Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-01573-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-01573-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 25-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825736713

Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-01573-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-01573-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 25-09-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha25 Septiembre 2019
Número de expediente25000-23-37-000-2013-01573-01
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 715 / DECRETO 807 DE 1993 – ARTÍCULO 7 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 563 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración

La Dra. C.B. mediante escrito del 05 de abril de 2018 se declaró impedida para conocer de presente proceso de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 141 C.G.P., por cuanto en primera instancia, en su entonces condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tuvo conocimiento del presente caso. Mediante Auto de 14 de junio de 2018 se declaró fundado el impedimento de la Dra. C.B., razón por la que es separa del conocimiento del presente proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Normativa aplicable / EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR EN EL PROCEDIMIENTO DE AFORO – Normativa / EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR – Alcance / INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR – Efectos

[A]l analizarse un tema de impuestos de carácter territorial como lo es el impuesto de industria y comercio, aviso y tableros, es válido aplicar las normas del Estatuto Tributario en materia procedimental. En cuanto al emplazamiento para declarar en el procedimiento de aforo, el artículo 715 del Estatuto Tributario, señala lo siguiente: (…) El emplazamiento para declarar es un acto administrativo que debe ser emitido por la administración previa comprobación de la obligación de declarar de un contribuyente, cuando no haya cumplido con dicha obligación formal. En el presente caso la administración procedió a emitir el Emplazamiento para Declarar 2012EE13464 de 30 de enero de 2012, debido a que según la administración, la actora no declaró el impuesto industria y comercio, avisos y tableros para los periodos correspondientes a los bimestres 4,5 y 6 del año 2007 y 1 a 6 de los años 2008 a 2010. Esta Sala en sentencia de 13 de noviembre de 2008, señaló que la indebida notificación del emplazamiento para declarar viola el debido proceso, al precisar lo siguiente (…) Según el criterio expuesto, la notificación irregular del emplazamiento para declarar viola el debido proceso y el derecho de defensa del contribuyente, razón por la que genera la nulidad de la sanción por no declarar.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 715

EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR – Procedimiento para notificar / DERECHO DE DEFENSA Y DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Vulneración

[L]a Sala advierte que el artículo 14 del acuerdo mencionado también ordena “Este artículo será aplicable una vez se implemente el RIT, conforme a los términos del reglamento”. El 30 de octubre de 2017 la Secretaría de Hacienda Distrital emitió la Resolución 219 “Por medio de la cual se establece los lineamientos, términos, condiciones y plazos para la operatividad e implementación del Registro de Información Tributaria “RIT” y se dictan otras disposiciones” (…) [s]e concluye que como el contribuyente no había presentado declaración del impuesto de industria y comercio, la administración estaba facultada para establecer la dirección de notificación mediante la verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria, por cuanto el RIT para la fecha no estaba operando y porque no existe norma que faculte a la administración distrital a acudir para efectos de notificaciones a la información registrada en el RUT. En el presente caso y de acuerdo con las pruebas remitidas al expediente, el Emplazamiento para Declarar 2012EE13464 de 30 de enero de 2012 fue notificado el 6 y 7 de febrero de 2012 a la “CL 23B 75 83” y devuelto a la demandada por la empresa de correo por la razón de “cerrado”. Posteriormente, la demandada realizó la notificación por medio de publicación en la página de la entidad el 1 de marzo de 2012. La Sala advierte, que la demandada pese a la devolución de la notificación por la oficina de correos no procedió a verificar la dirección de la actora por otros medios como lo ordena el artículo 7 del Decreto 807 de 1993 y el artículo 563 del Estatuto tributario al no tener información de la dirección del contribuyente. Además, se observa que la dirección vigente para la época de los hechos, registrada en el RUT de la actora era “CR 55 151 69 TO 2 AP 501”, a la cual el emplazamiento para declarar no fue notificado, por lo que el emplazamiento no fue notificado ni a la dirección registrada en el RUT por la actora. En consecuencia, por las razones expuestas la Sala confirmará la decisión de primera instancia, ya que se violó el derecho de defensa y al debido proceso de la actora al no haber sido notificada en legal forma del emplazamiento para declarar.

FUENTE FORMAL: DECRETO 807 DE 1993 – ARTÍCULO 7 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 563

CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de prueba de su causación

La Sala no condenará en costas porque no obra elemento de prueba que demuestre las erogaciones por ese concepto, como lo exige para su procedencia el artículo 365 del CGP, aplicable por disposición del artículo 188 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01573-01(23631)

Actor: MINERALES BARIOS DE COLOMBIA S.A.S

Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 16 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, que accedió a las pretensiones de la demanda[1].

La parte resolutiva de la sentencia apelada dispuso lo siguiente[2]:

PRIMERO. DECLÁRASE la nulidad de los siguientes actos administrativos:

1) Resolución No. 1374-DDI-040675 de 16 de agosto de 2012, proferida por la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo, y su confirmatoria Resolución DDI 042238 de 11 de septiembre de 2013, expedida por la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídica Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, mediante las cuales impuso a M.B. sanción por no presentar las declaraciones del impuesto de industria, comercio, aviso y tableros, correspondientes a los bimestres 4,5 y 6 del año 2007 y 1 a 6 de los años 2008 a 2010.

2) Resolución No. 1861-DDI-049890 de 30 de octubre de 2012, proferida por la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo, y su confirmatoria Resolución No. DDI-044258 de 3 de octubre de 2013, expedida por la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídica Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, mediante las cuales profirió liquidación de aforo del impuesto de industria, comercio, aviso y tableros, correspondientes a los bimestres 5 y 6 del año 2007 y los bimestres 1 a 6 de los años 2008 a 2010.

SEGUNDO. A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHO:

A) DECLÁRASE que la sociedad MINERALES BARIOS DE COLOMBIA S.A.S identificada con NIT 800.157.076-6, no está obligada pagar suma alguna determinada en los actos administrativos demandados por conceptos de sanción por no declarar e impuesto de industria y comercio por los bimestres 4,5 y 6 del año 2007 y los bimestres 1 a 6 de los años 2008, 2009 y 2010.

B) ORDÉNASE a la Secretaria de Hacienda Distrital, devolver a la sociedad MINERALES BARIOS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 800.157.076-6, la suma de $ 246.643.683d(sic).

TERCERO. No se condena en costas, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia... […]”

ANTECEDENTES

La Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá D.C., expidió Emplazamiento para Declarar 2012EE13464 del 30 de enero de 2012, en el que solicitó a la actora presentar las declaraciones de impuesto de industria, comercio, aviso y tableros de los bimestres 5 y 6 del año 2007 y 1 a 6 de los años 2008 a 2010[3]. Posteriormente, emitió la Resolución No. 1374-DDI-040675 del 16 de...

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