Auto nº 11001-03-24-000-2019-00299-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 825734725

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00299-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2019

Fecha11 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00299-00

Actor: H.A.V.S.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Rechaza demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

El ciudadano H.A.V..S., a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presenta demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la nulidad de la Resolución núm. 0266 de 15 de noviembre de 2017, por la cual se resuelve “la solicitud de corrección del folio de matrícula inmobiliaria 051-2771”, expedida por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.

Para resolver, se CONSIDERA:

Como quedó visto, a través de la Resolución núm. 0266 de 15 de noviembre de 2017, la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, resolvió:

“ARTÍCULO PRIMERO.- No acceder a ninguna de las pretensiones plasmadas en el derecho de petición de fecha 02-05-2017, suscrito por el señor J.I.F.S., quien obra como apoderado y/o representante legal del señor H.A.V.S., de conformidad con la parte resolutiva de esta resolución.

[…]

ARTÍCULO TERCERO.- Contra la presente Resolución no procede ningún recurso en vía gubernativa ” (Se destaca).

Dicha decisión fue notificada personalmente al actor el 24 de noviembre de 2017, conforme consta a folio 231 del cuaderno principal, acto administrativo contra el cual no cabía ningún recurso conforme con lo previsto en su artículo tercero.

A folio 282 del expediente obra la constancia expedida por la Procuraduría 50 Judicial II para Asuntos Administrativos, el 31 de agosto de 2018, en la que da cuenta que el 6 de julio de ese año el actor, a través de apoderado, presentó solicitud de conciliación prejudicial sobre los hechos materia del presente medio de control, en la que pretendía que se corrigieran varias anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria 051-2771. La audiencia se llevó a cabo el 24 de agosto del citado año, la que se declaró fallida por no existir ánimo conciliatorio.

De acuerdo con el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, el plazo para el ejercicio oportuno del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que es el procedente para el juzgamiento del acto acusado en el sub lite, es de 4 meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto administrativo que agotó la vía gubernativa.

Como ya se indicó, el acto administrativo demandado, esto es, la Resolución núm. 0266 de 15 de noviembre de 2017, contra la cual no procedían recursos en el trámite administrativo, fue notificado el 24 de noviembre de 2017, por...

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