Sentencia nº 15001-23-33-000-2019-00277-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2019-00277-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 03-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825735877

Sentencia nº 15001-23-33-000-2019-00277-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2019-00277-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 03-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha03 Octubre 2019
Número de expediente15001-23-33-000-2019-00277-01
Normativa aplicadaLEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 55 NUMERAL 2 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 70 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 1

PÉRDIDA DE INVESTIDURA / RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES – Concejal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Presupuestos para su configuración / AFECTACION EN IGUALDAD DE CONDICIONES A LA CIUDADANIA EN GENERAL - Excepción a la configuración del conflicto de intereses / CONCEJAL – Incluido en el registro de víctimas de la violencia de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y forma parte de la Organización de Víctimas / CONFLICTO DE INTERESES - Inexistencia cuando asuntos afecten al concejal en igualdad de condiciones que a la ciudadanía en general / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES – No se configura por haber participado en los debates y aprobación de los acuerdos por medio de los cuales se modificó, adicionó y aprobó el presupuesto de renta, gastos y recursos de capital ente territorial, dentro del cual se encuentra un rubro para la atención y apoyo a las víctimas / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES – Ausencia de interés directo, inmediato, concreto y particular / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA – Recuento de la postura de la Sección Primera

[S]e tiene como acreditado que el demandado fue elegido Concejal del Municipio de La Victoria el 25 de octubre de 2015, para el período 2016-2019, conforme consta en la copia del formulario E-27, visible a folios 54 del cuaderno principal núm. 1. Igualmente, está demostrado lo siguiente: Que el señor R.M.S., junto con su núcleo familiar, se encuentran incluidos desde el año 2015, dentro del registro de víctimas de la violencia de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (folio 175 del C.2.), y que forma parte de la Organización de Víctimas (OV) (folio 176 del C.2.). Que el Concejal demandado participó en las sesiones ordinarias y extraordinarias de 12 de febrero, 21 y 22 de octubre, 21, 22 de noviembre de 2018, las cuales fueron puestas de presente por el actor en la demanda, en las que se discutieron, entre otros asuntos, sobre la política pública de atención a las víctimas de la violencia del Municipio de La Victoria, así como del presupuesto de renta, gastos y recursos de capital del citado ente territorial, para los años 2018 y 2019, dentro del cual se encuentra el rubro “atención y apoyo a las víctimas”. […] Que el Concejal demandado participó en la aprobación de los Acuerdos núms. 002 de 27 de febrero de 2018, 005 de 17 de abril de 2018 y 023 de 30 de noviembre de 2018, por medio de los cuales se modificó, adicionó y aprobó el presupuesto de renta, gastos y recursos de capital del citado ente territorial, para los años 2018 y 2019, dentro del cual se encuentra un rubro para la atención y apoyo a las víctimas. […] Asimismo, se comprobó que el Concejal demandado fue beneficiario, en calidad de víctima del conflicto armado, del proyecto productivo denominado “[…] suministro de especies menores para el establecimiento de proyecto productivo, con el fin de mejorar los ingresos de las familias en situación de desplazamiento forzado residentes en La Victoria-Boyacá […]”, otorgado por la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Municipal de La Victoria (Boyacá); […] [L]a Sala advierte que no se configura la causal de pérdida de investidura de conflicto de intereses, que se le endilga al demandado, por lo siguiente: […] [L]a fijación del presupuesto de rentas y gastos de la Administración Municipal les corresponde a los concejos municipales. Por tal razón, la Sala considera que el Concejal demandado al participar en la discusión y aprobación de los referidos acuerdos, por los cuales se adicionó, modificó y fijó el presupuesto de rentas y gastos del Municipio de La Victoria (Boyacá), para los años 2018 y 2019, lo hizo en ejercicio de las funciones constitucionales y legales que el cargo le impone, amén de que la inclusión de recursos para la atención y apoyo de las víctimas, como gasto de inversión, del referido presupuesto, no fue para una persona individualmente identificada, sino para las distintas personas que son consideradas víctimas, en igualdad de condiciones. […] Así mismo, es menester advertir que el demandado al participar en la discusión y aprobación de los citados acuerdos, lo hizo para satisfacer un interés propio de la función pública y del interés general, conforme lo señaló el Tribunal de primera instancia, […] Para la Sala resulta palmaria la circunstancia según la cual, si bien el demandado ostenta la calidad de víctima junto con su núcleo familiar, incluidos desde el año 2015 en el registro de víctimas de la violencia de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y que forma parte de la Organización de Víctimas, lo cierto es que dicha condición no tiene la entidad necesaria para apartarlo o excluirlo, per se, de la deliberación en el seno de la corporación pública en torno a la viabilidad presupuestal de los referidos proyectos productivos destinados a satisfacer las necesidades de la población que, al igual que aquél, es víctima del conflicto armado. La Sala estima que en la medida en que los beneficiarios de los recursos, -que fueron objeto de discusión y aprobación a través de los referidos acuerdos, en los que intervino el demandado en su condición de Concejal-, son todas aquellas personas que conforman la población víctima, que los beneficios aprobados para la totalidad de un sector económico, social o político tienen repercusiones a nivel general o para toda la comunidad y que el demandado no es el único beneficiario, no puede afirmarse que implique un interés directo para él como lo pretende hacer ver el actor, toda vez que está en igualdad de condiciones que la población víctima.

CONFLICTO DE INTERESES COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Noción / CONFLICTO DE INTERESES COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Finalidad / CONFLICTO DE INTERESES COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Características / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 55 NUMERAL 2 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 70 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 15001-23-33-000-2019-00277-01(PI)

Actor: A.J.B.A.

Demandado: R.M.S.

Referencia: PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL

Tesis: NO SE CONFIGURÓ LA CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONFLICTO DE INTERESES, QUE SE LE ENDILGA AL CONCEJAL DEMANDADO, DADO QUE NO SE COMPROBÓ UN INTERÉS DIRECTO, INMEDIATO, CONCRETO Y PARTICULAR, SINO UN INTERÉS PROPIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DEL INTERÉS GENERAL

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el demandante contra la sentencia de 25 de junio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, por medio de la cual denegó el decreto de la pérdida de investidura del Concejal del Municipio de La Victoria (Boyacá), señor R.M.S..

I-. ANTECEDENTES

I.1-. El ciudadano ANATOLIO J.B.A., actuando en condición de Alcalde del Municipio de La Victoria (Boyacá), presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Boyacá tendiente a que, mediante sentencia, se decretara la pérdida de investidura del Concejal del Municipio de La Victoria, señor R.M.S., elegido para el período constitucional 2016-2019.

I.2-. En apoyo de sus pretensiones el actor adujo, en síntesis, los siguientes hechos:

Que el señor R.M.S. fue elegido Concejal del Municipio de La Victoria (Boyacá) el 25 de octubre de 2015, para el período constitucional 2016-2019.

Señaló que el 12 de febrero de 2018 el Concejal demandado participó activamente en la sesión ordinaria, conforme consta en el Acta núm. 007, donde se discutieron los proyectos para el programa de víctimas del citado Municipio.

Agregó que en las sesiones de 21 y 22 de...

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