Auto nº 11001-03-28-000-2019-00076-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00076-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-12-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Fecha | 03 Diciembre 2019 |
Número de expediente | 11001-03-28-000-2019-00076-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 151 |
NULIDAD ELECTORAL DE ALCALDE MUNICIPAL - Competencia asignada a los tribunales administrativos / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA
El señor I.D. Posada Ballesteros (…) en ejercicio del medio de control de nulidad electoral (…) demandó la elección del señor Juan Pablo Ospina Rosas como alcalde del municipio de Salamina, C. para el período 2020 – 2023. Al respecto, resulta del caso precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer de la demanda está radicada en el Tribunal Administrativo de C. en única instancia, por cuanto, una vez consultado el censo poblacional del municipio de Salamina, C., es inferior a 70.000 habitantes y es a dicha Corporación a la que territorialmente le corresponde dirimir las controversias de naturaleza electoral del referido municipio. (…). En tales condiciones, es claro que esta Corporación carece de competencia para conocer de la demanda de la referencia y por tanto, se dispone su remisión al Tribunal Administrativo de C., para lo de su competencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 151
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: C.E.M. RUBIO
Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00076-00
Actor: IVÁN DARÍO POSADA BALLESTEROS
Demandado: JUAN PABLO OSPINA ROSAS - ALCALDE MUNICIPIO DE SALAMINA – CALDAS - PERÍODO 2020-2023
Referencia: NULIDAD ELECTORAL
REMITE POR COMPETENCIA
El señor Iván Darío Posada Ballesteros actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo demandó la elección del señor J.P.O.R. como alcalde del municipio de Salamina, C. para el período 2020 – 2023.
Al respecto, resulta del caso precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer de la demanda está radicada en el Tribunal Administrativo de C. en única instancia, por cuanto, una vez consultado el censo poblacional del municipio de Salamina, C., es inferior a 70.000 habitantes y es a dicha Corporación a la que territorialmente le corresponde dirimir las controversias de naturaleza...
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