Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03688-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03688-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-09-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 12 Septiembre 2019 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-03688-00 |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO / AUSENCIA DE MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / AUSENCIA DE VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO
[C]orresponde a la Sala definir si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por el demandante, en virtud de la mora presuntamente injustificada en el trámite del proceso, al no admitir la demanda de perjuicios causados a un grupo ( ) adelantado por el accionante. ( ) [L]a Sala advierte que, si bien desde el 29 de octubre de 2018 el despacho sustanciador del asunto no se ha pronunciado frente a la admisión de la demanda de perjuicios causados a un grupo, lo cierto es que, esa tardanza no puede catalogarse como una omisión caprichosa o negligente por parte de la autoridad judicial, pues dicha circunstancia obedece a que el 12 de abril de 2019 la autoridad judicial resolvió recusación contra la magistrada ponente, adicionalmente en esa providencia la magistrada titular se declaró impedida para conocer el asunto, lo cual ocasionó que el proceso se encuentra pendiente de resolver dicha manifestación. Aunado a lo anterior, el tribunal refirió la congestión judicial que enfrenta la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En ese orden de ideas, para la Sala las razones expuestas por el tribunal son razonables y justifican la tardanza en dictar auto de admisión en el [referido medio de control de perjuicios causados a un grupo], toda vez que las actuaciones previas y la congestión judicial son justificaciones coherentes por parte del operador judicial. ( ) Además, en el sub judice el actor no demostró la existencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente la solicitud de amparo de manera excepcional, o que se encontrara en alguna circunstancia particular de la que se pudiera advertir la necesidad de admitir de manera prioritaria el asunto. ( ) La Sala concluye que la autoridad judicial accionada no incurrió en la mora judicial injustificada endilgada por la parte actora, pues la tardanza para emitir la decisión esperada, no obedece a la negligencia de la autoridad judicial demandada y, en efecto, no se configuró la vulneración de los derechos fundamentales invocados, razón por la que se denegará el amparo solicitado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero Ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03688-00(AC)
Actor: GUSMÁN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
Procede la Sala a resolver la solicitud de amparo presentada por el señor G.R.S., contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A.
SÍNTESIS DEL CASO
Mediante escrito presentado el 8 de agosto de 2019 ante esta Corporación [1], el señor G.R.S. presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, en la que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados...
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