Sentencia nº 05001-23-31-000-1996-02614-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 825735313

Sentencia nº 05001-23-31-000-1996-02614-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Octubre de 2019

Fecha07 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., siete (07) de octubre dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-31-000-1996-02614-02(38520)

Actor: ACTUAL S.A. INGENIEROS CONTRATISTAS

Demandado: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN

Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL

TEMA: Contrato de obra con empresa de servicios públicos. Liquidación unilateral. Desequilibrio contractual por razones de incumplimiento. Ausencia de prueba de los perjuicios.

SENTENCIA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida el 2 de diciembre de 2009 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negaron las pretensiones formuladas en dos demandas contractuales acumuladas en el proceso: una en la que se solicita declarar el incumplimiento de la contratante y, otra, en la que pide anular el acto de liquidación unilateral del contrato.

ANTECEDENTES

A .- LA DEMANDA

1.-El 18 de diciembre de 1996, Actual S.A. presentó demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales en contra de las Empresas Públicas de Medellín -en adelante EPM- (fl. 256 al 287 C. P. proceso 96-02614), cuyas pretensiones fueron:

1) Que las Empresas Públicas de Medellín incumplieron sus obligaciones contractuales durante la ejecución del contrato No. 2/DJ-878/52 del 8 de febrero de 1994 y sus adicionales 1,2,3,4, principalmente por los siguientes aspectos: i) no entrega oportuna de los planos y especificaciones de las obras objeto del contrato ii) no entrega de las tarjetas de referenciación de las redes de servicios públicos, habida consideración de que se trataba de la ejecución de proyectos de reposición de redes de alcantarillado iii) no reconocimiento a tiempo de las obras adicionales y extra requeridas por el contrato iv) la no toma oportuna de decisiones por parte de la interventoría, indispensables a la debida ejecución del contrato v) no liquidación y pago oportuno de las obras adicionales y extra reconocidas por la interventoría del contrato vi) no restablecimiento del equilibrio contractual vii) no liquidación unilateral del contrato dentro de su oportunidad legal.

2) Que el contrato No. 2/DJ-878/52, del 8 de febrero de 1994 y sus adicionales 1,2,3,4, sufrieron modificaciones en las condiciones de ejecución, imprevistos y obras no previstas que afectaron el equilibrio contractual establecido al momento de la presentación de la oferta y ratificado al momento de la adjudicación del contrato ya citado y principalmente relacionado con los siguientes aspectos: i) demora en la orden de iniciación de los trabajos, más allá de lo previsto en los pliegos condiciones ii) aumento considerable en las unidades previstas en el contrato para los diversos ítems licitados iii) por ejecución de obras no previstas en senderos peatonales y/o calles estrechas sin acceso vehicular iv) menor facturación por rendimiento durante la ejecución del término inicial, por el cambio de condiciones constructivas v) aceleración o mayor esfuerzo en la ejecución del contrato para darle cumplimiento al contrato y habida consideración de la enorme cantidad de contratiempos acaecidos vi) mayor permanencia en obra por el aumento de actividades, contratiempos y ejecución de obras por fuera del objeto contractual, según las órdenes impartidas por la interventoría y las empresas vii) extra costos financieros por el no pago oportuno de las obras contratadas y de la financiación dispuesta por el contratista para la ejecución de términos normales e imprevistos del contrato viii) no reajuste en debida forma de las actas de obra adicional y extra pactadas entre las partes y su lucro cesante ix) inestabilidad del terreno no previsto por falta de entrega de especificaciones y/o estudios de suelos x) cambios constantes en los diseños y alineamientos xi) ejecución de obras por andenes y zonas verdes xii) ejecución del proyecto fuera del contrato original xiii) inseguridad constante y acción vandálica de los vecinos.

3) Que, como consecuencia de las declaraciones precedentes, la administración está obligada al pago de todos los perjuicios causados en razón de su incumplimiento contractual y al restablecimiento del equilibrio contractual, en los términos planteados en esta demanda y de conformidad con el dictamen pericial que habrá de obrar en el expediente.

4) Que los valores establecidos por los peritos devenguen intereses de mora, a partir de la fecha en que debieron ser reconocidos, -liquidación normal del contrato - hasta la fecha de experticio.

5) Que el valor precisado como indemnización y restablecimiento del equilibrio contractual, diferente al reajuste debido hasta la fecha devengue intereses corrientes a partir de la fecha del experticio, hasta la expedición del respectivo fallo de instancia.

6) Que el valor debido en razón del indebido reajuste de las actas de obra adicional y extra pactadas entre las partes devengue intereses moratorios a partir de la fecha en que debió producirse el respectivo pago, mayo-junio de 1995, hasta la fecha de su reconocimiento en el fallo respectivo, toda vez que son dineros ciertos reconocidos por la administración y cuyo pago se negó a efectuar.

2.- El 13 de noviembre de 1998, la misma sociedad demandante presentó demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales contra EPM (fls. 11 al 43 C.P. proceso 98-3762), cuyas pretensiones fueron:

1) Que se declare la nulidad del acto de liquidación en la Resolución 59648 del 15 de noviembre de 1996.

2) Qu e como consecuencia de la anterior declaración, se liquide el contrato 2/DJ-878/52, celebrado entre mi poderdante y las Empresas Públicas de Medellín.

3) Que se reconozca al contratista en la nueva liquidación el pago de todos los perjuicios causados de la ocurrencia de lo siguientes hechos : i) Demora en la orden de iniciación de los trabajos, más allá de lo previsto en los pliegos condiciones ii) aumento considerable en la unidades previstas en el contrato en los diversos ítems licitados iii) ejecución de obras no previstas en senderos peatonales y/o calles estrechas sin acceso vehicular iv) menor facturación por rendimiento durante la ejecución del término inicial, por el cambio de condiciones constructivas v) aceleración o mayor esfuerzo en la ejecución del contrato para darle cumplimiento y habida consideración de la enorme cantidad de contratiempos acaecidos vi) mayor permanencia en obra por el aumento de actividades, contratiempos y ejecución de obras por fuera del objeto contractual, según las órdenes impartidas por la interventoría y las empresas vii) extra costos financieros por el no pago oportuno de las obras contratadas, y de la financiación dispuesta por el contratista para la ejecución en términos anormales e imprevisto del contrato viii) no reajuste en debida forma de las actas de obra adicional y extra pactado entre las partes y su lucro cesante ix) inestabilidad del terreno no prevista por falta de entrega de especificaciones y/o estudios de suelos x) cambios constantes en los diseños y alineamientos xi) ejecución de obras por andenes y zonas verdes xii) ejecución del proyecto fuera del contrato original xiii) inseguridad constante y acción vandálica de los habitantes de la zona xiv) no entrega oportuna de las tarjetas de referenciación, de los planos y especificaciones de las obras objeto del contrato.

4) Que se pague a la parte demandante las sumas de dinero por capital e intereses no reconocidos en la liquidación de la referencia por parte de la entidad demandada.

5) Que los valores establecidos por los peritos devenguen intereses de mora, a partir de la fecha en que debieron ser reconocidos, -liquidación normal del contrato - hasta la fecha de experticio.

6 ) Que el valor precisado como indemnización y restablecimiento del equilibrio contractual, diferente al reajuste debido hasta la fecha, devengue intereses corrientes a partir de la fecha del experticio, hasta la expedición del respectivo fallo de instancia.

7) Que el valor debido en razón del indebido reajuste de las actas de obra adicional y extra pactadas entre las partes, devengue intereses moratorios a partir de la fecha en que debió producirse el respectivo pago, mayo-junio de 1995, hasta la fecha de su reconocimiento en el fallo, respectivo, toda vez que son dineros ciertos reconocidos por la administración y cuyo pago se negó a efectuar.

3.-La actora fundamentó sus pretensiones en los hechos que se resumen a continuación (fls 11 a 25 cuaderno acumulado 98-3762 y fls 257 a 270 C. acumulado 96-02614):

3.1.- EPM, en el mes de agosto de 1993, abrió la licitación pública No.1854-AN, cuyo objeto era reposición de redes y obras accesorias de alcantarillado en el Valle de Aburrá, dividida en 6 grupos correspondientes a diversas comunas de la ciudad de Medellín y su área metropolitana.

3.2.- La demandante presentó propuesta para el grupo No.4, por un valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($282.857.692), cuyos componentes agregados en costos se encontraban discriminados así: administración 18% del costo directo, utilidad 6% e imprevistos 6% para un total de 30 % de AIU.

3.3.- EPM adjudicó a la sociedad demandante el grupo No. 4. Las partes suscribieron el contrato No. 2/DJ-878/52 el 8 de febrero de 1994, cuyo objeto era la reposición de redes y obras accesorias de alcantarillado en las comunas 1 y 4 del municipio de Medellín - grupo 4, a precios unitarios por un valor estimado de $282.857.692 de pesos y un plazo de ejecución de “210 días solares”.

3.4.- Afirmó la demandante que durante la...

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