Auto nº 11001-03-28-000-2019-00078-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00078-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 05-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 829792985

Auto nº 11001-03-28-000-2019-00078-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00078-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 05-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha05 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2019-00078-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 168

NULIDAD ELECTORAL DE ALCALDE MUNICIPAL - Competencia asignada a los tribunales administrativos / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA


Con base en la disposición transcrita [artículo 152 de la Ley 1437 de 2011], se deduce que la autoridad judicial competente para conocer del presente medio de control, en primera instancia, es el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por cuanto se demanda la elección (factor objetivo) del alcalde de San José de Cúcuta (factor subjetivo), municipio que actualmente cuenta con una población de 675.008 habitantes, conforme lo certifica el Departamento Administrativo Nacional de Estadística- DANE, y es capital del Departamento de Norte de Santander, dentro del cual ejerce su jurisdicción (factor territorial). Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley 1437 de 2011, se ordenará la remisión inmediata del expediente a la referida autoridad judicial, para lo de su competencia.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 152 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 168



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA


Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00078-00


Actor: JAIME ALONSO VÁSQUEZ GIRALDO


Demandado: JAIRO TOMÁS YÁÑEZ RODRÍGUEZ - ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, PERIODO 2020- 2023




Referencia: NULIDAD ELECTORAL



AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA

Sería del caso que el despacho se pronunciara sobre la admisión de la demanda de nulidad electoral presentada por el señor Jaime Alonso Vásquez Giraldo, en contra del acto que declara la elección de J.T.Y.R. como alcalde del Municipio de San José de Cúcuta – Norte de Santander, para el periodo constitucional 2020- 2023, de no ser porque la Sección Quinta del Consejo de Estado no tiene competencia para tramitar el presente asunto.


1. ANTECEDENTES


Actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor J.A.V.G., pretende que:


Se DECLARE NULO el ACTO ADMINISTRATIVO a través del cual se DECLARA ELECTO como Alcalde de San José de Cúcuta, para el periodo 2020-2023, el señor JAIRO TOMÁS YAÑEZ RODRÍGUEZ, proferido el 7 de noviembre de 2019, contenido en el...

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