Auto nº 13001-23-33-000-2017-00205-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 13001-23-33-000-2017-00205-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825738665

Auto nº 13001-23-33-000-2017-00205-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 13001-23-33-000-2017-00205-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha11 Julio 2019
Número de expediente13001-23-33-000-2017-00205-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / COMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD / COMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD / INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD POR VACANCIA JUDICIAL O SUSPENDCIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


[S]alvo en los casos en que el término se venza cuando el Despacho judicial se encuentre cerrado, caso en el cual se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. […] [L]a persona debe acudir a la jurisdicción a impugnar un acto administrativo de contenido particular para evitar la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (…) (en) el plazo de cuatro (4) meses siguientes al día de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo. […] [E]n tratándose de términos dados en meses o años, que son calendario, cuando éstos finalizan en un día inhábil, se extiendan al día hábil siguiente. […] [E]n cuanto a la suspensión o interrupción del término de caducidad. […] [C]uando se esté efectuando el computo de términos para determinar si ocurre el fenómeno de la caducidad, deberá realizarse conforme al calendario, es decir, que no se excluirán los días de interrupción de vacancia judicial y/o cuando se suspenda el servicio de administración de justicia, salvo en los casos en que el término se venza cuando el Despacho judicial se encuentre cerrado, caso en el cual se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “B”


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019)


R.icación número: 13001-23-33-000-2017-00205-01(5978-18)


Actor: ERASMO JOSÉ MONSALVO GUERRERO.


demandado: TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA.



Referencia: APELACIÓN CONTRA AUTO QUE RECHAZÓ LA DEMANDA AL HABER OPERADO EL FENÓMENO DE LA CADUCIDAD




1. Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección Segunda del 28 de noviembre de 20181 para resolver el recurso de apelación2 interpuesto por el señor E.J.M.G. contra el auto de 5 de julio de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar3 que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en razón de haber operado la caducidad.



  1. ANTECEDENTES.



La demanda y sus fundamentos4.


2. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho5, el señor E.J.M.G., a través de apoderado, presentó demanda contra el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, en la cual solicitó se: i) declare la nulidad del acta TML No. 15-1-249 TML 15-1-357 del 11 de agosto de 20156 expedida por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional7, por medio de la cual se resolvió un recurso de apelación modificando los resultados de la Junta Médico Laboral No. 380 del 17 de junio de 20148, realizada en Soledad – Atlántico y ii) del oficio OFI16-47906 TM del 24 de junio de 20169 expedido por el Tribunal Médico Laboral, por medio del cual se da respuesta negativa al derecho de petición presentado el 16 de mayo de 2016 en el cual solicita la valoración de las enfermedades por él padecidas10, indicándole que «(…) ya había acudido con anterioridad ante ésta instancia de Revisión Médico Laboral y como consecuencia de ello fue expedida el Acta No. TML No. 15-1-249 TML 15-1-357 del 11 de agosto de 2015, en la cual quedó definida su situación médico-laboral».


3. Se condene a la parte demandada a: i) realizar una nueva valoración del examen psicofísico al demandante para que se ajuste a la realidad, teniendo en cuenta los documentos allegados con su reclamación, ii) pagar la suma de $73.771.700 (100 SMLMV) por concepto de daño moral y $350.536.408 por concepto de daño material, iii) cancelar los intereses comerciales dentro del término establecido por la norma y, iv) pagar las costas del proceso.


Auto apelado11.


4. El Tribunal Administrativo de Bolívar mediante auto de 5 de julio de 2017, rechazó la demanda presentada por el accionante el 12 de enero de 2017, por haber operado la caducidad según los siguientes argumentos:


5. Sostuvo que el actor presentó la demanda el 12 de enero de 2017, solicitando la nulidad del acta TML No. 15-1-249 TML 15-1-357 del 11 de agosto de 2015 notificada el 11 de agosto de 2015 y del oficio OFI16-47906 TM notificado el 24 de junio de 2016.


6. Precisó que la parte actora convocó a la entidad demandada a conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 118 Judicial II para asuntos administrativos el 26 de julio de 201612, hecho que suspende la caducidad hasta la expedición de la constancia de celebración de la audiencia de conciliación, que en el caso bajo estudio fue dada el 21 de septiembre de la misma anualidad, por ende la demanda debió ser radicada el 11 de enero de 2017, circunstancia que no ocurrió puesto que fue radicada hasta el 12 de enero de 2017, operando así la caducidad del medio de control impetrado y de ésta forma rechazó las pretensiones de la demanda.


Recurso de apelación13.


7. El señor Erasmo José Monsalvo Guerrero, mediante apoderado interpuso recurso de apelación en contra del auto de 5 de julio de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar que rechazó la demanda ante la existencia del fenómeno de caducidad y como sustento de la alzada:


8. Indicó que el término de caducidad del oficio OFI 16-47906 TM notificado el 24 de junio de 2016, iniciaba el 25 de junio de 2016 y finalizaba el 25 de octubre del mismo año.


9. Sostuvo que la solicitud de conciliación se presentó el 26 de...

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