Auto nº 11001-03-24-000-2014-00297-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00297-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 828855977

Auto nº 11001-03-24-000-2014-00297-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00297-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha07 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2014-00297-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Presupuestos / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA - Procedencia en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Trámite / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Traslado

La figura del desistimiento expreso está regulada por los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso (en adelante CGP), normas a las que debe hacerse remisión por expreso mandato del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dado que éste no regula la materia, salvo en el proceso electoral (artículo 235 ibídem) y en el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (art. 268 ibídem). El artículo 316 del CGP es del siguiente tenor: “Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. (…) El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: (…) 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.” En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la anotada disposición, se ordena correr traslado por tres (3) días de la solicitud de desistimiento de las pretensiones del libelo introductorio, vista a folios 129 a 131 al Ministerio de Educación Nacional.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – 316 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de...

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