Auto nº 25000-23-26-000-2011-01008-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-26-000-2011-01008-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 24-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 828856961

Auto nº 25000-23-26-000-2011-01008-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-26-000-2011-01008-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 24-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha24 Octubre 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2011-01008-02
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 352 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 505 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 490 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177
CONSEJO DE ESTADO

PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL / RÉGIMEN PROCESAL / REMISIÓN DE LA NORMA / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCESO DE MAYOR CUANTÍA

Al proceso de la referencia le son aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda, correspondientes al Código Contencioso Administrativo (CCA) y al Código de Procedimiento Civil (CPC), en virtud de la remisión normativa prevista en el artículo 267 del CCA. Ante la ausencia de regulación frente al proceso ejecutivo en el CCA, se debe acudir al procedimiento de mayor cuantía en el CPC, por remisión expresa del artículo 87 - de las controversias contractuales— del CCA. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la aplicación de normas procesales, consultar auto de unificación de 25 de junio de 2014, Exp. 25000-23-36-000-2012-00395-01(49299), C.E.G.B.; auto de 28 de enero de 2015, Exp. 44655, C.P. Guillermo Sánchez Luque; auto de 30 de agosto de 2017, Exp. 55065, C.P. Danilo Rojas Betancourth; auto de 12 de febrero de 2019, Exp. 59029, C.P. Ramiro Pazos Guerrero.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN / REVOCATORIA DEL MANDAMIENTO EJECUTIVO / EFECTO DIFERIDO EN LA APELACIÓN / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN

[E]l numeral artículo 505 del CPC dispone que el Auto que por vía de reposición revoque el mandamiento de pago es apelable en el efecto diferido. Por su parte, el artículo 352 del CPC dispone que el recurso de apelación debe interponerse dentro de los 3 días siguientes a su notificación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 352 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 505

TÍTULO EJECUTIVO CONTRACTUAL / TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / EXIGIBILIDAD DEL TÍTULO EJECUTIVO / REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / OBLIGACIÓN CLARA / OBLIGACIÓN EXPRESA / OBLIGACIÓN EXIGIBLE / CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / CONFIGURACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN TÍTULO EJECUTIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN - Unilateral / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL

La jurisprudencia de esta Corporación sobre los títulos ejecutivos de naturaleza contractual ha manifestado que, por regla general, tienen el carácter de complejos (…) la exigibilidad del título dependerá de que reúna los requisitos formales y sustanciales previstos por la ley y, además, de que su conformación se haga con todos los documentos que, en conjunto, den cuenta de una obligación clara, expresa y exigible. Ahora bien, cuando lo que se pretenda ejecutar sea un acto administrativo de liquidación unilateral, la exigibilidad dependerá de los términos en que la administración hubiese manifestado su voluntad. NOTA DE RELATORÍA: Referente a los títulos ejecutivos contractuales, consultar auto de 20 de noviembre de 2003, Exp. 25061, CP. R.S.B..

EXIGIBILIDAD DEL TÍTULO EJECUTIVO / CONFORMACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO - No se aportó con la demanda / DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO - No se conformó en debida forma

La exigibilidad de la obligación prevista en la liquidación unilateral fue condicionada a la presentación de un informe por parte de la Dirección de Regalías del DNP, el cual formaría parte del título de recaudo. El referido documento no fue aportado con la demanda, por lo que debe concluirse que en el presente caso, como bien lo señaló el Tribunal, no se conformó en debida forma el título ejecutivo complejo. Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 490 del CPC para la ejecución de obligaciones condicionales.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 490

SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA / PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL / CONFORMACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / EXIGENCIA DE CARGA DE LA PRUEBA / REQUISITOS DE CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA - En asuntos ejecutivos implica la aportación de los títulos debidamente integrados

En el presente asunto el escrito de demanda no ofrecía ninguna dificultad que, a juicio del Tribunal, requiriera de aclaración por parte del ejecutante. En ese contexto, le estaba vedado al a quo solicitar al demandante que aportara los documentos necesarios para la debida conformación del título. Todo lo anterior, en armonía con el artículo 177 del CPC que conmina “a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, lo que se traduce, en el proceso ejecutivo, en la presentación de la demanda con un título debidamente integrado. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la subsanabilidad de la demanda en procesos ejecutivos, consultar auto de 14 de junio de 2019, Exp. 61805, C.P.M.A.M..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-01008-02(64026)

Actor: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Demandado: SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO Y OTRO

Referencia: EJECUTIVO CONTRACTUAL (DECRETO 1 DE 1984)

Temas: PROCESO EJECUTIVO...

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