Auto nº 25000-23-26-000-2008-00502-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-26-000-2008-00502-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 07-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 828855965

Auto nº 25000-23-26-000-2008-00502-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-26-000-2008-00502-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 07-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha07 Noviembre 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2008-00502-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 322 PARÁGRAFO ÚNICO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN ADHESIVA - Oportunidad / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN ADHESIVA / RECHAZO DE LA APELACIÓN ADHESIVA - Por presentación extemporánea

En los términos del parágrafo único del artículo 322 del C.G.P. el escrito de adhesión podrá presentarse hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación de la sentencia. En el presente asunto, el auto que admitió la apelación quedó ejecutoriado (…) y la adhesión se presentó (…) por fuera del plazo previsto en la ley.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 322 PARÁGRAFO ÚNICO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., siete (07) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00502-01(64347)

Actor: JUAN SANTOS MESA Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: RECHAZA APELACIÓN ADHESIVA- ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

AUTO

En escrito que antecede, la apoderada de la Fiscalía General de la Nación presentó apelación adhesiva contra la sentencia de 31 de marzo de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, (fl. 675 a 684 del c. ppal).

En los términos del parágrafo único del artículo 322 del C.G.P. el escrito de adhesión podrá presentarse hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación de la sentencia. En el presente asunto, el auto que admitió la apelación quedó ejecutoriado el 12 de agosto de 2019 (fI. 622 c. ppal.) y la adhesión se presentó el 24 de octubre de 2019, esto es, por fuera del plazo previsto en la ley.

Por otro lado, la Fiscalía General de la Nación otorgó poder a la abogada S.P.L.C., titular de la tarjeta profesional No. 88.391 del Consejo Superior de la Judicatura,...

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