir una sentencia laboral dictada contra el Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidación

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de su función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), procede a estudiar el presunto conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

El señor C.E.S.D., identificado con cédula de ciudadanía 17.151.272, laboró en diferentes entidades privadas y públicas, entre ellas, el extinto Instituto de Seguros Sociales (folio 1).

El señor S.D. se encuentra pensionado por la sociedad administrativa de fondos de pensiones y cesantías Old Mutual Pensiones y Cesantías S.A., desde marzo del 2009.

El señor S.D. presentó demanda ordinaria laboral contra el ISS, para que se le reconociera y pagara el reajuste del bono pensional expedido por dicha entidad, teniendo en cuenta el salario que el demandante devengaba realmente el 30 de junio de 1992. Este proceso le correspondió, por reparto, al Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá (folio 49).

Este despacho judicial, en sentencia del 22 de agosto de 2014, resolvió:

PRIMERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN a cancelar el reajuste correspondiente al valor del bono pensional causado a 30 de junio de 1.992 en favor del señor C.E.S.D., de conformidad con la liquidación que realice la oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con un salario base de $621.320.

[…]

CUARTO: CONDENAR EN COSTAS al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN. En estas se deberá tener en cuenta la suma de $10.000.000 por concepto de agencias en derecho.

[…]

El Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá, mediante auto del 1 de septiembre de 2014, manifestó que no era posible enviar el expediente al Tribunal Superior de Bogotá, S.L., para que surtiera el grado jurisdiccional de consulta, ya que la entidad demandada y condenada (ISS en Liquidación) no correspondía a ninguna de las mencionadas en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, ordenó a la secretaría efectuar la liquidación de las costas (folio 50).

Por auto del 14 de octubre de 2014, el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá impartió aprobación a la liquidación de las costas, por la suma de $10.000.000 (folios 51, 165 y 166).

El señor S.D. solicitó el cumplimiento del fallo al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación.

El 14 de diciembre de 2016, el Patrimonio Autónomo de Remantes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación (en adelante PARISS), manifestó que la orden de reliquidación del bono pensional estaba dirigida al ISS en Liquidación, en calidad de antiguo empleador del solicitante, razón por la cual consideró que dicho fideicomiso no era el llamado a dar cumplimiento a la sentencia (folios 52 a 53).

En escrito radicado el 3 de marzo de 2017, la apoderada del señor S.D. solicitó a Colpensiones que se pronunciara sobre el fallo judicial proferido por el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá (folio 104 reverso).

Colpensiones en escrito del 20 de abril de 2017, manifestó que:

«en respuesta a su solicitud de cumplimiento de fallo judicial, Colpensiones ha adoptado un plan de seguridad que se lleva a cabo previo a la remisión que debe hacerse al área encargada de cumplir lo ordenado por la autoridad judicial competente, consistente en la validación de la autenticidad del fallo judicial a través del cotejo grafológico de los sellos del Despacho Judicial; estudio que a su vez permite minimizar el riesgo de pagos no debidos, protegiendo así los recursos públicos.

De esta manera, en acatamiento a dicho protocolo de seguridad, la información plasmada en los documentos radicados en su petición se enviará para la respetiva validación y una vez se obtengan los resultados de la misma se remitirá el al área que tiene la competencia para darle cumplimiento, si a ello hubiere lugar, de lo cual le informaremos en su momento.

[…]»

El señor S.D. promovió un proceso ejecutivo laboral para el cumplimiento de la sentencia, ante el mismo juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 306 del Código General del Proceso, el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago el 7 de noviembre de 2017,en los siguientes términos:

PRIMERO: LIBRAR mandamiento de pago a favor del señor C.E.S.D. y en contra de FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. -FIDUAGRARIA S.A. - única y exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR ISS hoy liquidado, por las siguientes sumas y conceptos:

El reajusto del bono pensional causado a 30 de junio de 1992, de conformidad con la liquidación que realice la oficina de bono Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito público, con un salario base de $621.320.

$10.000.000 por las costas del proceso ordinario. (folio 56).

En el curso de dicho proceso, la abogada del demandante, en escrito radicado el 14 de noviembre de 2017, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra el citado auto, al considerar que conforme al artículo 27 del Decreto 2013 de 2012, que asignó a la UGPP el cumplimiento de las obligaciones que correspondían al ISS como empleador, según la apoderada, debía incluirse también, en el mandamiento de pago, a la UGPP (folios 171 y 172).

El 24 de mayo de 2018, la mandataria del peticionario solicitó a F.S., como vocera del PARISS, el cumplimiento del mandamiento de pago dictado por el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá (folios 59 a 63).

La fiduciaria, en escrito del 30 de mayo de 2018, dirigido a la apoderada del demandante, expresó que no tenía a su cargo continuar con la liquidación del ISS, la cual ya había finalizado, ni era el sucesor procesal del ISS liquidado. Adicionalmente, manifestó que los recursos líquidos entregados al patrimonio por parte del extinto ISS fueron únicamente para atender las condenas graduadas y calificadas de primera clase, situación que no correspondía al presente asunto. En todo caso, señaló que, una vez se contara con recursos disponibles, «se constituirá los depósitos judiciales, situación que será informada en (sic) los Despachos Judiciales, y para el presente caso, ante el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá» (folio 57 y 58).

La misma información fue ratificada a la abogada del interesado por F.S., como administradora y vocera del PARISS, mediante oficio del 7 de enero de 2018, en el cual se le indicó, adicionalmente, que en caso de tener dudas sobre este asunto debía comunicarse directamente con Colpensiones o con la sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías a la cual estuviera afiliado. (folio 118).

El 9 de julio de 2018, la apoderada del señor S.D. solicitó a la UGPP el pago de las agencias en derecho decretadas a favor de su cliente por el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá, para lo cual adjuntó copia del mandamiento de pago y de los demás documentos pertinentes (folio 122 revés).

La UGPP, en auto del 28 de agosto de 2018, ordenó remitir esta petición, por competencia la petición, a Fiduagraria S.A. como vocera del PARISS (folio 121 reverso).

El 6 de noviembre de 2018, la fiduciaria respondió que las obligaciones de la UGPP y de Colpensiones en materia pensional son inescindibles, por lo que les corresponde cumplir con el pago de las obligaciones que les sean impuestas, sus reliquidaciones y las obligaciones judiciales que de estas se derivaron.

Por lo tanto, le corresponde a la UGPP o a Colpensiones dicho pago, ya que el PARISS solamente se ocupa de ejecutar las instrucciones dadas en su momento por el liquidador del ISS, que en nada se asemejan al cumplimiento de prestaciones de índole pensional. Finalmente, se informó a la apoderada del peticionario que se daría traslado de la solicitud, por competencia, a Colpensiones. (Folios 127 a 128).

El 6 de marzo de 2019, el Subdirector de Derechos Pensionales de la UGPP, mediante auto ADP 001691, manifestó que, como se presentaba, a su juicio, un conflicto de competencias administrativas entre la UGPP y Fiduagraria S.A. (como vocera y administradora del PARISS), la UGPP no se pronunciaría sobre la petición realizada por la apoderada del señor S.D. hasta que la Sala no resolviera el conflicto. (folios 132 a 136).

El 30 de abril de 2019, el Juzgado 36 Laboral de Circuito de Bogotá, mediante auto de esa fecha y en cumplimiento de lo resuelto por el superior, ordenó modificar su providencia del 7 de noviembre de 2017, en el sentido de librar mandamiento de pago también en contra de la UGPP, por cuanto dicha entidad asumió las obligaciones pensionales del ISS en liquidación, en su calidad de empleador, conforme a de lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2013 de 2012 (folio 169).

En escrito radicado en la Secretaría de la Sala el 15 de julio de 2019, la UGPP propuso conflicto de competencias administrativas entre esa entidad y Fiduagraria como vocera y administradora del PARISS, con la finalidad de que se declare competente a dicho fideicomiso para resolver la solicitud de pago de la condena impuesta por el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá mediante la sentencia del 22 de agosto de 2012 y el auto del 14 de agosto de 2014 (folios 1 a 10).

ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la...

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