Sentencia nº 170012333000201400032 01 (1630-2015) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 828034089

Sentencia nº 170012333000201400032 01 (1630-2015) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Enero de 2018

Fecha31 Enero 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejera Ponente: DRA. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., 31 de enero de 2018

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación: 170012333000201400032 01 (1630-2015)

Actor: J.C.S. CAÑÓN

Accionado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

Trámite: APELACIÓN SENTENCIA - LEY 1437 DE 2011

Asunto: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTO QUE SANCIONÓ A FUNCIONARIO DE LA DIAN POR CELEBRAR A NOMBRE DE ESA ENTIDAD UN CONTRATO PÚBLICO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON OTRO FUNCIONARIO. –SE INFRINGIÓ LA PROHIBICIÓN CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO DE LA LEY 80 DE 1993-.

Decisión

CONFIRMA SENTENCIA QUE NIEGA PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

FALLO SEGUNDA INSTANCIA

El proceso de la referencia viene con informe de la Secretaría de fecha 27 de noviembre de 2015 , y cumplido el trámite previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , procede la S. a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor J.C.S.C. contra la sentencia de 9 de marzo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

  1. ANTECEDENTES

    1.2 La demanda y sus fundamentos

    En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , el señor J.C.S.C., a través de apoderado, solicitó la nulidad de: i) el Auto 1018-67 de 23 de noviembre de 2010 - por la cual se profiere pliego de cargos-, ii) la Resolución 9700 de 12 septiembre de 2011 -por la cual se profiere fallo de primera instancia-, iii) la Resolución 013399 del 27 diciembre de 2011 -por la cual se resuelve un recurso de apelación- y vi) la Resolución 000991 del 14 de febrero de 2012 –por la cual se hace efectiva sanción disciplinaria-, expedidos por funcionarios con funciones disciplinarias de la DIAN.

    Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, el demandante solicitó condenar a la entidad demandada a: i) cancelar el registro de la sanción disciplinaria y suprimir las anotaciones respectivas de su hoja de vida derivadas del acto administrativo acusado; ii) reintegrarlo al cargo que desempeñaba a la fecha de ejecución de la sanción u otro igual o de superior categoría; iii) pagarle los salarios y demás emolumentos laborales dejados de percibir con motivo de la sanción; iv) pagarle la suma de 100 smlmv por concepto de perjuicios morales; v) indexar el valor de la condena que sea impuesta en la sentencia que ponga fin al proceso contencioso administrativo, vi) pagar las costas y agencias y vii) dar aplicación a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo (sic).

    La S. se permite realizar un resumen de la situación fáctica presentada por el apoderado del demandante, así:

    Señaló el apoderado del demandante que el señor J.C.S.C., en su calidad de J. de la División de Gestión Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional Manizales de la DIAN celebró con el señor D.F.C.A. –propietario del establecimiento de comercio Punto Litográfico- el contrato de “prestación de servicios” N° 006-2008 del 31 de marzo de 2008 por valor de 25 millones de pesos, el cual tenía por objeto la impresión de publicidad de la entidad.

    Mencionó que, en atención a quejas presentadas por comerciantes de la ciudad de Manizales relacionadas con supuestas irregularidades ocurridas en el contrato de “prestación de servicios” N° 006-2008 del 31 de marzo de 2008, la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno –DIAN- luego de abrir investigación disciplinaria, mediante Auto de 1018-67 del 23 de noviembre de 2010 le imputó cargos y a través de Resolución de 12 de septiembre de 2011 lo sancionó con destitución e inhabilidad por el por el término de once (11) años, al encontrarlo responsable de haber incurrido a título de dolo en la falta disciplinaria gravísima consagrada en el artículo 48 (numeral 30) de la Ley 734 de 2002 que reprocha “Intervenir en la tramitación, aprobación, celebración o ejecución de contrato estatal con persona que esté incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la Constitución o en la ley”, bajo la acusación de haber pasado por alto que la parte contratista estaba inhabilitada para contratar con el Estado de conformidad en lo dispuesto en el literal f) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 –contratista era servidor público-.

    Indicó que interpuso recurso de apelación contra el fallo disciplinario de primera instancia ante el Director General de la DIAN, el cual mediante la Resolución de 27 de diciembre de 2011 confirmó la sanción impuesta y a través de la Resolución 000991 del 14 de febrero de 2012 la ejecutó.

    Normas violadas y concepto de violación

    El demandante citó como violadas las siguientes disposiciones:

    • Los artículos 13 y 29, de la Constitución Política.

    • Los artículos 6, 9, 12,15, 43-9, 150,156, de la Ley 734 del 2002.

    Como concepto de violación el apoderado del demandante señaló lo siguiente:

    Vulneración del debido proceso en la indagación preliminar. Afirmó el apoderado del demandante que la DIAN, vulneró el debido proceso en la indagación preliminar porque sobrepasó el plazo máximo de (6) meses consagrado por el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 , en la medida en que desde el auto 26 de agosto de 2008 por el cual se dio inicio a la indagación preliminar hasta el auto de 29 de enero de 2010 que abrió la investigación disciplinaria, transcurrieron 17 meses y 3 días.

    Vulneración del debido proceso en la investigación disciplinaria. Afirmó que la autoridad administrativa vulneró el debido proceso en la investigación disciplinaria por cuanto: 1) Sobrepasó el término de seis (6) meses consagrado en el literal 1° artículo 156 de la Ley 734 de 2002; 2) la prórroga de la investigación por tres (3) meses fue ilegal, pues de conformidad con el literal 3 del artículo 156 ídem ésta no era indispensable para el esclarecimiento de los hechos –porque las pruebas decretadas en ese periodo ya habían sido desistidas por el operador disciplinario al no haberlas practicado en tiempo- y 3) se practicaron pruebas por fuera plazo legal de la investigación y de la prórroga.

    Vulneración de los principios de presunción de inocencia e igualdad. Señaló el apoderado del demandante que la autoridad disciplinaria vulneró el principio de presunción de inocencia, por cuanto en el pliego de cargos realizó señalamientos directos prejuzgando sobre la responsabilidad del investigado –artículo 9 de la Ley 734 de 2002- y no se hizo una investigación integral, así mismo indicó que se vulneró el principio de igualdad dado que señor D.F.C.A., funcionario de la DIAN con quien celebró el contrato de prestación de servicios solo fue sancionado con suspensión del ejercicio del cargo.

    Indebida determinación de la sanción. Señaló el apoderado del demandante que la autoridad disciplinaria erró al establecer la sanción puesto que, si bien la falta imputada es de naturaleza gravísima –articulo 48 numeral 30 de la Ley 734 de 2002-, ésta no fue cometida con dolo sino con culpa grave, por lo cual de conformidad con el articulo 43 numeral 9 ídem la sanción a imponer no era la destitución e inhabilidad general sino la suspensión en el ejercicio del cargo.

    Irregularidades procesales en el trámite de la investigación disciplinaria. Señaló el apoderado del demandante que: 1) El funcionario que adelantó la investigación disciplinaria y profirió el auto de pruebas no tenía facultades legales para proferir este tipo de decisiones puesto que estas son exclusivas del J. de la Subdirección de Control Interno Disciplinario dado que pueden ser objeto de recursos; y 2) el demandante fue coaccionado para rendir la versión libre.

    1.2 Contestación de la demanda

    La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de M.C., contestó la demanda a través de apoderado judicial oponiéndose a las pretensiones del libelo con los siguientes argumentos:

    El apoderado de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de M.C. señaló que el término de la indagación preliminar y de la investigación disciplinaria se ajustó a los lineamientos legales por cuanto fue prorrogado efectos de decretar pruebas necesarias para esclarecer los hechos –inciso 3 del artículo 156 de la Ley 734 de 2002- y que en todo caso, el incumplimiento del mencionado plazo legal no conlleva automáticamente una vulneración de las garantías constitucionales del disciplinado ni afecta de nulidad la actuación, en la medida en que con posterioridad al fenecimiento del mismo no se practicaron pruebas ni se desarrollaron diligencias sin la debida justificación .

    Afirmó que, el actor no fue coaccionado a rendir versión libre pues de acuerdo con las actas que contienen la misma se le advirtió que su declaración era libre de apremio y de juramento, así como que tenía derecho a guardar silencio.

    Indicó que, en el pliego de cargos no se vulneró el principio de presunción de inocencia del demandante puesto que si bien se indicaron de manera concreta los cargos específicos, la calificación a título de falta gravísima y las normas vulneradas con sus respectivas motivaciones, esto solo constituye el cumplimiento de la ley disciplinaria, la cual requiere que se ponga en conocimiento del investigado los elementos de hecho y de derecho de la acusación a efectos de que pueda defenderse.

    Expresó que, si bien al señor D.F.C.A. –funcionario de la DIAN que obró como contratista- se le sancionó con suspensión del ejercicio del cargo y el actor fue sancionado con destitución, esto no vulnera el derecho a la...

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