Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-02181-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2000-02181-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 826457957

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-02181-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2000-02181-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Octubre 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2000-02181-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 184 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 332 / CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 23 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2341

ACCIÓN DE REPETICIÓN - No condena

ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ACCIÓN DE REPETICIÓN - Por condena a Ministerio de Defensa Nacional / CONDENA JUDICIAL / PAGO DE LA CONDENA / CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO / CULPA GRAVE / DOLO / INSUFICIENCIA PROBATORIA - Existente

SÍNTESIS DEL CASO: El 24 de enero de 1998, aproximadamente a las 10:00 A.M., F.V.A. transitaba con su familia en un vehículo por la carretera que de Villeta conduce a La Vega, cuando a la altura del sitio denominado la Ye, en donde se encontraba un retén militar, fue sorprendido por unos uniformados que dispararon en forma indiscriminada contra ellos, causándole la muerte al señor V.A.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - En vigencia del CCA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - En razón a la naturaleza / JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Entidad de carácter pública

De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del CCA, la Sala es competente para conocer el presente asunto en grado jurisdiccional de consulta, toda vez que los demandados fueron representados por curador ad litem y la sentencia no fue objeto de apelación

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 184

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - Existencia de condena judicial, pago de la condena, calidad de agente estatal, culpa grave o dolo / DOLO O CULPA GRAVE DE AGENTE DEL ESTADO - No acreditado / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA - Carga probatoria del interesado

La Sala revocará la sentencia del 7 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal (…) toda vez que no se demostró que los exagentes demandados hubiesen obrado con dolo o culpa grave al causarle la muerte a (…) razón por la cual no es procedente condenarlos a reintegrar lo pagado por el Estado para indemnizarlo en los términos del artículo 90 de la C.P.(…) En sede de repetición la responsabilidad del agente sólo puede predicarse en la medida en que se compruebe su actuación dolosa o gravemente culposa (…) frente a los agentes estatales la condena penal con fundamento en el dolo hace tránsito a cosa juzgada y en la acción de repetición no podrá desconocerse la sentencia penal para absolver al agente que ha sido condenado a ese título. Ello también quiere decir que para condenar al agente en la acción de repetición, la sentencia de condena a título de dolo es prueba suficiente para dar por demostrado este elemento. 20.- No puede afirmarse lo mismo en relación con la sentencia penal de condena a título de culpa, en la medida en el artículo 90 de la CP exige la prueba de la culpa grave y no simplemente de la culpa que exige el Código Penal, razón por la cual, aun si el agente estatal fue condenado penalmente a título de culpa, será el Juez de la acción de repetición quien deberá determinar si el daño por el cual se persigue su responsabilidad fue causado con la culpa grave que exige la norma constitucional (…) la Sala considera que la parte demandante no demostró que la actuación de los exagentes estatales demandados fuera dolosa o gravemente culposa (…) lo que constituye un incumplimiento de la carga probatoria que recaía sobre la parte demandante por mandato de lo establecido en el artículo 177 del CPC.(…) la Sala advierte que la conclusión acerca de la existencia del dolo o la culpa grave en el agente solo puede deducirse considerando las pruebas obrantes en el expediente, punto en el cual se advierte que la carga de acreditar este elemento pesa sobre la entidad demandante. Con base en tales medios de convicción el juez de la acción de repetición debe examinar las circunstancias concretas dentro de las cuales ocurrieron los hechos para determinar si los agentes obraron con la intención de causar el daño o con una negligencia tan extrema que permita presumirlo (…) para la Sala es claro que en este caso no se demostró la conducta dolosa o gravemente culposa de los demandados exigida por el artículo 90 constitucional, para declarar su responsabilidad, por lo cual se revocará la sentencia objeto de consulta en la cual se accedieron las pretensiones de la entidad demandante

NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 332 / CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 23 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2341

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-26-000-2000-02181-01(63091)

Actor: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL

Demandado: P.E.H. CORREDOR Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN (SENTENCIA)

Tema: Grado jurisdiccional de consulta - No se acreditó dolo o culpa grave. Se revoca la sentencia objeto de grado jurisdiccional de consulta que accedió a las pretensiones de la demanda.

No observándose irregularidad que invalide la actuación, procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia del 7 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, en la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

  1. Demanda de repetición

1.- Mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 2000, la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, actuando a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de repetición contra P.E.H.C., J.C.G., C.B.B., D.M.G., J.C.C.L., L.A.M.G., J.A.L.B., J.M.A., L.A.A., E.C.C., C.A.S.L., E.B.G., W.A.M.R., J.C.M.C., L.H.M.R. y N.A.M.Á., con el fin de que se les condenara a reintegrar la suma de $64.967.430, la cual pagó en cumplimiento de un acuerdo conciliatorio.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones (fls. 8-9, c. 1.):

2ª. Que se condene a los señores antes citados, a cancelar la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS CON 34/100. (64.967.430,00) (sic) suma que canceló el Estado Ministerio de Defensa Nacional mediante la resolución N° 043447 de diciembre de 1998.

3ª. Que la sentencia que ponga fin al presente proceso, sea de aquellas que reúna los requisitos exigidos por los artículos 68 del C.C.A. y 488 del C.P.C. que en ella conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible a fin de que preste mérito ejecutivo.

4ª. Que el monto de la condena que se profiera en contra de los señores demandados en esta acción sea actualizado hasta el monto del pago efectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del C.C.A.

5ª. Que se condene en costas a los demandados (…)>>

3.- En respaldo de sus pretensiones, la parte demandante hizo las afirmaciones que se resumen a continuación:

3.1.- El 24 de enero de 1998, aproximadamente a las 10:00 A.M., F.V.A. transitaba con su familia en un vehículo por la carretera que de Villeta conduce a La Vega, cuando a la altura del sitio denominado la Ye, en donde se encontraba un retén militar, fue sorprendido por unos uniformados que dispararon en forma indiscriminada contra ellos, causándole la muerte al señor V.A..

3.2.- La muerte de F.V.A. y otros civiles se produjo con armas de fuego y en el marco de un operativo militar que tenía como finalidad capturar a un comandante de las FARC.

3.3.- Como consecuencia de la muerte de F.V.A., C.R.C., quien obraba en nombre propio y de sus hijos menores W.A.V.R. y C.M.V.R., citó a una audiencia de conciliación prejudicial a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, que se celebró el 28 de agosto de 1998.

3.4.- Mediante providencia del 12 de noviembre de 1998, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, se aprobó la conciliación extrajudicial en la que la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional se obligó a pagar a favor de C.R.C. y otros el valor de $64.967.430, por concepto de los perjuicios ocasionados por la muerte de F.V.A..

3.5.- La entidad demandante dio cumplimiento a ese acuerdo y mediante la resolución No. 04344 del 28 de diciembre de 1998 ordenó el pago a C.R.C. y otros de $64.967.430...

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