Sentencia nº 19001-23-31-000-2008-00057-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 825735253

Sentencia nº 19001-23-31-000-2008-00057-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Octubre de 2019

Fecha07 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 19001 - 23 - 31 - 000 - 2008 - 00057 - 01(43967)

Actor: G.M.T. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (SENTENCIA)

Temas: REPARACIÓN DIRECTA - DAÑOS SUFRIDOS O CAUSADOS POR SERVIDORES ESTATALES - DAÑOS SUFRIDOS POR OTROS SERVIDORES ESTATALES - Responsabilidad del Estado por riesgo excepcional - Uso de armas de dotación - Responsabilidad del Estado por falla del servicio

Síntesis del caso: El patrullero de la Policía Nacional sufrió lesiones en su pie como consecuencia de un impacto de bala ocasionado por su compañero durante la limpieza de su arma de dotación.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia de 24 de noviembre de 2011 del Tribunal Administrativo de Cauca, que declaró administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional por los daños ocasionados al demandante.

Contenido: 1. Antecedentes - 2. Consideraciones - 3. Decisión

ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. La demanda y su trámite de primera instancia - 1.2. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia

1.1. La demanda y su trámite de primera instancia

El señor G.M.T., en su calidad de víctima directa; los señores L.T. y Lauriano M.G., padres de la víctima directa; N.O.V., compañera permanente de la víctima directa; y L.S.M.T. y L.F.M.T., hermanos de la víctima directa, a través de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, para que fueran declarados patrimonialmente responsables por las graves lesiones que sufrió el señor G.M.T. por la herida en su pie, ocurrida cuando le estaban realizando limpieza a un fusil de dotación oficial.

Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitaron que se condenara al pago de perjuicios materiales e inmateriales, así:

Demandante

Calidad

Perjuicios materiales

Perjuicios inmateriales

G.M.T.

Víctima directa

Lucro cesante: 252 millones por la incapacidad física permanente

Perjuicios morales: 100 SMLMV

Daño emergente: 70 millones por gastos presentes y futuros.

Perjuicio fisiológico o daño a la vida de relación: 250 millones

L.T.

Madre víctima directa

N/A

Perjuicios morales: 100 SMLMV

Lauriano M. Guerrero

Padre víctima directa

N/A

Perjuicios morales: 100 SMLMV

Luz Stella M. Trujillo

Hermana víctima directa

N/A

Perjuicios morales: 100 SMLMV

Luis Fernando M. Trujillo

Hermano víctima directa

N/A

Perjuicios morales: 100 SMLMV

N.O.V.

Compañera permanente víctima directa

N/A

Perjuicios morales: 100 SMLMV

En la demanda la parte actora narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes que fundamentan sus pretensiones:

1) El 14 de septiembre de 2006 el patrullero G.M.T. se encontraba “disponible”, de acuerdo con lo consignado en el libro de minuta de servicio.

2) Aproximadamente a las 10:30 am el Teniente O.L.G. ordenó a los miembros del grupo UNIR 18, que se encontraban en la Estación de Policía del Estrecho, realizar aseo a los fusiles de dotación.

3) J.M.J., patrullero que se hallaba en la Estación, al realizar el aseo a su fusil de dotación oficial, Galil Calibre 5.56 Ar Model 696 FMF, lo manipuló imprudentemente, lesionando a su compañero M.T., ocasionándole una herida en el pie derecho que comprometió las falanges 2 y 3.

4) Producto de las lesiones que sufrió el patrullero M.T., luego de su traslado para que recibiera atención médica, sufrió amputación traumática de las falanges 2 y 3 y herida en extensor longo del halux.

5) Las lesiones de que fue víctima G.M.T. le causaron graves perjuicios morales a él y a su familia.

6) Dentro de los hechos narrados, el demandante señaló que la Policía Nacional era responsable por los sucesos ocurridos el 14 de septiembre de 2006, responsabilidad que es objetiva por en el manejo imprudente de las armas de dotación oficial.

El 16 de abril de 2008 el Tribunal Administrativo de Cauca admitió la demanda.

La Policía Nacional contestó la demanda y se opuso a la totalidad de las pretensiones. Como fundamento de su defensa, argumentó que si bien, G.M.T. había manifestado resultar herido por uno de sus compañeros, las pruebas en que se sustentan resultan muy vagas para poder determinar si efectivamente la conducta del policial da margen a un daño antijurídico atribuible en este caso a la institución (…) sin perjuicio de lo anterior, y en el evento de presentarse una condena en contra de la entidad demandada, considero que debe descontarse el valor reconocido a título de indemnización por las lesiones sufridas por el P...G.M.T., de conformidad con el régimen prestacional para los miembros de la Policía Nacional”.

En la misma oportunidad, la Policía Nacional solicitó el llamamiento en garantía con fines de repetición, en contra del patrullero J.H.M.J., lo que consideró procedente por tratarse de un funcionario público que al parecer con su actuar aparentemente negligente o imprudente, le causó con arma de fuego lesiones a su compañero de armas G.M.T... El Tribunal Administrativo de Cauca, por Auto de 22 de octubre de 2008 resolvió “acceder a la solicitud” del llamamiento en garantía.

Las partes presentaron sus respectivos alegatos de conclusión. El apoderado de la Policía Nacional sostuvo que las pretensiones de la parte actora debían ser despachadas negativamente, toda vez que: 1) por un lado, se tenía certeza de que los hechos se presentaron cuando el patrullero J.M.J. realizaba aseo a su arma de dotación, y fue con esta que lesionó a su compañero, conducta por la que fue sancionado disciplinariamente, lo que haría que se tratara de una responsabilidad personal del patrullero M.J., quien fue llamado en garantía; 2) por otro lado, se debía considerar una culpa compartida por parte de la víctima quien, conociendo plenamente los procedimientos de seguridad, no debió permanecer en la línea de posible fuego del arma; 3) finalmente, indicó que se debía tener presente que el patrullero M.T. recibió indemnización por parte de la Policía Nacional por la lesión sufrida, por lo que ello debería tenerse en cuenta en el evento en que se ordenara pagar perjuicios materiales.

Por su parte el demandante, en sus alegatos, además de insistir en los argumentos de la demanda, indicó que el título de imputación que resultaba aplicable a los presupuestos fácticos que se demostraron en el proceso, se encuadran dentro del riesgo excepcional, al tratarse del ejercicio de una actividad peligrosa.

El 24 de noviembre de 2011 el Tribunal Administrativo de Cauca profirió sentencia de primera instancia en la cual accedió, parcialmente, a las pretensiones de la demanda. Resolvió declarar administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional por los daños y perjuicios ocasionadas a la parte demandante por las lesión causadas al señor G.M.T., el 14 de septiembre de 2006, y las condenó a pagar (se trascribe):

Por perjuicios morales

Demandantes

Parentesco

Perjuicios morales

G.M.T.

Víctima

20 SMLMV

Lauriano M. Guerrero

Padre

10 SMLMV

L.T.

Madre

10 SMLMV

Luz Stella M. Trujillo

Hermana

5 SMLMV

Luis Fernando M. Trujillo

Hermano

5 SMLMV

El daño a la salud:

A favor del señor G.M.T., la suma equivalente a veinte (20) SMLMV, que corresponden a DIEZ MILLONES SETENCIENTOS DOCE MIL ($ 10.712.000) PESOS M/CTE

Lucro cesante:

A favor señor G.M.T., la suma equivalente a TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREITA Y CUATRO PESOS ($ 32.979.134) M/CTE

Para arribar a la anterior decisión el Tribunal consideró que estaba probado que el patrullero había sufrido lesiones personales ocasionadas con arma de fuego, que le generaron una disminución de la capacidad laboral equivalente al 18.55%. Sostuvo, además, que el contexto fáctico en el cual ocurrieron los hechos objeto de la demanda se encontraba inequívocamente ligado a la actividad de la Administración, como quiera que el PT J.M.J., estaba cumpliendo labores atinentes al servicio oficial, y que no habría lugar a ordenar descuentos en caso de que la Policía Nacional hubiera cancelado valor alguno a consecuencia de la indemnización legal a que tenía derecho el actor, para lo que se apoyó en antecedentes de esta Corporación.

El juzgador de primera instancia negó las demás pretensiones de la demanda y declaró que el llamado en garantía no estaba obligado a responder en este asunto, pues del acervo probatorio no se desprende que haya actuado con dolo o culpa grave.

Recurso de apelación y trámite de segunda instancia

La parte demandada presentó recurso de apelación, en el que persistió en la teoría de las culpas compartidas porque es la víctima la que también contribuyó a generar el riesgo. De manera adicional, señaló que la conducta del patrullero M.J. era constitutiva de una culpa grave, porque en la manipulación de las armas de fuego incurrió en una desatención elemental, además de una violación de reglas de comportamiento.

Por Auto de 10 de octubre de 2012 se admitió el recurso de apelación y, en providencia de 7 de febrero de 2013, se ordenó correr traslado, tanto al Ministerio Público, como a las a las partes para que alegaran de conclusión.

En los alegatos de conclusión la parte demandada sostuvo que, durante la formación policial se recibe una capacitación académica permanente, idónea y certificada por cada funcionario de policía, siendo de infinito realce el decálogo de seguridad con las armas de fuego...

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