Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-0247101 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2000-0247101 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-10-2019)
Sentido del fallo | INHIBITORIO |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 30 Octubre 2019 |
Número de expediente | 05001-23-31-000-2000-0247101 |
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Fallo inhibitorio
SÍNTESIS DEL CASO: Entre las partes se celebró contrato de arrendamiento, acuerdo de voluntades que se terminó unilateralmente por parte de la entidad demandada.
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Ineptitud sustantiva de la demanda / DEMANDA - No se formularon las pretensiones sobre la legalidad del acta de terminación unilateral del contrato
[L]as pretensiones que fueron invocadas en la demanda parten del supuesto de que el acta y el oficio en mención eran nulos y que, por tanto, debía ser declarado el incumplimiento del contrato de arrendamiento No. 97-CA-14-0009, ordenado el restablecimiento del vínculo contractual y condenado al departamento a la indemnización de los perjuicios irrogados por cuenta de la presunta actuación irregular de la administración. No obstante lo anterior, encuentra la Sala que el pronunciamiento sobre el incumplimiento contractual alegado, así como el de las demás pretensiones que fueron elevadas por el arrendatario, exigía como presupuesto el análisis de legalidad del <
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 05001-23-31-000-2000-0247101(42245)
Actor: IVÁN OCTAVIO TOBÓN PÉREZ
Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL
Temas: Incumplimiento contrato de arrendamiento / Terminación unilateral contrato de arrendamiento / Se revoca la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se inhibe para resolver el fondo del asunto.
SENTENCIA
No observándose irregularidad que invalide la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.- El 6 de junio de 2000, el señor Iván Octavio Tobón Pérez (en adelante el arrendatario) interpuso demanda contractual contra el departamento de Antioquia para que se declararan las siguientes pretensiones y condenas (fls 23 – 42, C 1):
<<1. DECLARESE (sic) que en virtud de la ruptura unilateral e injurídica del contrato de arrendamiento No. 97-CA-14-0009, que el señor IVAN OCTAVIO TOBON PEREZ tuvo celebrado con EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, el ente Departamental demandado incumplió las obligaciones a su cargo y desquició a sabiendas, el principio del equilibrio contractual que las partes se propusieron al ajustar la convención (artículo 50 de la Ley 80 de 1993).
2. Que como consecuencia de la precedente declaración, EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, representado por el D.A.B.O., está obligado a restablecer el vínculo contractual derivado de la convención No. 97-CA-14-0009, colocando al contratista Sr. I.O.T.P. en las mismas condiciones jurídicas que tuvo cuando se produjo la actuación irregular de la administración departamental.
3. Que se condene al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, representado por el D.A.B.O., a indemnizar la disminución patrimonial causada, la prolongación de la misma y la ganancia, beneficio o provecho dejados de percibir por el contratante...
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