Auto nº 11001-03-26-000-2012-00064-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2012-00064-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 26-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825736493

Auto nº 11001-03-26-000-2012-00064-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2012-00064-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 26-09-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha26 Septiembre 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2012-00064-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223

RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra decisión tomada en audiencia inicial que rechazó las excepciones previas de falta de competencia y pleito pendiente / EXCEPCIÓN PREVIA DE PLEITO PENDIENTE – Supone que el acto administrativo acusado es un acto de ejecución que se expidió en cumplimiento de una sentencia judicial / EXCEPCIONES DEL COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDADA – No se oponen ni van en contravía de los actos, defensa o intereses de la parte demandada / EXCEPCIONES PREVIAS DE FALTA DE COMPETENCIA Y PLEITO PENDIENTE – Deben resolverse las propuestas por la coadyuvante de la parte demandada porque no se oponen a sus actos e intereses

[L]a Sala considera que las excepciones previas formuladas por la Fundación Proteger, en su condición de coadyuvante de la parte demandada, no son un acto procesal que esté en oposición a los actos e intereses de la parte coadyuvada, por las siguientes razones: La Autoridad Nacional de Televisión, en el escrito de contestación de la demanda, manifestó expresamente que “[…] el acto demandado tuvo como origen la acción popular […] en la que se resolvió proteger los derechos colectivos a la información y a la libertad de elección de los consumidores y usuarios del servicio de televisión con discapacidad auditiva […]”. De conformidad con lo anterior, la Sala considera que las excepciones previas que presentó la Fundación Proteger, consistentes en que el acto administrativo acusado no es objeto de control judicial porque es un acto de ejecución de una sentencia proferida en un proceso de acción popular, no constituyen un acto procesal que se oponga a los actos de la parte que coadyuva, comoquiera que ese mismo hecho y argumento fue expuesto por la parte demandada. [L]a Sala considera que el hecho de que la parte demandada reconozca la necesidad de complementar y actualizar los estudios técnicos que sirvieron de fundamento para expedir el acto acusado, no es una posición jurídica que se oponga a los fundamentos y fines de las excepciones previas que formuló la coadyuvante, comoquiera que el argumento de la parte demandante se refiere a un aspecto sustancial de la motivación del acto, en cambio, el argumento de la coadyuvante se refiere a un tema procesal y a que el acto acusado no es objeto de control judicial, es decir, que el argumento de la excepción no versa sobre si el acto está o no debidamente motivado, sino, por el contrario, a que el acto no es demandable por estimar que es de ejecución de una sentencia. Por las anteriores consideraciones, la Sala concluye que las excepciones previas que presentó la Fundación Proteger, en su condición de coadyuvante de la parte demandada, se ajustan a los parámetros establecidos en el artículo 223 de la Ley 1437, comoquiera que no se oponen ni van en contravía de los actos, defensa o intereses de la parte demandada, por consiguiente, se revocará el auto suplicado que rechazó dichas excepciones para que, en su lugar, se resuelvan de fondo.

ACCIÓN DE NULIDAD – Naturaleza / COADYUVANCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Oportunidad / COADYUVANCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Presupuestos / INTERVENCIÓN DE TERCERO COADYUVANTE EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procedencia / COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDADA EN PROCESOS DE NULIDAD – Tiene legitimación para formular excepciones previas, siempre y cuando los actos procesales no estén en contravía de los intereses de la parte coadyuvada / COAYUVANCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Actos procesales permitidos

[L]a Sala concluye que la Fundación Proteger, en su condición de coadyuvante de la parte demandada, sí tiene legitimación para formular excepciones previas, siempre y cuando se ajusten a los requisitos sustanciales y procesales previstos en el ordenamiento jurídico. […] [P]or la naturaleza pública y la finalidad propia del medio de control de nulidad, el legislador determinó de manera especial y específica para estos procesos, la posibilidad de que terceros participen en el proceso como coadyuvantes de cualquiera de las partes, en los siguientes términos: “[…] Artículo 223 [de la Ley 1437] Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta. […] Es importante resaltar que la norma citada supra señala de manera inequívoca que el coadyuvante actúa de manera “[…] independiente […]”; es decir, que sus actuaciones procesales no están supeditadas a las actuaciones de la parte que coadyuva, con la única salvedad que esas actuaciones no se opongan a las actuaciones de aquella. [E]n el caso sub examine, la Fundación Proteger tiene la facultad de proponer las excepciones previas, al margen de que la Autoridad Nacional de Televisión haya o no presentado esas mismas excepciones; sin perjuicio de que esos actos procesales no pueden ir en contravía de los intereses de la parte coadyuvada, en los términos exigidos por el artículo 223 de la Ley 1437.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-26-000-2012-00064-00

Actor: ASOCIACIÓN NACIONAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN – ANT (HOY COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES – CRC)

Referencia: Medio de control de nulidad

Asunto: Resuelve sobre un recurso de súplica

AUTO INTERLOCUTORIO

La Sala procede a resolver el recurso de súplica que presentó la Fundación para la Protección de los Intereses y Bienes Públicos los Intereses Difusos y el Medio Ambiente, en...

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