Auto nº 05001-23-33-000-2016-02696-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-33-000-2016-02696-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 09-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 828857801

Auto nº 05001-23-33-000-2016-02696-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-33-000-2016-02696-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 09-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha09 Octubre 2019
Número de expediente05001-23-33-000-2016-02696-02
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 615

AUTO QUE DECLARA NO PROBADA EXCEPCIÓN - NIEGA

PROBLEMA JURÍDICO: Con el fin de resolver el recurso de apelación formulado, el despacho considera que se debe establecer si en el presente caso existe una relación entre los hechos y pretensiones planteadas en la demanda con el demandado Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y, dependiendo de ello, si es o no procedente declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por dicha entidad.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - De conocer el recurso de apelación / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - Por el factor cuantía

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en los términos del artículo 150 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 615 de la Ley 1564 de 2012, codificación aplicable al presente asunto, toda vez que al superar el presente proceso la cuantía de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondía al a quo conocerlo en primera instancia y la providencia cuestionada es susceptible de apelación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 615

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

La legitimación en la causa ha sido entendida por esta Corporación como la relación sustancial que debe existir entre las partes del proceso, para que las personas que formulan la demanda, así como aquellas a las que se les exige una determinada obligación estén habilitadas por la ley para actuar procesalmente. (…) Así las cosas, la legitimación en la causa en el proceso contencioso debe entenderse en el marco del concepto de capacidad para ser parte, figura que hace referencia a la posibilidad de formular o controvertir las pretensiones de la demanda por tratarse del sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial debatida en el proceso. En esa razón, las personas con legitimación en la causa se encuentran en relación directa con la pretensión, ora desde la parte activa, como demandante, o desde la pasiva, como demandado.

FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Acreditada / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – Dentro de sus funciones no se encuentra las de velar por la seguridad y protección

En ese orden de ideas, en el presente asunto resulta innecesario que se mantenga la vinculación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República como representante de la Nación, más aún cuando ya se encuentran vinculadas al proceso tanto las entidades públicas o autoridades que ejercieron las actuaciones objeto de reproche, como aquellas que tenían a su cargo el ejercicio de funciones tendientes a velar por la seguridad y protección de los habitantes del territorio nacional (ver artículos 217 y 218 Constitución Política). (…) Además, si bien los demandantes señalaron que el motivo de vinculación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República obedecía a una supuesta falla en el servicio de aquella por la omisión del jefe de Estado de velar y tomar las medidas necesarias de proteger a los ciudadanos, estima el despacho que esta afirmación general (poco desarrollada en la demanda) no es suficiente para tener como legitimada en la causa por pasiva a dicha entidad. (…) En este orden de ideas, comoquiera que en este asunto la Nación ya se encuentra representada por las entidades o autoridades que participaron en los hechos presuntamente generadores de daño, y que la participación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República no es necesaria para efectos de determinar la responsabilidad, se procederá a revocar la decisión objeto de apelación y, en su lugar, se declarará la falta de legitimación en la causa por pasiva de la demandada Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero Ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., nueve (09) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-02696-02(64793)

Actor: OMAIRA RAMOS Y OTROS

Demandado: NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede el despacho a pronunciarse sobre el recurso de apelación formulado por la demandada Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en contra de la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Tercera de Decisión Oral en audiencia inicial del 13 de agosto de 2019, en la que se declaró entre otras no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por dicha entidad (fol. 912 a 920 c.ppl.).

I. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Antioquia el 6 de diciembre de 2016, los señores Albenis Enrique Fernández Ramos, O.R., y D.A.F.R., formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación Presidencia de la República, la Nación Ministerio del Interior y la Nación Ministerio de Defensa Ejército Nacional Policía Nacional. Lo anterior con el propósito de que se declare responsable a las entidades demandadas por los diferentes daños y perjuicios de orden material e inmaterial que presuntamente se le causó a la parte demandante, con ocasión del desplazamiento forzado subsiguiente a la muerte del señor Miguel Francisco Fernández Martínez, ocurrida el 26 de febrero de 1997, quien era miembro del movimiento político de...

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