Sentencia nº 11001-03-26-000-2019-00113-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2019-00113-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 828857885

Sentencia nº 11001-03-26-000-2019-00113-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2019-00113-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-10-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha03 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2019-00113-00
Normativa aplicadaLEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 12 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 82 NUMERAL 7 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 206 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 206 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 206 PARÁGRAFO / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 206 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 206
CONSEJO DE ESTADO

RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / JURAMENTO ESTIMATORIO - Regulación legal / PROCESO ARBITRAL / DEMANDA ANTE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - Requisitos / JURAMENTO ESTIMATORIO - Procedencia / JURAMENTO ESTIMATORIO - Objeciones / JURAMENTO ESTIMATORIO - Efecto probatorio / SANCIÓN POR FALTA DE DEMOSTRACIÓN DE PERJUICIOS EN JURAMENTO ESTIMATORIO / NEGLIGENCIA / TEMERIDAD / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

[L]a regulación del juramento estimatorio es aplicable al proceso arbitral, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1563 de 2012, dado que la demanda respectiva debe reunir los requisitos exigidos en el estatuto procesal civil, hoy contenido en el Código General del Proceso , cuyo artículo 82, a su vez, establece como uno de los requisitos de la demanda la presentación del juramento estimatorio “cuando sea necesario” (numeral 7), vale decir, cuando se “pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras”, como lo impone el artículo 206 del CGP. Nótese que el artículo 206 del CGP, en su texto completo, dispone, en primer lugar, un procedimiento de objeciones en el que el demandado tiene la oportunidad de controvertir la estimación de los perjuicios que presenta la parte demandante y la misma norma establece el efecto probatorio del juramento que opera como un límite a la condena en caso de que no sea objetado .Igualmente, el artículo 206 del CGP se refiere a dos tipos de sanciones: i) la que procede en el caso del juramento sobre estimado y ii) en el parágrafo final, consagra la potestad del juez de imponer la sanción a favor del Consejo Superior de la Judicatura, en caso de falta de demostración de los perjuicios, respecto de la cual se indica que debe estar fundada en el actuar negligente o temerario de la parte.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 12 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 82 NUMERAL 7 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 206

DEMANDA DE RECONVENCIÓN / LAUDO ARBITRAL / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / JURAMENTO ESTIMATORIO / PRUEBA INCONDUCENTE / INEXISTENCIA DE TEMERIDAD PROCESAL - De Transmilenio / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / CONDUCTA NEGLIGENTE DE TRANSMILENIO - No probada / LAUDO ARBITRAL - Careció de un análisis de la culpa de Transmilenio en su actuar

Para la Sala es claro que el perjuicio cuantificado por Valora Consultoría SAS en la prueba que allegó T. no estaba fundado en el contrato y que por ello el Tribunal de Arbitramento consideró que la demandante en reconvención se respaldó en pruebas inconducentes; sin embargo ese razonamiento no es indicativo de negligencia o temeridad en la conducta procesal de Transmilenio. En las consideraciones del laudo que han sido transcritas en esta providencia, el Tribunal de Arbitramento reseñó el fracaso de la prueba allegada por Transmilenio dado que “carecía de todo fundamento” contractual y legal y afirmó que la carga probatoria que tenía la demandante en reconvención fue desatendida. De acuerdo con lo anterior, es cierto que la conducta probatoria negligente o temeraria no fue identificada o reseñada en el laudo arbitral y, tal como lo alegó la recurrente, con base en el texto del artículo 206 del CGP, era imperativo señalar dentro del laudo aquella actuación del proceso arbitral que se enmarcaba en el supuesto normativo del parágrafo del artículo citado. Se agrega que pese a citar la sentencia de la Corte Constitucional que consideró la exequibilidad del artículo 206 del CGP, el laudo carece de un análisis de la culpa de Transmilenio en su actuar, partiendo de la conducta negligente o temeraria debidamente imputada , tal como lo indicó la Corte Constitucional en la misma sentencia citada. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la sanción por falta de demostración de perjuicios en el juramento estimatorio, consultar sentencia de la Corte Constitucional de 21 de marzo de 2013, Exp. C -157, M.M.G.C..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 206

PROCESO ARBITRAL / TRANSMILENIO / CONTRATO DE CONCESIÓN / IMPROCEDENCIA DE LA COMPENSACIÓN / CONDUCTA NEGLIGENTE DE TRANSMILENIO - No probada

La Sala observa que en el proceso arbitral Transmilenio fracasó al pretender que se le reconociera el derecho a la compensación, por cuanto la estimación de Valora Consultoría S.A.S. no se correspondía con el contenido de la fórmula que contractualmente se debía aplicar en el contrato de concesión, pero de allí no se puede inferir una conducta negligente.

TEMERIDAD PROCESAL - Diferencias con la negligencia / MALA FE / DEBATE SOBRE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA / CONDUCTA TEMERARIA DE TRANSMILENIO - Inexistente / CONDUCTA NEGLIGENTE DE TRANSMILENIO - No probada / SANCIÓN POR FALTA DE DEMOSTRACIÓN DE PERJUICIOS EN JURAMENTO ESTIMATORIO - Improcedente

Desde el punto de vista conceptual se puede distinguir entre negligencia y temeridad y también cabría observar que el actuar negligente no necesariamente es equivalente a la mala fe en el debate probatorio. Por ejemplo, la negligencia puede ocurrir por no pedir una prueba que habría resultado esencial y la temeridad puede configurarse por exhibir una prueba a sabiendas de que no corresponde a lo pactado en el contrato. Sin embargo, lo cierto es que, en este caso, en el laudo no se identificó de manera concreta actuar negligente o temerario alguno por parte de Transmilenio y de la actuación procesal que allí se reseñó tampoco salta a la vista una conducta de tal naturaleza, de manera que puede concluirse que no se cumplió con el presupuesto del parágrafo del artículo 206 del CGP para imponer la sanción.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 206 PARÁGRAFO

RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL - Alcance / CONTROL DEL LAUDO ARBITRAL POR ERROR IN PROCEDENDO / CONTROL DEL LAUDO ARBITRAL POR ERROR IN IUDICANDO - Improcedente / TAXATIVIDAD DE CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL

La ratio decidendi de la sentencia de la Corte Constitucional se fundó en que el Consejo de Estado, en conocimiento del recurso de anulación, no puede realizar un juicio basado en los errores “in judicando”, por cuanto obraría como juez de segunda instancia, lo cual se opone a la naturaleza del trámite arbitral como proceso de única instancia y a la condición exceptiva y taxativa de las causales del recurso de anulación previstas en la ley. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la delimitación del alcance del recurso de anulación y la causal de fallo en conciencia, consultar sentencia de la Corte Constitucional de 16 de abril de 2015, Exp. SU173, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / FALLO EN CONCIENCIA / CONFIGURACIÓN DEL FALLO EN CONCIENCIA / RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL - No constituye una segunda instancia / DEBATE SOBRE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA - Improcedente / FACULTADES DEL JUEZ EN EL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL

Siguiendo la sentencia de la Corte Constitucional, se ha advertido que la causal de fallo en conciencia no se puede estructurar rebatiendo el análisis de la ley o de las pruebas que haya apreciado el Tribunal de Arbitramento. Lo anterior, toda vez que -se repite- el recurso extraordinario de anulación no constituye una segunda instancia del proceso arbitral y el juez de anulación no puede corregir la apreciación de la ley aplicable ni la valoración de las pruebas realizada en el fallo arbitral.

LAUDO ARBITRAL - Careció de un análisis de la culpa de Transmilenio en su actuar / LAUDO ARBITRAL - No se identificó actuar negligente o temerario de Transmilenio

Pasando al caso concreto, al revisar el laudo arbitral se encuentra que ni en el acápite del juramento estimatorio ni en todo el texto del fallo se ocupó el Tribunal de Arbitramento de un análisis acerca del comportamiento negligente exigido para aplicar la sanción prevista en el artículo 206 del CGP. El recurso de anulación no se dirigió a controvertir la interpretación del Tribunal diferente a la que establece el laudo, dado que el Tribunal de Arbitramento refiere la misma norma legal y coincide en reseñar el comportamiento negligente, pero no lo identifica.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 206

CONFIGURACIÓN DEL FALLO EN CONCIENCIA - Respecto de la condena impuesta por concepto de la sanción del juramento estimatorio / SANCIÓN POR FALTA DE DEMOSTRACIÓN DE PERJUICIOS EN JURAMENTO ESTIMATORIO - No sustentada / CONFIGURACIÓN PARCIAL DEL FALLO EN CONCIENCIA / RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL - Fundado

Por ello, aunque el alcance impuesto por la sentencia SU 173 de 2015 situó la causal de fallo en conciencia en un extremo de ocurrencia muy reducida, este es un caso en el que se configura respecto de la condena impuesta por concepto de la sanción del juramento estimatorio, toda vez que no fue soportada en el requisito previsto en el artículo 206 del CGP ni en las actuaciones negligentes o temerarias que se debieron señalar en el laudo arbitral. (…) prospera la causal de anulación parcial por el fallo en conciencia. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la configuración de fallo en conciencia, consultar sentencia de 10 de noviembre de 2017, Exp.11001-03-26-000-2017-00032-00(58875), C.M.N.V.R. ( E ).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 206

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00113-00(64318)

Actor: SOCIEDAD INTERNACIONAL DE TRANSPORTE MASIVO S.A.S. CIUDAD MÓVIL S.A.S.

Demandado: EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

Temas: FALLO EN CONCIENCIA. Causal 7 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012. / JURAMENTO ESTIMATORIO la falta de identificación del actuar negligente o temerario en que se...

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