Sentencia nº 08001 23 31 000 2011 90977 01 (1705-2016) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 826896533

Sentencia nº 08001 23 31 000 2011 90977 01 (1705-2016) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Septiembre de 2017

Fecha28 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CESANTIA – Régimen aplicable a los empleados territoriales / CESANTIA – Requisitos para el traslado del régimen retroactivo al régimen anualizado / CAMBIO DE REGIMEN DE CESANTIA – El servidor público debe manifestar expresamente a la administración su voluntad / REGIMEN RETROACTIVO – Beneficiario / CAMBIO DEL REGIMEN RETROACTIVO AL ANUALIZADO – No manifiesta por escrito su voluntad de cambio de régimen / AFILIACION A FONDO DE CESANTIA – No conlleva al traslado del régimen retroactivo / SANCION MORATORIA – Por retardo en el pago de cesantía anualizada / SANCION MORATORIA – Sanción prevista solamente para los empleados públicos vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996

[S]e concluye que el demandante pertenece al régimen retroactivo de cesantías porque claramente se constata, que se vinculó antes de la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996 y, porque el actor no demostró dentro del proceso, evidencia alguna que acreditara su traslado inequívoco y voluntario del sistema de cesantías retroactivas al sistema anualizado de cesantías, que es el régimen al que le es propia la sanción moratoria que está solicitando. Como consecuencia de lo anterior, no es fundamentada su pretensión de solicitar la sanción moratoria que es propia del régimen anualizado de cesantías cuando es claro que el Sr. J.A.S.V. pertenece al régimen retroactivo. Así las cosas, la sentencia objeto de apelación será CONFIRMADA, atendiendo a que el actor J.A.S.V. es beneficiario del régimen retroactivo de cesantías, en los términos de la Ley 6ª de 1945 y demás normas complementarias, pues se vinculó con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996 y no manifestó expresamente su voluntad de traslado al régimen anualizado; razones por las cuales no es posible el reconocimiento y pago de la sanción moratoria reclamada en la demanda, que es propia del pluricitado régimen anualizado de cesantías.

FUENTE FORMAL: LEY 6 DE 1945 / LEY 344 DE 1996 / LEY 50 DE 1990 / DECRETO 1582 DE 1998 / DECRETO 1919 DE 2002

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 08001-23-31-000-2011-90977-01(1705-16)

Actor: J.A.S.V.

Demandado: MUNICIPIO DE SABANAGRANDE - ATLÁNTICO

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DECRETO 01 DE 1984

Decide la Sala de Subsección «A» el recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de octubre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala Itinerante Administrativa de Descongestión, que negó las pretensiones de la demanda incoada por el señor J.A.S.V..

ANTECEDENTES
  1. PRETENSIONES.

    A través de apoderado judicial del señor J.A.S.V., solicitó que se declare la nulidad de los actos administrativos de fechas 22 de agosto y 8 de septiembre de 2011, proferidos por el alcalde de Sabanagrande-Atlántico, mediante los cuales, en lo tocante al primero, deniega implícitamente el reconocimiento y pago de la sanción moratoria pedida por el demandante y, en lo concerniente al segundo, resuelve el recurso de reposición contra el primer acto reiterando la denegación inicial.

    A título de restablecimiento del derecho, pidió que se condene al referido Municipio, al pago de la sanción moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías correspondientes a las anualidades que van desde 1991 hasta el 2007 inclusive, al igual que se ordene el ajuste de las cantidades líquidas de dinero que resulten de la condena.

    HECHOS NARRADOS EN EL ESCRITO DE DEMANDA.

    A continuación se resumen los hechos en los que se sustentan las pretensiones:

    1.1. El actor ingresó a trabajar en el Municipio de SABANAGRANDE, ATLÁNTICO desde el 21 de enero de 1991, en el cargo de agente de tránsito, código 505, grado 01 y a la fecha se encuentra vinculado a esa entidad territorial.

    1.2. La entidad demandada no consignó a tiempo ni en forma oportuna las sumas relativas a las cesantías de los años 1991 hasta el año 2007 inclusive.

    1.3. El servidor público J.A.S.V., a pesar de estar vinculado con el Municipio de Sabanagrande desde el año 1991, la citada entidad tampoco ha realizado las consignaciones a COLFONDOS, desde la fecha de afiliación al mencionado fondo. De este hecho se deriva la aplicación de la sanción moratoria que manda la ley en contra del Municipio de Sabanagrande por no haber consignado las cesantías en la oportunidad legal.

    1.4. El 25 de julio de 2011, el demandante radicó ante la Alcaldía Municipal de Sabanagrande un escrito de reclamación, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la sanción moratoria en los términos de la Ley 344 de 1996, pero la entidad demandada a través de los actos acusados negó dicha solicitud.

    1.5. El día 15 de diciembre de 2011 se llevó a cabo la diligencia de conciliación extrajudicial en la procuraduría 118 judicial II administrativa la cual resultó fallida cumpliendo de esta forma el requisito de procedibilidad exigido para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

  2. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

    Constitucionales: artículos 13,29, 53 y 200.

    CCA: Artículos 85, 137 a 139.

    Legales: en la demanda se invocaron como normas violadas los artículos 99 a 104 de la Ley 50 de 1990, debido a que por remisión del Decreto 1582 de 1998, reglamentario de la Ley 344 de 1996, en los casos en los que el empleador omita con su obligación de consignar el auxilio de cesantías de manera oportuna, deberá pagar una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retardo.

    Manifestó que el Municipio de Sabanagrande al no efectuar oportunamente la consignación de las cesantías en el respectivo fondo, esto es, el 14 de febrero de cada año, incurrió en una conducta omisiva que desconoce los derechos del trabajador y que la hace acreedora de la sanción contenida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

  3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    El Municipio de Sabanagrande, ATLÁNTICO contestó la demanda (folios 37-43), mediante la cual propuso las excepciones de «prescripción» y «falta de presupuestos de las normas invocadas».

    Manifestó que en el nuevo régimen de cesantías aplicable a los servidores públicos, particularmente en lo previsto en los decretos 1285 de 1998 y el 1252 de 2000, se demuestra que el municipio de Sabanagrande no está obligado a cancelar la llamada sanción moratoria, objeto de...

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