Sentencia nº 25000-23-41-000-2019-00649-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2019-00649-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 10-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825734937

Sentencia nº 25000-23-41-000-2019-00649-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2019-00649-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 10-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha10 Octubre 2019
Número de expediente25000-23-41-000-2019-00649-01

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO - Por incumplimiento del requisito de subsidiariedad - Existencia de otro medio de defensa judicial / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Medio judicial idóneo para controvertir la legalidad de un acto administrativo / RESTITUCIÓN DE TURNO – De reparto Notarial Especial

[L]a Sala encuentra que la parte actora cuenta con otro medio judicial efectivo para lograr la aplicación de la norma que se pide hacer cumplir, razón por la que este presupuesto de procedibilidad no se encuentra satisfecho. En efecto, de los antecedentes, la Sala destaca que la demandante, mediante radicados SNR2019ER046991 y SNR2019ER046995 del 7 de junio de 2019 , solicitó a la Dirección de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro que, para efectos de dar cumplimiento a la Resolución 3780 del 21 de marzo de 2019, se le informara sobre si el procedimiento de escrituración del proyecto "Conjunto Residencial Mirador del Este Etapa 3" debe cumplirse antes de la entrega de la Notaría Veinte (20) del Círculo Notarial de Bogotá o, bajo el entendido de que la asignación de reparto se hace al Notario, los actos de escrituración deben hacerse en la Notaría Novena (9) del Círculo Notarial de Bogotá. (…)en atención a que el debate jurídico que propone la accionante, vía medio de control de cumplimiento, es que se determine si la restitución de Turno del Reparto Notarial Especial - Fondo Nacional de Ahorro, respecto del proyecto de vivienda de interés social denominado “Conjunto Residencial Mirador del Este Etapa 3", contenido en la Resolución No. 3780 de 2019, se encuentra en cabeza de la señora [E.V.S.] a pesar de que actualmente funge como Notaria Novena (9) del Círculo Notarial de Bogotá y no de la Notaría Veinte (20) del Círculo Notarial de Bogotá, lo cierto es que tal situación jurídica fue definida por la accionada en el oficio radicado SNR2019EE033417 del 14 de junio de 2019, en el sentido de determinar que el reparto especial no se encontraba en cabeza del Notario sino que es propio de la Notaría a la que se le asignó. Así las cosas, la actora puede controvertir la legalidad de la respuesta contenida en el oficio con radicado SNR2019EE033417 del 14 de junio de 2019, vía medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-41-000-2019-00649-01(ACU)

Actor: E.V.S.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Tema: Revoca negativa para, en su lugar, declarar la improcedencia por subsidiariedad.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia de 21 de agosto de 2019, por medio de la cual la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el presente medio de control de cumplimiento.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

A través de escrito radicado el 19 de julio de 2019[1], la señora E.V.S. demandó a la Superintendencia de Notariado y Registro, con la finalidad de que cumpla lo establecido en la Resolución No. 3780 de 2019, por medio de la cual se autorizó “[…] la Restitución de Turno del Registro Notarial Especial del Proyecto "BIFAMILIAR SANTA RITA P.H" identificado con el Código Único del proyecto 35319559-00127-2018 solicitada por la Doctora E.V.S., N.V. (20) del Círculo Notarial de la Ciudad de Bogotá, mediante radicados SNR2019ER008197 y SNR2019ER017626 […].

1.2. Hechos

La Sala sintetiza los supuestos fácticos propuestos por la parte accionante así:

1.2.1. Desde el año 2017 hasta el mes de mayo de 2019, la señora E.V.S. fungió como N.V. (20) del Círculo Notarial de Bogotá.

1.2.2. La Dirección de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, por medio de Acta No. 132 de 13 de julio de 2018, asignó a la demandante el Reparto Notarial Especial - Fondo Nacional de Ahorro, previsto en la Resolución 8198 de 2017[2], respecto del proyecto de vivienda de interés social denominado "Bifamiliar Santa Rita PH", identificado con el código único del proyecto No. 35319559-00127-2018.

1.2.3. La demandante, mediante radicado número SNR20148ER080162 del 9 de octubre de 2018, devolvió el mencionado reparto notarial, porque los interesados no otorgaron la escritura pública y, en consecuencia, solicitó la restitución del turno de reparto notarial especial, con fundamento en la causal de devolución No. 1, contenida en el literal a) del artículo 17 de la Resolución 8198 de 2017.

1.2.4. Solo hasta el 21 de marzo de 2019, la Dirección de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolución 3780, autorizó la restitución de Turno del Reparto Notarial Especial - Fondo Nacional de Ahorro a favor de la señora N.E.V.S., N.V. (20) del Círculo Notarial de la Ciudad de Bogotá, respecto del proceso de escrituración del proyecto de vivienda de interés social "Bifamiliar Santa Rita PH".

1.2.5. Posteriormente, la Dirección de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, por medio de Acta No 83 de 12 de abril de 2019, asignó a la demandante el Reparto Notarial Especial - Fondo Nacional de Ahorro, respecto del proyecto de vivienda de interés social denominado “Conjunto Residencial Mirador del Este Etapa 3", identificado con el código único del proyecto No. 830053700-6-0073.[3]

1.2.6. El Gobierno Nacional, por medio del Decreto 519 del 26 de marzo de 2019, nombró en propiedad a la señora E.V.S. como Notaria Novena (9) del Círculo Notarial de Bogotá, según comunicación enviada por la Directora Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho (Oficio MJD-OFI19-0008466-DJU-1500).

El mencionado nombramiento fue confirmado por la Superintendencia de Notariado y Registro, en Resolución 5724 del 7 de mayo de 2019. Cargo del cual tomó posesión el 17 de mayo de 2019.

1.2.7. La demandante, mediante radicados SNR2019ER046991 y SNR2019ER046995 del 7 de junio de 2019, solicitó a la Dirección de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro que, para efectos de dar cumplimiento a la Resolución 3780 del 21 de marzo de 2019, se le informara sobre si el procedimiento de escrituración del proyecto "Conjunto Residencial Mirador del Este Etapa 3" debe cumplirse antes de la entrega de la Notaría Veinte (20) del Círculo Notarial de Bogotá o, bajo el entendido de que la asignación de reparto se hace al Notario, los actos de escrituración deben hacerse en la Notaría Novena (9) del Círculo Notarial de Bogotá.

1.2.8. La Dirección de Administración Notarial, por medio radicado SNR2019EE032606 del 10 de junio de 2019, informó a la accionante que tenía un plazo de tres (3) días para entregar la documentación requerida para iniciar el trámite...

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