Auto nº 11001-03-24-000-2011-00003-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2011-00003-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 08-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 828855909

Auto nº 11001-03-24-000-2011-00003-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2011-00003-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 08-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha08 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2011-00003-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 363 / ACUERDO PSAA15-10448 DE 2015 – ARTÍCULO 26

RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra decisión que fijó honorarios a un auxiliar de la justicia / HONORARIOS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA – Deben atender los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura / HONORARIOS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA – Es procedente su reconocimiento por los conocimientos especializados requeridos, la calidad de la experticia y que se cumplió a cabalidad con la labor encomendada / HONORARIOS SEÑALADOS A UN AUXILIAR DE LA JUSTICIA – Están ajustados a los criterios establecidos en la normatividad

[E]l Despacho estima pertinente traer a colación lo previsto en el artículo 363 del Código General del Proceso CGP, el cual dispone:[…] Cuando haya lugar a remuneración de honorarios por concepto de un dictamen pericial no se podrán exceder las tarifas señaladas por el Consejo Superior de la Judicatura, ni las establecidas por las respectivas entidades, salvo cuando se requieran expertos con conocimientos muy especializados, caso en el cual el juez podrá señalar los honorarios teniendo en cuenta su prestancia y demás circunstancias […]. En el mismo sentido es importante destacar lo establecido en el artículo 26 del Acuerdo No. PSAA15-10448 de 28 de diciembre de 2015, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,Por el cual se reglamenta la actividad de Auxiliares de la Justicia, el cual establece lo siguiente:El funcionario de conocimiento, […], fijará los honorarios de los auxiliares de la justicia (…) basado en la complejidad del proceso, […], calidad de la experticia, requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios del cargo y la naturaleza de los bienes y su valor. En este orden de ideas, el Despacho pasa a explicar las razones que tuvo en cuenta para fijar los honorarios del profesional […]; en primer lugar, se atendió a la complejidad del dictamen pericial encomendado, en tanto para la práctica del mismo era necesario contar con conocimientos especializados en el área de la química farmacéutica, específicamente en lo relacionado con las sustancias químicas denominadasoxicodona ynaloxona. De igual manera, fueron tenidas en consideración las calidades profesionales de quien rindió el dictamen pericial, […].Por último, se tuvo en cuenta que el referido profesional cumplió a cabalidad con la labor que le fue encomendada, toda vez que el dictamen pericial rendido por este se encuentra encaminado a determinar si la creación tituladaPREPARACIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE OXICODONA Y...

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