Auto nº 11001-03-28-000-2019-00049-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00049-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 15-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 828855449

Auto nº 11001-03-28-000-2019-00049-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00049-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 15-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha15 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2019-00049-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170


RECHAZO DE LA DEMANDA – A. no haber sido subsanada en el lapso otorgado


En este caso en concreto se tiene: [1] que la demanda fue inadmitida mediante auto del 21 de octubre de 2019, [2] que se le otorgó el lapso de 10 días a la parte actora para subsanar el libelo introductorio, período que trascurrió entre el 28 de octubre y finalizó el 12 de noviembre del presente, sin que la parte actora allegara el escrito de subsanación de la demanda. Habiéndose verificado que el accionante no subsanó la demanda en el lapso otorgado en el auto de inadmisión proferido el 21 de octubre de la presente anualidad, se procederá a rechazar la misma de conformidad con lo establecido en el citado artículo [artículo 170 de la Ley 1437 de 2011].


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 170



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


R.icación número: 11001-03-28-000-2019-00049-00


Actor: F.B.A.B.


Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - CNE




Referencia: SIMPLE NULIDAD - Rechazo de la demanda por falta de corrección dentro de la oportunidad legalmente establecida



AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA


Se pronuncia el despacho sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el auto del 21 de octubre de 2019 que resolvió inadmitir la demanda en el proceso de la referencia.


  1. ANTECEDENTES


1. La demanda


  1. Mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2019, el señor F.B.A.B., obrando en nombre propio, demandó en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, la nulidad de las siguientes Resoluciones: 0074 del 23 de enero de 2018 y 3287 del 23 de julio de 2019, proferidas por el Consejo Nacional Electoral, para lo cual elevó las siguientes pretensiones:


  • Declarar la nulidad del acto administrativo emitido por el Consejo Nacional Electoral el 24 (sic) de julio de 2019, mediante el cual aprobó los cambios solicitados por el partido Unión Patriótica, mediante resolución No. 3287 de 2019 que incluían dos fundamentales: modificar su nombre y logo para incluir a Colombia Humana, así como sus estatutos.

  • Se declare la nulidad del (sic) Resolución No. 0074 en lo que tiene que ver con la supuesta facultad otorgada en el artículo 81 a la Junta Nacional para reformar estatutos”


2. Inadmisión de la demanda


  1. Mediante auto del 21 de...

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