Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02446-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02446-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825737217

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02446-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02446-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-09-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 238 DE 1995 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 133 DE 1995 - ARTÍCULO 29 / DECRETO 107 DE 1996 / DECRETO 4433 DE 2004
Fecha12 Septiembre 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02446-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social





ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO - Se aplicaron adecuadamente las normas llamadas a regular el caso / AUSENCIA DE DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO - El funcionario judicial no actuó al margen del procedimiento previsto en la ley / AUSENCIA DE DEFECTO POR FALTA DE MOTIVACION - El funcionario judicial sustentó su decisión / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA / PRIMA DE ACTUALIZACIÓN PARA MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES - Beneficio de carácter temporal cuyo objeto era lograr la nivelación gradual de la remuneración del personal activo y retirado, que rigió durante los años 1993 a 1995



En sentir de la parte accionante, con la providencia acusada (…) el Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurrió en defecto sustantivo, procedimental absoluto y decisión sin motivación al no interpretar en debida forma lo pretendido y lo debatido en el transcurso del proceso (…). Afirma que lo realmente pretendido en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho era que se revisara su asignación de retiro para el año 1996 y demostrar que el Gobierno Nacional incurrió en error en la base liquidatoria del año 1995, al no tener en cuenta la incidencia del beneficio económico de la prima de actualización para proyectar el aumento de reajuste de 1996 y que dicha omisión violó lo establecido en el artículo 2 de la Ley 4 de 1992. (…) para la Sala (…) contrario a lo señalado por el accionante en el escrito de tutela, en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, nunca solicitó la nulidad del Decreto a través del cual el Gobierno Nacional estableció la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración de los miembros de la fuerza pública, para que, como consecuencia de ello, se pudiera efectuar alguna reliquidación en su asignación de retiro. (…) para la Sala es claro que lo concluido por el Tribunal (…) no resulta vulneratorio de los derechos fundamentales del accionante, pues por el contrario, se trata de una decisión judicial debidamente sustentada en las normas y la jurisprudencia aplicables al asunto bajo su examen (…). Asimismo, resulta necesario señalar que en esta instancia tampoco es posible pronunciarse sobre el presunto error en que incurrió el Gobierno Nacional a proferir el Decreto 107 de 1996, ya que, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 que la acción constitucional no procede cuando se traten de «actos de carácter general, impersonal y abstracto», por lo que dicho cuestionamiento debe ventilarlo a través del medio de control de nulidad, en los términos de los artículos 135 y 137 del CPACA. (…) la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda (…).


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 238 DE 1995 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 133 DE 1995 - ARTÍCULO 29 / DECRETO 107 DE 1996 / DECRETO 4433 DE 2004



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02446-01(AC)


Actor: L.A.L.E.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN C







I. ANTECEDENTES



La Sala de Subsección conoce de la impugnación formulada por el accionante, contra la sentencia del 2 de julio de 2019, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor L.A.L.E., en contra de la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro.



1. Hechos



Los presupuestos fácticos sobre los cuales descansa la presente solicitud de protección constitucional de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, son los siguientes:





    1. El señor L.A.L.E., radicó ante CASUR petición en la que solicitó la revisión y el reajuste de su asignación de retiro desde 1996 en adelante, al considerar que la entidad incurrió en error en ese año específico, toda vez que omitió incluir el beneficio económico de la prima de actualización establecida en el artículo 29 del Decreto 133 de 1995, la cual incidía en la base liquidatoria de 1995 para calcular el aumento del año 1996.

    2. Su petición fue negada por CASUR mediante Oficio No. 30551 GAG-SDP, del 5 de diciembre de 2014.

    3. Inconforme con lo anterior, instauró el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que por reparto le correspondió al Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá. En providencia del 18 de abril de 2018, el despacho declaró probada la excepción de inexistencia del derecho y en consecuencia negó las pretensiones de la demanda.

    4. Apelada la decisión por el demandante, la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó lo resuelto por el a quo al considerar que dentro del proceso quedó demostrado que durante el año 1996 la asignación de retiro del demandante fue reajustada con un porcentaje superior al IPC del año anterior.

    5. El señor L.A.L.E. instauró la presente acción de tutela al considerar que la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurrió en defecto sustantivo, procedimental absoluto y decisión sin motivación al no interpretar en debida forma lo pretendido y lo debatido en el transcurso del proceso, ya que en ningún momento solicitó el pago de la prima de actualización en el año 1996 ni que se tuviera en cuenta como factor para liquidar esa anualidad.

    6. Aseguró el accionante que lo que realmente pretendía en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho era demostrar que el Gobierno Nacional incurrió en error en la base liquidatoria del año 1995, al no tener en cuenta la incidencia del beneficio económico de la prima de actualización para proyectar el aumento de reajuste de 1996, y que dicha omisión violó lo establecido en el artículo 2 de la Ley 4 de 1992 por lo que debía revisarse su asignación de retiro desde dicha anualidad.

    7. Así las cosas, señaló que una vez establecida cual es la base liquidatoria del año 1995 a tener en cuenta, se debe analizar si el aumento o incremento salarial realizado por la entidad para el año 1996 es correcto o no.

    8. Finalmente sostuvo el accionante que la providencia objeto de reproche también incurrió en desconocimiento del precedente jurisprudencial tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional quienes han reconocido que la inclusión de la prima de actualización sí tiene una afectación e incidencia en la base liquidatoria del año 1995, sobre la cual se proyectó el aumento o incremento correspondiente al año 1996.



2. PRETENSIONES



Las pretensiones de la acción de tutela son las siguientes:



« Como consecuencia de todo lo anterior, solicito al honorable Consejo de Estado que actuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR