Sentencia nº 66001-23-31-000-2012-00168-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2012-00168-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 826458137

Sentencia nº 66001-23-31-000-2012-00168-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2012-00168-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha18 Octubre 2019
Número de expediente66001-23-31-000-2012-00168-01
Normativa aplicadaLEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 2981 DE 2013 - ARTÍCULO 2 - ARTÍCULO 45 - ARTÍCULO 105.

ACCIÓN POPULAR / ELEMENTOS DE LA COSA JUZGADA PARCIAL FRENTE A LA PRETENSIÓN DE MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES E INTERVENCIÓN DEL CAUCE EN UNA QUEBRADA - Se encuentran acreditados

Previo al pronunciamiento sobre los recursos interpuestos, la Sala advierte la existencia de un fallo proferido por esta Sala, en la sentencia de 26 de julio de 2018 (…), en relación con unos hechos similares a los que acá se discuten. (…) Teniendo en cuenta que, de llegar a tratarse de las mismas controversias en cuanto a la causa petendi y el objeto del litigio, sería procedente declarar de oficio la excepción de cosa juzgada, [razón por la que] la Sala examinará si ésta se configura en el caso concreto. (…) [A juicio de la Sala,] la cosa juzgada operaría frente al Municipio de Dosquebradas y la Corporación Autónoma Regional de Risaralda solamente en lo concerniente a la pretensión de mantenimiento de zonas verdes e intervención del cauce de la quebrada que hay en el sector, pero no en relación con la pretensión de reubicar viviendas y hacer poda de árboles que amenazan riesgo [sobre los habitantes del sector]. (…) [Por ello, y] teniendo en cuenta que, coincide la causa petendi y el objeto del litigio entre [ambos] procesos (…) respecto del Municipio de Dosquebradas y la CARDER, la Sala reconocerá de oficio la excepción de cosa juzgada parcial solamente respecto de aquellas y en relación con [lo ya mencionado].

ACCIÓN POPULAR / DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN, LA LEY Y LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS / DERECHO AL AGUA COMO BIEN DE USO PÚBLICO / DERECHO AL PATRIMONIO PÚBLICO / REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS PEDAGÓGICAS PARA EL CIUDADO Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - En los entes territoriales donde presta el servicio de recolección de aseo / COMPENTENCIA EN LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS UBICADOS EN INMEDIACIONES DE UNA QUEBRADA, PUENTE O VÍA DE ACCESO PÚBLICO - En cabeza de las empresas de servicios públicos domiciliarios

[L]a Sala procederá a examinar si: 1) ¿[e]s competente una empresa industrial y comercial del Estado de servicios públicos domiciliarios, que presta el servicio de aseo, para realizar campañas pedagógicas con el fin de instruir a los habitantes de unos barrios ubicados en el municipio donde opera, en el cuidado y protección del medio ambiente?; [y] 2) ¿[e]s cierto que la orden impartida de realizar campañas pedagógicas para instruir a los habitantes del sector en el cuidado del medio ambiente se han venido realizando y que el fallo apelado no señala un tiempo límite para su cumplimiento? (…) [L]a Sala observa que, de conformidad con el artículo 105 del (…) Decreto 2981 de 2013, a la persona prestadora del servicio público de aseo le corresponde promover actividades de capacitación a los usuarios sobre la cultura de la no basura. (…) [Ahora bien,] la Sala advierte que las pruebas [ya referenciadas] no permiten evidenciar que han sido suficientes las medidas adoptadas por SERVICIUDAD E.S.P., (…) [en tanto que] [e]n relación con las cartillas, no se sabe si éstas fueron entregadas o no a los habitantes del sector, tampoco se tiene certeza acerca de la fecha de su elaboración. En cuanto a las manifestaciones hechas en diversos oficios por medio de los cuales SERVICIUDAD E.S.P. responde peticiones elevadas por la comunidad, tampoco se advierte la existencia de las campañas pedagógicas o la entrega efectiva de los volantes sobre comparendo ambiental a la comunidad, en tanto que los mismos no dan cuenta de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la campaña o se realizó la entrega de la información. En este escenario, le asiste razón al tribunal cuando ordena a SERVICIUDAD E.S.P. adelantar las campañas pedagógicas. (…) Por lo anterior, la Sala confirmará y modificará la orden contenida en el ordinal 6º de la parte resolutiva de la sentencia apelada, en el sentido de indicar que SERVICIUDAD E.S.P. coordinará con el Municipio de Dosquebradas y la CARDER la realización periódica (…) de campañas pedagógicas de sensibilización social con los miembros de la comunidad residente en el sector (…), a efectos de crear conciencia colectiva sobre la importancia de respetar los retiros de las quebradas, no ejecutar actos que atenten contra el equilibrio del medio ambiente y el recurso hídrico del Municipio, no arrojar residuos sólidos, escombros, muebles entre otros materiales o fluidos en las zonas de protección forestal, cauce de las quebradas y zonas públicas. (…) En relación con los residuos sólidos ordinarios ubicados a los alrededores de la quebrada Los Molinos (…), y el puente que une los B. Los Naranjos y Buenos Aires, la Sala advierte que de acuerdo con el citado certificado de existencia y representación legal de SERVICIUDAD E.S.P., se trata de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, por tanto, de carácter público, cuya función es la prestación de los servicios públicos domiciliarios, incluido el de aseo (…) [en ese orden de ideas,] le corresponde la recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, de conformidad con el artículo 14.24 de la Ley 142 de 1994, y de las actividades complementarias definidas en el mismo artículo.(...) En consecuencia, le corresponderá a SERVICIUDAD E.S.P. ejecutar las labores de recolección de basuras, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, y recolección de los demás residuos sólidos ordinarios. (…) Por lo anterior, la Sala modificará el ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia apelada en el sentido de indicar que a la Empresa Industrial y Comercial del Estado SERVICIUDAD E.S.P. le corresponde [ejecutar dicha labor].

ACCIÓN POPULAR / COMPETENCIA PARA LA REMOCIÓN DE APARATOS EN DESUSO, MUEBLES, COLCHONES, MADERA Y ESCOMBROS UBICADOS EN INMEDIACIONES DE UNA QUEBRADA - En cabeza del ente territorial

[L]a Sala procederá a examinar si: (…) ¿[e]s competencia de una empresa industrial y comercial del Estado de servicios públicos domiciliarios que opera en un área donde hay unas edificaciones en inmediaciones de una quebrada recoger basuras, escombros de construcciones y otro tipo de desechos que se encuentran tanto en la quebrada como en sus alrededores? (…) Como quiera que en el caso concreto no se tienen individualizadas a las personas generadores de este tipo de residuos, no se puede impartir una orden tendiente a que ellas sean las encargadas de pactar con la Empresa de Servicio Públicos la recolección de los mismos y de acordar un precio. Por lo tanto, le corresponderá al Municipio de Dosquebradas, asegurar que se preste el servicio de recolección de residuos sólidos especiales, o celebrar los contratos del caso con la empresa de servicios públicos para efectuar la recolección de estos elementos. Lo anterior, en consideración [a lo señalado en] (…) el artículo 6º del Decreto 2981 de 2013. (…) En el caso bajo examen, los responsables por arrojar escombros en el sector no se tienen individualizados y determinados, se sabe de manera general que son los habitantes de la zona pero no se conocen nombren o personas específicas que realicen dicha actividad. Así mismo, los responsables no fueron parte de este proceso judicial. En consecuencia, no es procedente imponer una orden en contra de sujetos que no se tienen individualizados y que no ejercieron su derecho a la defensa en el presente proceso. En lo concerniente al municipio, se advierte que, en los términos [de los artículos 2 y 45 del Decreto 2981 de 2013] (…), éste es el llamado a coordinar con las personas prestadoras del servicio público de aseo o con terceros la recolección de los escombros dentro de su territorio. (…) En consecuencia, se adicionará una disposición al ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia apelada, en el sentido de ordenar al Municipio de Dosquebradas que efectúe las labores de recolección de los escombros y todo material semejante

ACCIÓN POPULAR / OBLIGACIÓN EN LA DESCONTAMINACIÓN DE UNA QUEBRADA - En cabeza del ente territorial y de la empresa de servicios públicos

[Frente a la problemática relacionada con la contaminación de la quebrada,] le corresponderá al Municipio de Dosquebradas y a la CARDER ejecutar las labores de descontaminación y remoción de materiales que se encuentran dentro del cauce de las quebradas Los Molinos y Dosquebradas, pues son estos entes los obligados a ejecutar las obras de infraestructura para la descontaminación de los afluentes hídricos. (…) Por lo anterior, la Sala adicionará al ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia apelada, en el sentido de ordenar al Municipio de Dosquebradas y a la CARDER la realización de trabajos para la descontaminación de la Quebrada.

FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 2981 DE 2013 - ARTÍCULO 2 - ARTÍCULO 45 - ARTÍCULO 105.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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