Auto nº 11001-03-24-000-2010-00410-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2010-00410-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825735197

Auto nº 11001-03-24-000-2010-00410-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2010-00410-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha09 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2010-00410-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 363 / ACUERDO PSAA15-10448 DE 2015 – ARTÍCULO 26

RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra decisión que fijó honorarios a un auxiliar de la justicia / HONORARIOS DE AUXILIARES DE JUSTICIA – Deben atender los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura / HONORARIOS DE AUXILIARES DE JUSTICIA – Es procedente su reconocimiento por los conocimientos especializados requeridos, la calidad de la experticia y que se cumplió a cabalidad con la labor encomendada / HONORARIOS DE AUXILIARES DE JUSTICIA – Ajustados a los criterios establecidos en la normatividad

[E]l Despacho estima pertinente traer a colación lo previsto en el artículo 363 del Código General del Proceso – CGP, el cual dispone: “[…] Cuando haya lugar a remuneración de honorarios por concepto de un dictamen pericial no se podrán exceder las tarifas señaladas por el Consejo Superior de la Judicatura, ni las establecidas por las respectivas entidades, salvo cuando se requieran expertos con conocimientos muy especializados, caso en el cual el juez podrá señalar los honorarios teniendo en cuenta su prestancia y demás circunstancias […]”. En el mismo sentido es importante destacar lo establecido en el artículo 26 del Acuerdo No. PSAA15-10448 de 28 de diciembre de 2015, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, “Por el cual se reglamenta la actividad de Auxiliares de la Justicia”, el cual establece lo siguiente: “El funcionario de conocimiento, […], fijará los honorarios de los auxiliares de la justicia (…) basado en la complejidad del proceso, […], calidad de la experticia, requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios del cargo y la naturaleza de los bienes y su valor”. [E]l Despacho pasa a explicar las razones que tuvo en cuenta para fijar los honorarios del profesional […]; en primer lugar, se atendió a la complejidad del dictamen pericial encomendado, en tanto para la práctica del mismo era necesario contar con conocimientos especializados en el área de la química farmacéutica, específicamente en relación con la obtención de enantiómetros puros. De igual manera, se tuvo en consideración las calidades del profesional que rindió el dictamen pericial, […]. Por último, se tuvo en cuenta que el referido profesional cumplió a cabalidad con la labor que le fue encomendada, toda vez que del dictamen pericial rendido por este, es posible obtener la información necesaria para resolver los cuestionamientos planteados en el numeral 8.3.1 del acápite de pruebas de la demanda. En virtud de lo expuesto, el Despacho considera que los honorarios fijados en favor del perito […] se encuentran ajustados a los criterios establecidos en la normatividad aplicable para tal efecto. Por consiguiente, no se repondrá el auto de 21 de agosto de 2019 […].

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 363 / ACUERDO PSAA15-10448 DE 2015 – ARTÍCULO 26

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00410-00

Actor: FERRER INTERNACIONAL S.A

Demandado: NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: FIJACIÓN DE HONORARIOS A PERITOS ESPECIALIZADOS

RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN

Este Despacho, mediante auto de 21 de agosto de 2019[1], en consideración a que el perito G.E.M.M. cumplió a cabalidad con la labor que le fue encomendada en el proceso de la referencia, dispuso fijar como honorarios a su favor la suma de ciento sesenta (160) salarios mínimos legales diarios vigentes, los cuales debían ser sufragados la parte actora.

El apoderado judicial de la parte demandante, a través de memorial visible de folios 347 a 350, interpuso recurso de reposición en contra de dicha decisión, por cuanto considera que la suma fijada es excesiva y no se relaciona con el...

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